Si resides en Zaragoza, debes empadronarte en esta ciudad y en el domicilio en el que vivas. ¿Necesitas saber cómo se realiza este trámite? Te explicamos todo lo que necesitas saber y cuáles son los pasos para empadronarse en Zaragoza.
¿Qué hay que hacer para empadronarse en Zaragoza?
Para empadronarse en Zaragoza hay que presentar una serie de documentos y cumplir con los requisitos que establece el ayuntamiento. Como vamos a explicar más adelante, existen distintas formas de hacerlo dependiendo de si el empadronamiento es para ti, para un menor o si haces de representante de otra persona.
Además, dependiendo de tu situación en la vivienda la documentación también cambia, a continuación vamos a ver cada caso por separado.
Requisitos para empadronarse en Zaragoza
El único requisito que se debe cumplir para empadronarse en Zaragoza es residir en este municipio la mayor parte del año. Este es el requisito que se debe cumplir para residir en cualquier municipio en España.
Es decir, todas las personas que residan en este país tendrán que empadronarse en aquella localidad en la que lo hagan durante más tiempo al año.
Documentación y papeles para acreditar la identidad
A la hora de empadronarse en Zaragoza hay que reunir una serie de documentos dependiendo de tu caso:
Documentos para acreditar tu identidad
La persona que solicita el padrón en Zaragoza tiene que demostrar que es quien dice ser. Para ello presentará:
- Los ciudadanos españoles, su DNI o pasaporte.
- En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados (que procedan de Noruega, Suiza, Islandia o Liechtenstein), su NIE, tarjeta de residencia, pasaporte o carta de identidad de su país de origen. Si aportan su certificado NIE, tendrán que acompañarlo de su pasaporte o documento de identidad de su país de origen donde figure su fotografía.
- Los extranjeros extracomunitarios tendrán que presentar su NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Cuando se vaya a empadronar a un menor de edad, habrá que aportar su certificado de familia o libro de nacimiento.
Documentos para acreditar a un menor
Al empadronar a un menor de edad o persona incapacitada, junto a los documentos acreditativos de su identidad habrá que presentar la documentación que identifique a su representante legal y la documentación acreditativa de la representación, según el caso:
- Cuando se empadrone al menor con sus dos progenitores, la documentación que identifique al progenitor que hace la solicitud.
- Si se empadrona con un solo progenitor, y no hay separación, divorcio o aún no se ha dictado resolución judicial sobre su guarda y custodia, el acuerdo firmado por los dos progenitores y las copias de sus documentos acreditativos de la identidad. Si no se dispone de la firma de los dos, se presentará una declaración responsable de que ambos tienen la guarda y custodia y no hay resolución al respecto.
- En caso de empadronar al menor con un solo progenitor, y habiendo resolución judicial, se presentará:
- Si la guarda y custodia es exclusiva, la declaración responsable aportando resolución judicial y la correspondiente resolución judicial.
- Cuando la guardia y custodia sea compartida, si la resolución judicial se manifiesta sobre el lugar del empadronamiento del menor, dicha sentencia y la declaración responsable aportando resolución judicial.
- Cuando la guardia y custodia sea compartida y la resolución judicial no se pronuncie sobre el lugar de empadronamiento del menor, la declaración conjunta o acuerdo en relación con menores.
- En aquellos casos en los que el menor se empadrone con otras personas que no sean sus progenitores, habrá que aportar la documentación que acredite la identidad de la persona mayor de edad con la que vaya empadronarse, y, según el caso, los siguientes documentos:
- Acuerdo firmado por los dos progenitores y documentación acreditativa de la identidad de ambos.
- Declaración responsable de menores de quien tenga la custodia en exclusiva y la sentencia judicial que así lo acredite.
Documentos para si representas a una persona mayor de edad
Cuando una persona mayor de edad vaya a ser empadronada a través de su representante, habrá que presentar:
- La autorización expresa para la delegación del trámite, firmada por todas las personas mayores de edad.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad del representado.
- Documentación original acreditativa de la identidad del representante.
Documentación acreditativa del uso de la vivienda
Una vez más, la documentación a presentar dependerá del caso:
Si no hay nadie empadronado en la vivienda
Se debe aportar algún título acreditativo de los siguientes:
- Título de propiedad, copia simple, escritura o recibo del IBI.
- Contrato de arrendamiento visado por D.G.A, al que se tendrá que acompañar el último recibo del alquiler o justificación del pago del mismo (se admite copia del contrato acompañada de la solicitud registrada en el Registro de la DGA)
- Contrato privado sin visar por D.G.A. de arrendamiento junto con el documento de identidad tanto del arrendador, (vale una fotocopia), como del arrendatario, aportando también el último recibo del alquiler o justificación del pago del mismo.
- Contrato de suministro o último recibo (no sirve que sean del teléfono móvil).
Si hay alguien empadronado en la vivienda y que reside en ella
En estos casos hay que presentar:
- Autorización por escrito de la persona empadronada.
- Algún título que acredite la posesión de la vivienda (se pueden entregar recibos o facturas de suministros, salvo del teléfono móvil).
- Copia de la documentación acreditativa de la identidad.
Cuando no se aporte la anterior documentación, se presentará:
- La autorización expresa y firmada de la persona que posee el título acreditativo de posesión.
- Copia de la documentación acreditativa de su identidad.
- Título acreditativo de la posesión de la vivienda.
Si se trata de una vivienda colectiva
Para el empadronamiento en una vivienda alquilada por habitaciones hay que aportar:
- Autorización del propietario de la vivienda, firmada. Si es una persona jurídica, debe contener el sello de la misma.
- Copia de la documentación acreditativa de su identidad.
Cuánto cuesta darse de alta en el padrón de Zaragoza
Empadronarse en Zaragoza es gratis. El empadronamiento siempre es gratuito, con independencia de la ciudad en la que se realice.
Cómo empadronarse en Zaragoza paso a paso
Existen distintas formas de empadronarse en la ciudad de Zaragoza:
Online por Internet
Es importante tener en cuenta lo siguiente: puedes cambiar de padrón en Zaragoza por Internet, pero no darte de alta por primera vez en el padrón. Es decir, que si es la primera vez que te empadronas en domicilio en Zaragoza, tienes que hacerlo de forma presencial.
Si cambias de domicilio, puedes empadronarte online siempre que cuentes con DNI electrónico, un certificado electrónico admitido por el ayuntamiento de Zaragoza o Cl@ve. Los certificados válidos son los siguientes:
- El de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- El expedido por Camerfirma.
Para iniciar el trámite, debes acceder a esta página.
Presencial
Puedes dirigirte a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía, que encontrarás en la Plaza del Pilar. Debes tener en cuenta sus horarios, que son los siguientes:
- De lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.
- Martes y jueves: de 16 a 17 horas.
- Primer y último viernes de cada mes: de 16 y 17 horas.
Si quieres hacer cualquier consulta a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía, puedes llamar al siguiente número:
976721204
Debes tener en cuenta lo siguiente si vas a ir a la oficina:
- Si vas a empadronarte en un nuevo domicilio pero el anterior también estaba en Zaragoza, no necesitas cita previa para ir a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía.
- En caso de que vayas a empadronarte en Zaragoza por primera vez, sí necesitarás cita previa para ir a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía. Puedes pedirla por Internet o en el número de teléfono 010 (si se llama desde Zaragoza) 976 721234 (si se llama desde fuera de Zaragoza).
- Recuerda que también puedes darte de alta en el Padrón Municipal por primera vez en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales. Para ello, el horario preferente para solicitar cita es de lunes a viernes de 13:30 a 14:30.
- También puedes acudir a las Juntas para un cambio de domicilio en el Padrón Municipal. En este caso, no necesitas cita previa.
Por teléfono o correo electrónico
No es posible empadronarse por teléfono o por correo electrónico en Zaragoza. Estos medios son válidos para solicitar un certificado de empadronamiento después de haberse empadronado en esta ciudad, pero en ningún caso para darse de alta en el Padrón Municipal.
Preguntas frecuentes
A continuación encontrarás la respuesta a algunas preguntas relativas al empadronamiento en Zaragoza:
¿Dónde se hace el empadronamiento en Zaragoza?
El trámite del empadronamiento en Zaragoza puede hacerse presencialmente la plaza del Pilar y en las juntas vecinales y municipales. Tal y como establece en su página oficial.
¿Cuánto tiempo tarda el empadronamiento en Zaragoza?
Todos los ayuntamientos tienen un plazo máximo de 3 meses para resolver sobre el empadronamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin embargo, cuando el empadronamiento se solicita presencialmente, lo normal es que se haga sobre la marcha.
¿Es necesario pedir cita previa para empadronarse en Zaragoza?
No es necesario. Puedes acudir directamente de Lunes a Viernes de 8:30h a 14h y los Martes y Jueves de 16h a 19h.
¿Cuántas personas pueden empadronarse en una vivienda de Zaragoza?
No hay un límite establecido. Se puede empadronar todas las que estén viviendo en el mismo domicilio.