Contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Los contratos menores son una modalidad de contratos contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público. Se caracterizan por el hecho de que se tramitan de forma más sencilla que otros contratos celebrados con la Administración, ya que no se requiere seguir el procedimiento de licitación pública, entre otros trámites.

¿Qué son los contratos menores?

Tal como los define el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos menores son:

  • Aquellos contratos de obra cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros.
  • Los contratos de suministro o de servicios cuyo valor estimado es inferior a 15.000 euros.

Y según la disposición adicional 54 de la misma ley, también son contratos menores los siguientes:

  • Los contratos de suministro o de servicios con un valor estimado inferior o igual a 50.000 euros celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, si no van destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

Requisitos de los contratos menores

Al margen del valor estimado que pueden tener estos contratos según el caso, los contratos menores tienen los siguientes requisitos:

  • Para la tramitación del expediente es necesario que se emita un informe del órgano de contratación, en el que se justifique motivadamente la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para evitar la aplicación de los respectivos umbrales de valor estimado en cada caso.
  • Se requiere que se apruebe el gasto y se incorpore al mismo la factura que corresponda, que tiene que reunir los requisitos establecidos en las normas de desarrollo de la LCSP.
  • Tienen que publicarse según lo previsto en el artículo 63.4 de la LCSP. Es decir, la publicación de la información de estos contratos se tiene que hacer al menos de forma trimestral, y se publicará, como mínimo: su objeto, duración, el importe de adjudicación (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
  • Cuando se trata de un contrato menor de obras, se tiene que añadir también el presupuesto de las obras, y se deberá solicitar el informe de las oficinas o unidades de supervisión a las que se refiere el artículo 235 de la LCSP si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Límites de los contratos menores

Los límites de los contratos menores son los siguientes:

  • No pueden superar el valor estimado establecido para cada modalidad de contrato.
  • Su duración no puede exceder a la máxima permitida por la ley.
  • No se puede realizar una revisión de precios.

Preguntas frecuentes sobre los contratos menores

Algunas dudas frecuentes resueltas.

¿Cuánto dura un contrato menor?

Este tipo de contrato no puede durar más de un año, y su duración no puede ser prorrogada.

¿Cómo se adjudica un contrato menor?

Como hemos visto al hablar de los requisitos de los contratos menores, es necesario un informe del órgano de contratación para la tramitación del expediente, que justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales de valor estimado.

Además se tiene que aprobar el gasto e incorporar a este la factura correspondiente, que reunirá los requisitos de las normas de desarrollo de la LCSP.

¿Cómo se publicación de los contratos menores?

El artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los contratos menores deben ser publicados cada trimestre, incluyendo información sobre el objeto, duración, importe con IVA y el proveedor.

Sin embargo, esta obligación no se aplica a contratos menores que no superen los 5.000€ y que se paguen a través de un sistema de anticipo de caja fija o similar, ya que estos sistemas están diseñados para pagar gastos periódicos o repetitivos y no son adecuados para los contratos menores, que se utilizan para cubrir necesidades menores y puntuales de la Administración.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.