Los contratos menores son la vía más ágil que tiene la Administración para contratar obras, servicios o suministros de poco importe. Se regulan en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y permiten adjudicar el contrato directamente a la empresa elegida por el órgano de contratación, sin licitación pública, siempre que su valor estimado no supere los umbrales que marca la ley.
¿Qué son los contratos menores?
Tal como los define el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos menores son:
- Aquellos contratos de obra cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, IVA excluido.
- Los contratos de suministro o de servicios cuyo valor estimado es inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
Y según la disposición adicional 54ª de la misma ley, también son contratos menores los siguientes:
- Los contratos de suministro o de servicios con un valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, si no van destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Requisitos de los contratos menores
Al margen del valor estimado que pueden tener estos contratos según el caso, los contratos menores tienen los siguientes requisitos:
- Para la tramitación del expediente es necesario que se emita un informe del órgano de contratación, en el que se justifique motivadamente la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para evitar la aplicación de los respectivos umbrales de valor estimado en cada caso. A esto se le llama fraccionamiento del contrato, y está prohibido aunque cada parte por separado no supere el límite: no se puede dividir un mismo servicio en varios contratos menores para esquivar la licitación pública.
- Se requiere que se apruebe el gasto y se incorpore al mismo la factura que corresponda, que tiene que reunir los requisitos establecidos en las normas de desarrollo de la LCSP.
- Tienen que publicarse según lo previsto en el artículo 63.4 de la LCSP. Es decir, la publicación de la información de estos contratos se tiene que hacer al menos de forma trimestral, y se publicará, como mínimo: su objeto, duración, el importe de adjudicación (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
- Cuando se trata de un contrato menor de obras, se tiene que añadir también el presupuesto de las obras, y se deberá solicitar el informe de las oficinas o unidades de supervisión a las que se refiere el artículo 235 de la LCSP si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Límites de los contratos menores
Los tres límites de importe que puede tener un contrato menor, resumidos por tipo:
| Valor estimado máximo (IVA excluido) | Duración máxima | |
|---|---|---|
| Obras | 40.000 euros | 1 año, sin prórroga |
| Suministros y servicios | 15.000 euros | 1 año, sin prórroga |
| Suministros y servicios (agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) | 50.000 euros | 1 año, sin prórroga |
Además, un contrato menor nunca admite revisión de precios: el importe pactado se mantiene fijo durante toda su duración, y no puede superar el valor estimado establecido para cada modalidad.
Preguntas frecuentes sobre los contratos menores
Algunas dudas frecuentes resueltas.
¿Cuánto dura un contrato menor?
Este tipo de contrato no puede durar más de un año, y su duración no puede ser prorrogada.
¿Cómo se adjudica un contrato menor?
Como hemos visto al hablar de los requisitos de los contratos menores, es necesario un informe del órgano de contratación para la tramitación del expediente, que justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales de valor estimado.
Además se tiene que aprobar el gasto e incorporar a este la factura correspondiente, que reunirá los requisitos de las normas de desarrollo de la LCSP.
¿Los 40.000 y 15.000 euros son con IVA o sin IVA?
Son sin IVA. El artículo 118 de la LCSP habla de valor estimado, y en contratación pública el valor estimado siempre se calcula excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un contrato de servicios de 14.500 euros más IVA sigue siendo un contrato menor, aunque su importe final con IVA incluido supere los 15.000 euros.
¿Es obligatorio pedir tres presupuestos en un contrato menor?
La LCSP no lo exige de forma general: solo pide el informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato. En la práctica, muchas administraciones piden igualmente varios presupuestos por prudencia, y en el caso de la Administración General del Estado es una exigencia fijada por una instrucción de la OIReScon (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), no por el texto de la propia LCSP.
¿Cómo se publican los contratos menores?
El artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores deben ser publicados cada trimestre, incluyendo información sobre el objeto, duración, importe con IVA y el proveedor.
Sin embargo, esta obligación no se aplica a contratos menores que no superen los 5.000 euros y que se paguen a través de un sistema de anticipo de caja fija o similar, ya que estos sistemas están diseñados para pagar gastos periódicos o repetitivos y no son adecuados para los contratos menores, que se utilizan para cubrir necesidades menores y puntuales de la Administración.







