¿Sabes qué significa prescripción y caducidad y cómo funcionan en España? A menudo escuchamos los términos «prescripción» y «caducidad». Generalmente, solemos considerarlos sinónimos, pero la verdad es que no lo son. De hecho, en el ámbito administrativo y judicial presentan grandes diferencias por lo que a la ley se refiere.
Vamos a definir tanto la prescripción como la caducidad, explicar las diferencias y cómo afecta la prescripción en todos los ámbitos (civil, penal, administrativo y tributario). Además, mostramos el cómputo de plazos, para saber cuando empieza a contar la prescripción sea cual sea la acción realizada.
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¿Qué es la prescripción?
La prescripción es un concepto jurídico que otorga el derecho a desarrollar una determinada acción que puede extinguirse cuando pasa un tiempo determinado. Hay de dos tipos:
1. La prescripción adquisitiva (también llamada usucapión) es un modo de adquirir la propiedad u otros derechos mediante el transcurso de cierto tiempo y la participación de una apariencia jurídica que determine el nacimiento o consolidación de un derecho a favor de un sujeto. Puede dividirse en:
- Ordinaria (también conocida como «breve») exige los requisitos de buena fe y con justo título para poseer y la posesión continuada, de forma pública, pacífica e ininterrumpida.
- Extraordinaria es más extensa que la ordinaria. Su único requisito es el de posesión continuada durante el tiempo que establece la Ley.
2. La prescripción extintiva es un modo de extinción de derechos que tiene lugar cuando, a causa del transcurso del tiempo, se produce una pérdida del ejercicio de los derechos o facultades para su titular, y finalmente se marca un límite temporal al ejercicio de un derecho que permanece inactivo. Estos derechos pueden ser de cualquier tipo, pero siempre derechos subjetivos patrimoniales, es decir, son los derechos que permiten disfrutar y disponer de una cosa como de un valor o exigir a otra persona una prestación, dentro de los límites de la buna fe.
La prescripción se tiene que alegar por la vía judicial.
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio en el término establecido por la ley. Esto implica que una ley pierde toda su fuerza o un derecho por transcurso del plazo para su ejercicio. Tiene el efecto de extinguir el derecho de forma automática y no se puede interrumpir o renunciar, salvo casos especiales que veremos más adelante.
La caducidad de las Acciones Civiles: El Código Civil no regula la caducidad, sino que deriva de la ley o pacto entre particulares. Señala un plazo de duración de un derecho, y una vez pasa este tiempo, ya no es ejercitable. No obstante, podemos observar en algunos artículos del Código Civil que prevé la caducidad para ciertos derechos, como en el artículo 689, 703, 719, 730, 1299, 1301, 1508 o 1524 (aquí puedes verlos)
Diferencias entre prescripción y caducidad
El Tribunal Supremo español señala tres diferencias que existen entre la prescripción y la caducidad:
1. En primer lugar, la prescripción pone un plazo a la incertidumbre de los derechos y si el titular abandona sus derechos (por ejemplo, si una persona tiene una deuda con otra y no la reclama durante un periodo de tiempo, se entiende que renuncia al derecho que tiene de reclamar la deuda). Por otro lado, la caducidad se basa exclusivamente en ofrecer seguridad al tráfico jurídico y opera por el transcurso del tiempo.
2. En segundo lugar, el deudor será quien alegue la prescripción cuando el acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos marcados. Por tanto, los tribunales no podrán nunca actuar de oficio con la prescripción, sino que será comprobada a instancia de parte. Esto quiere decir que el trámite no se puede iniciar sin necesidad de actividad por la parte interesada y por eso hay que hacer una alegación. Por el contrario, la caducidad se puede iniciar de oficio por los tribunales y por eso, no tendrá que ser alegada por la parte deudora, aunque conviene que se denuncie.
3. Por último, la prescripción se puede interrumpir en cualquier momento por el titular del derecho. Por ejemplo, si un derecho prescribe a los 15 años y al cabo de 5 se interrumpe, pero el derecho sigue incumplido, el computo de 15 años volverá a comenzar desde esa interrupción. El artículo 1973 del Código Civil español explica que:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Por regla general, la caducidad no admite que se interrumpa, sino que una vez acaba el plazo para ejercitar dicho derecho, este quedaría automáticamente extinguido. Por ejemplo, si un derecho caduca a los 15 años, tras este plazo de tiempo se extinguiría automáticamente. A continuación explicamos que dice el Tribunal Supremo sobre la interrupción de la caducidad.
Diferencias prescripción y caducidad: por la Audiencia Provincial de Málaga y de las Palmas
En las Sentencias de 29.11.2004 de la Audiencia Provincial de Málaga y 29.12.2009 de la de las Palmas explica claramente las diferencias entre ambos conceptos. Tanto uno como el otro, marcan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas.
Por un lado, la prescripción de las acciones extingue los derechos del titular si este no los reclama, y para su admisión es necesario la presencia de un derecho ejercitable por una persona (bien sea física o jurídica), el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y el paso de un periodo de tiempo determinado y fijado por la ley.
Se admite su interrupción y su renuncia mediante el envío de requerimientos. Para que quede más claro, la prescripción extingue la acción, pero no el derecho. Ahora bien, si se realiza un pago cuando el derecho ha prescrito, se dará por válido, pero no se extinguirá el derecho. Los plazos suelen ser largos, de hecho, se cuentan por años.
Por otro lado, la caducidad es el tiempo fijado por la ley o los particulares para la duración de un derecho. La extinción de dicho derecho es automática, como ya se ha dicho anteriormente. No se puede interrumpir o renunciar. Por tanto, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción. Si el deudor paga cuando el derecho ha caducado, ya no es válido. Los plazos suelen ser de varias duraciones: breves, medias y largas.
Interrupción de la caducidad
En algunas sentencias, el Tribunal Supremo ha mitigado la regla general de inadmisibilidad de la interrupción del plazo de caducidad porque señala que se deberían admitir ciertas excepciones en aquellos supuestos en los que el ordenamiento positivo exige que, haya que anteceder a la presentación de la demanda inicial del proceso, determinadas actuaciones como:
- Instar reposición previa del acuerdo que se impugna.
- La petición al órgano jurisdiccional para aportar determinados expedientes.
- Intentar la celebración de acto conciliatorio previo.
Lógicamente, en el ejercicio de estas actividades, que son necesarias para la iniciativa del proceso judicial, se debe producir la interrupción del plazo de caducidad de la acción, siempre y cuando que se lleven a cabo dentro de él. El último ejemplo lo encontramos en la Sentencia de 12 de enero de 2015, que incluyó una consideración que podría verse como una especie de interrupción de la caducidad.
Prescripción en el Código Civil
La prescripción se encuentra regulada en los artículos 5 y 1961-1968 del Código Civil. Según su término, los plazos de las acciones son los siguientes:
Artículo 1962. Las acciones reales sobre los bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor ya tuviera un término inferior y en casos de extravío, venta pública y de hurto o robo.
Artículo 1963. Las acciones reales sobre los bienes inmuebles prescriben a los 30 años. Sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o los derechos reales por prescripción.
Artículo 1964. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, mientras que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, pero en las obligaciones continuadas, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Antiguamente, este último plazo era de 15 años hasta la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por eso hay que comprobar cuando se creó la relación jurídica para aplicar este nuevo plazo o el antiguo.
Artículo 1966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones como las de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos (fincas de cualquier tipo) y otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
Artículo 1967. Por el transcurso de tres años para que prescriban las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones como la de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubieren realzado en sus cargos u oficios en los asuntos relacionados con las obligaciones. También la obligación de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron, y a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. Así como también, la obligación de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe correspondiente de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho y abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean.
El tiempo para prescribir todas estas acciones contará a partir que dejen de prestarse los respectivos servicios.
Artículo 1968. Por el transcurso de un año prescriben la acción para recobrar o retener la posesión, y la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Prescripción en el ámbito tributario
¿Y en cuanto a la prescripción de deudas, tributos y devoluciones de dinero? La Ley General Tributaria establece en los artículos 66 y 189 que prescribirá a los cuatro años:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Por lo que la prescripción de deudas será a los 4 años.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de coste de las garantías.
- El plazo para imponer sanciones tributarias.
Prescripción de delitos
El Código Penal establece diferentes plazos de prescripción de los delitos sexuales, leves y en general para todos los contenidos dentro del código penal, en función de la pena máxima prevista para los delitos, que comienza a contar desde el día que se cometió el hecho delictivo y termina:
- A los veinte años, si la pena máxima señalada para el delito sea prisión de quince años o mayor.
- A los quince años, si la pena máxima es inhabilitación por más de diez años o prisión durante diez y quince años.
- A los diez años, si la pena máxima señalada es prisión o inhabilitación durante cinco y diez años.
- A los cinco años, el resto de delitos, a excepción de los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que estos prescriben al año como hemos mencionado anteriormente.
Cómputo de plazos prescripción: ¿cuándo empieza a contar las acciones?
Según el artículo 1969 del Código Civil, el tiempo para la prescripción de cualquier tipo de acciones, siempre y cuando no haya disposición especial que determine otra cosa, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
En la acción de daños y perjuicios y según el Tribunal Supremo, generalmente computa desde el momento que el perjudicado conoce los daños.
En cuanto a las acciones personales, computa desde que el crédito respectivo quedó insatisfecho. Es necesario que el acreedor esté en condiciones de reclamar su derecho cuando conozca su existencia, contenido, alcance y efectos.
En acciones para el ejercicio de obligaciones declaradas en Sentencia, el cómputo comienza desde la fecha de firmeza de la sentencia.
Por lo que se refiere a las acciones para la rendición de cuentas, computa desde que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
Respecto a las acciones por el resultado de cuentas, se computa desde la fecha en que el resultado fue reconocido por conformidad de las partes interesadas.