Recurso de reposición: qué es, cuándo presentarlo y cómo rellenarlo paso a paso

Es posible que en algún momento necesitemos interponer un recurso de reposición ante la Administración porque consideráis que la decisión que ha tomado algún órgano administrativo no es la más justa o adecuada. Sin embargo, esto no es algo que suceda siempre y es normal que no sepamos cómo enfrentarnos a esta situación.

El recurso de reposición forma parte de uno de los recursos administrativos que se encuentran en la ley. Además del potestativo de reposición existe el recurso de alzada, el recurso contencioso-administrativo y el extraordinario de revisión. Cada uno con unas características y utilidades.

¿Qué es un recurso de reposición?

La definición más simple del recurso de reposición es que se trata de un recurso administrativo de carácter potestativo que se interpone contra actos administrativos de las Administraciones públicas (Central, Autonómica o Local) que agotan la vía administrativa.

Para que quede todavía más claro, es un recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. Tiene por objeto facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión.

Este tipo de recuso es previo y potestativo al recurso contencioso-administrativo, que se trata de un procedimiento judicial. No obstante, también se puede recurrir directamente a este recurso y saltarse el de reposición, lo que implicaría que se estaría acudiendo directamente a un procedimiento judicial.

Además, si se ha interpuesto un recurso de reposición previamente, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Requisitos del recurso de reposición

Tan solo hay dos requisitos, se debe interponer contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa, y dentro del plazo legalmente establecido. También hay que tener en cuenta que:

  • Hay un plazo máximo de un mes para dictar y notificar resolución desde que se presentó el recurso.
  • Una vez se presente la resolución de un recurso de reposición, no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Diferencia entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

Básicamente la diferencia radica en la forma en que se resuelve. El recurso de reposición lo resuelve la propia Agencia Tributaria, mientras que la reclamación económico-administrativa la resuelve el Tribunal Económico Administrativo asignado (un órgano independiente a la administración tributaria). Igualmente, se recomienda plantear el recurso de reposición primero y posteriormente la reclamación económico-administrativa.

Un ejemplo de recurso de reposición muy habitual es una sanción de la Agencia Tributaria:

En este caso, cuando la agencia revisa una declaración fiscal y encuentra diferencias entre los valores declarados y los valores que ellos estiman, emiten una liquidación complementaria. Es entonces cuando los contribuyentes pueden optar por plantear un recurso de reposición contra dicho acto o por interponer una reclamación económico-administrativa.

¿Cuál es entonces la diferencia?

¿Qué actos y resoluciones se pueden recurrir?

Según el artículo 123 de Ley 39/2015, se puede recurrir potestativamente en reposición todos los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los ha dictado.

Actos que ponen fin a la vía administrativa

  • Las resoluciones de los recursos de alzada (recurso cuyo objetivo es que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano del que depende jerárquicamente).
  • Las resoluciones de los procedimientos referidos en el artículo 112.2: procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, a no ser que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que se puedan provocar en sus bienes y derechos), bien derive de una relación pública o privada.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4, que explica que si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a las Administraciones y la cuantía para indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará en un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, a no ser que por ley se establezca otra cosa.

¿Cómo interponer un recurso de reposición?

El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla única o por correo administrativo (oficina de correos). Los pasos son los siguientes:

1. Hay que hacer una solicitud que reúna los requisitos de la ley, que son los siguientes:

  • Nombre y apellidos del recurrente y su identificación personal (DNI, CIF o NIE).
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y del lugar que señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas por las disposiciones específicas.

2. El plazo de presentación es de un mes, si el acto fuera expreso. Sino, el solicitante y otros posibles interesados tendrán tres meses y se contará a partir del día siguiente en que se produce el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica.

3. Se deben presentar todos los documentos que se estime conveniente para la defensa de su argumentación. Se debe presentar por correo certificado, presencialmente o con certificado digital.

4. Las fases del procedimiento son como las generales de un procedimiento administrativo. Es muy importante la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si hubieran.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Una vez pase este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado (por silencio administrativo) el recurso, y es entonces cuando se puede acudir al recurso contencioso-administrativo.

6. Si se da el caso que planteamos un recurso de reposición contra un pago que nos reclama la Administración, tenemos dos opciones: realizar el pago o solicitar la suspensión del pago, aportando las garantías oportunas.

Modelo recurso de reposición

La agencia tributaria pone a disposición de las ciudadanos un modelo de recurso de reposición para rellenar, descargar, imprimir y presentar vía correo certificado, presencialmente o mediante certificado electrónico. Es importante que tenga claro como funciona, aun después de leer el artículo y comprender el proceso de un recurso de reposición, recomendamos acudir a un abogado experto en el tema para resolver todas las dudas que vayan apareciendo.

Regulación del recurso de reposición

El recurso de reposición está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

El artículo 124 señala un plazo de un mes para interponer el recurso de reposición, si el acto es expreso. Una vez transcurrido este plazo, solamente se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no es expreso, el solicitante u otras personas que estén interesadas podrán interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

Es importante destacar que esta ley derogó la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La principal diferencia legislativa es que antes había un único texto que regulase el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas, y las relaciones de estas con la ciudadanía. Desde el 2015, hay dos textos legales: la ley mencionada anteriormente, 39/2015, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cabe destacar que, en cuanto a la ley que nos interesa, la 39/2015, no se aplicaron muchos cambios en general, pero sí algunas modificaciones relacionadas con la ciudadanía y las Administraciones Públicas.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.