Te explicamos todo lo que debes saber sobre el recurso especial en materia de contratación, un recurso administrativo que solo puede interponerse frente determinadas actuaciones, y siempre que se den las circunstancias establecidas para ello.
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
El recurso especial en materia de contratación consiste en un recurso administrativo que se puede presentar contra actos concretos del procedimiento de contratación pública.
Se trata de un recurso potestativo, lo que significa que su interposición no es preceptiva, sino que la parte interesada tiene la facultad de entablar un recurso contencioso-administrativo directamente si así lo desea.
¿Dónde se regula el recurso especial en materia de contratación?
Este tipo de recurso está regulado en los artículos 44 a 60 del Capítulo V, Título I, Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Características principales de este recurso
Las principales características del recurso especial en materia de contratación son las siguientes:
- Es potestativo, por lo que el interesado puede elegir entre su interposición o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa directamente. Si se opta por interponer el recurso especial en materia de contratación, no se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido expresamente resuelto, o hasta su presunta desestimación por silencio administrativo.
- Su resolución compete a un órgano independiente y especializado, sea estatal, autonómico o local.
- No cabe interponer un recurso común u ordinario (recursos de alzada y reposición) contra las actuaciones que pueden ser impugnadas mediante el recurso especial en materia de contratación.
- Para interponer este recurso especial, es necesario que la entidad contratante sea un poder adjudicador.
- Es un recurso gratuito para el recurrente.
Actos recurribles: ¿cuándo se puede usar el recurso especial en materia de contratación
Tan solo podrá interponerse un recurso especial en materia de contratación contra las actuaciones siguientes:
- Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deben regir la contratación.
- Actos de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, cuando estos decidan directa o indirectamente acerca de la adjudicación, determinen la imposibilidad de seguir con el procedimiento, o causen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerará que concurren estas circunstancias en todo caso en los actos de mesa o del órgano de contratación a través de los cuales se acuerde admitir o inadmitir a candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas.
- Modificaciones basadas en un incumplimiento de lo establecido a través de los artículos 204 y 205 de la Ley de Contratación del sector Público, al entender que la modificación debió haber dado lugar a una nueva adjudicación.
- Formalización de encargos a medios propios, en aquellos casos en los que estos no cumplan los requisitos legalmente establecidos.
- Acuerdos de adjudicación.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
¿En qué contratos se pueden recurrir los actos anteriormente mencionados?
Las actuaciones anteriores pueden ser objeto del recurso especial en materia de contratación cuando estén referidas a:
- Contratos de obras con un valor estimado de más de 3 millones de euros, y de suministro y servicios con un valor estimado superior a 100.000 euros.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo objeto sea la celebración de algún contrato tipificado en la letra anterior, así como aquellos contratos que estén basados en cualquier de ellos.
- Concesiones de obras o de servicios con un valor estimado superior a 3 millones de euros.
¿Quién puede interponer el recurso en materia de contratación?
Solo podrá interponer el recurso especial en materia de contratación aquella persona cuyos derechos o intereses hayan sido perjudicados o puedan verse afectados de alguna forma por las decisiones objeto de recurso.
Órganos competentes para resolver el recurso en materia de contratación
Serán competentes para resolver el recurso en materia de contratación los siguientes órganos:
A nivel estatal
En el ámbito estatal, tendrá la competencia de conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Este es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, especializado y autónomo en el ejercicio de sus competencias.
A nivel autonómico
En las Comunidades Autónomas se determinará la competencia para resolver los recursos en materia de contratación:
- Por sus normas respectivas, para lo cual se debe crear un órgano independiente a fin de garantizar un conocimiento adecuado para dirimir estos recursos.
- Otorgando esta competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para lo que se deberá celebrar un convenio con la Administración General del Estado, a estos efectos.
Igualmente, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán la posibilidad de designar sus propios órganos independientes, o de conceder la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con un convenio previo con la Administración General del Estado.
A nivel local
Dentro del ámbito local, si la comunidad autónoma correspondiente tiene atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación, la competencia para resolver estos recursos debe ser determinada por las normas que dicha comunidad establezca.
Tanto los ayuntamientos de aquellos municipios de gran población, como las diputaciones provinciales, tendrán la opción de crear un órgano especializado e independiente funcionalmente, que será competente para resolver estos recursos.
En el caso de los Territorios Históricos Forales, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación podrá corresponder a los órganos y tribunales administrativos forales de recursos contractuales.
Procedimiento del recurso especial en materia de contratación
Respecto al procedimiento del recurso especial en materia de contratación, este está regido por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se define por los siguientes aspectos:
- Se notificará el recurso en el mismo día al órgano de contratación, solicitándosele el expediente de contratación correspondiente a la entidad, órgano o servicio encargado de su tramitación.
- Deberá darse acceso al expediente al recurrente y a los demás interesados, dando traslado el órgano competente a estos, y otorgándoles 5 días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.
- En el plazo de 5 días hábiles, el órgano competente tendrá que decidir sobre las medidas cautelares, que el órgano competente puede acordar de oficio en cualquier momento del procedimiento. Tendrá el mismo plazo para pronunciarse sobre la procedencia de suspender el procedimiento, si el acto recurrido es de adjudicación.
- Aquellos hechos que sean notorios para decidir sobre el recurso se podrán demostrar por cualquier medio de prueba admisible en derecho. No obstante las pruebas que propongan los interesados podrán rechazarse, a través de una resolución motivada, si son ostensiblemente improcedentes o innecesarias. La apertura del periodo de prueba se podrá acordar por un plazo de 10 días hábiles, a solicitud bien del interesado, bien del órgano competente para su resolución.
- Deberá garantizarse por la autoridad la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales con relación a la información que incluya el expediente de contratación.