Atenuantes del Código Penal: cuáles son y cómo se aplican a un delito

Entre las circunstancias que modifican la responsabilidad penal se encuentran las atenuantes. Te explicamos en qué consisten, dónde están reguladas, cuáles son y qué efecto tienen sobre la pena.

¿Qué son las atenuantes del Código Penal?

Las atenuantes son circunstancias que modifican la responsabilidad penal, reduciendo la pena prevista para aquel delito al que se aplican. Están recogidas en el artículo 21 del Código Penal.

Tipos de atenuantes

En el Código Penal se establece un total de siete circunstancias atenuantes, que se pueden dividir en los siguientes grupos:

Eximentes incompletas

En función de lo establecido en el artículo 21.1 del Código Penal, las eximentes incompletas son circunstancias eximentes de la responsabilidad penal en las que no se cumplen todos los requisitos para que se pueda aplicar dicha exención.

Atenuantes ordinarias

Son atenuantes ordinarias las circunstancias que el Código Penal considera como tales en su artículo 21.2 al 21.6:

  • Actuar a causa de una grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2 del Código Penal (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras con efectos análogos).
  • Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan provocado arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad.
  • Que el culpable confiese la infracción a las autoridades antes de que se dirija el procedimiento judicial contra él.
  • Que el culpable haya procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a reducir sus efectos, en cualquier fase del procedimiento y previamente a que se celebre el juicio oral.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, si no es atribuible al inculpado y no es proporcional a la complejidad de la causa.

Atenuantes analógicas

Por lo establecido en el artículo 21.7 del Código Penal, se consideran atenuantes analógicas o análogas todas las que sean similares a las otras seis que recoge el mismo precepto. Debe tratarse de un hecho semejante a la estructura y características de dichas estas otras atenuantes.

¿Cómo funcionan las circunstancias atenuantes?

Las reglas para la aplicación de las atenuantes vienen establecidas en el artículo 66 del Código Penal, que dice así:

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Es decir, las circunstancias atenuantes se aplican solo en los delitos dolosos, siguiendo las reglas del artículo 66 del Código Penal según concurran varias atenuantes, alguna atenuante y alguna agravante, etc.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Gracias a DudasLegislativas, tiene la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.

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