La baja voluntaria, también llamada dimisión, despido voluntario o desistimiento del contrato por el trabajador, es un derecho que tiene toda persona que trabaja por cuenta ajena. La regula el artículo 49.1.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que solo exige una cosa: avisar con antelación. Aquí tienes el plazo de preaviso que hay que respetar, qué entra en el finiquito, qué te pueden descontar si te vas sin avisar y por qué la dimisión no da derecho al paro.
¿Qué es la baja voluntaria o dimisión?
Se llama baja voluntaria, dimisión o desistimiento del contrato (coloquialmente, "dejar el trabajo") al cese laboral que decide libremente la persona trabajadora. Es indiferente el tipo de contrato que tenga: temporal, indefinido o fijo discontinuo, el derecho a dimitir es el mismo.
La única condición es que la decisión sea realmente voluntaria, sin coacciones ni amenazas. Una dimisión firmada bajo presión de la empresa no es una dimisión: se puede impugnar ante el juzgado de lo social como si fuera un despido, y el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles.
Conviene no confundir la baja voluntaria con el despido, porque las consecuencias económicas no se parecen en nada.
| Baja voluntaria (dimisión) | Despido | |
|---|---|---|
| Quién decide | La persona trabajadora | La empresa |
| Preaviso | El que fije el convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET), 15 días naturales en la práctica | El que fije la ley según el tipo de despido (15 días en el despido objetivo, art. 53.1.c ET) |
| Finiquito | Sí, siempre | Sí, siempre |
| Indemnización | No | Sí, salvo despido disciplinario procedente |
| Paro | No, salvo las excepciones del artículo 267 de la LGSS | Sí, si se cumplen los requisitos de cotización |
Preaviso de la baja voluntaria: cuántos días y cómo se cuentan
Esta es la parte que más dudas genera y también donde más se repite un error. El Estatuto de los Trabajadores no fija ningún plazo de 15 días. Lo que dice su artículo 49.1.d, literalmente, es que el contrato se extingue "por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".
O sea que el plazo sale de tres sitios, y siempre en este orden:
- El convenio colectivo del sector. Es el primero que hay que mirar. Hay convenios con 7 días para contratos temporales y otros con 30 o incluso 60 días para puestos técnicos o de dirección.
- El contrato de trabajo, si establece un plazo propio que concrete el del convenio.
- La costumbre del lugar, cuando no hay nada escrito. Los tribunales vienen entendiendo que esa costumbre son 15 días naturales, y por eso es la cifra que todo el mundo repite.
Los 15 días de preaviso son días naturales, no laborables: cuentan los sábados, los domingos y los festivos. El plazo empieza a correr al día siguiente de entregar la carta, y el último día del cómputo es tu último día de trabajo.
Ejemplo
Entregas la carta el 3 de marzo. El día 1 del preaviso es el 4 de marzo y el día 15 es el 18 de marzo, que sería tu último día de trabajo. Da igual que en medio caigan dos fines de semana o un festivo.
Antes de contar nada, busca tu convenio. Si fija un plazo distinto, manda ese y no los 15 días de la costumbre. Es el fallo más caro de esta gestión, porque el plazo que no respetas se descuenta del finiquito.
Baja voluntaria sin preaviso: qué te pueden descontar
Irse sin avisar no es ilegal y no anula nada. La dimisión es válida aunque no se dé un solo día de preaviso: la empresa no te puede obligar a quedarte ni negarse a tramitar la baja en la Seguridad Social. Lo que sí puede hacer es cobrarse el aviso que no diste.
La consecuencia habitual es un descuento en el finiquito equivalente al salario de los días de preaviso que faltaron. El cálculo es directo: salario diario multiplicado por los días no preavisados. Si te vas de un día para otro y el plazo era de 15 días naturales, la empresa puede descontarte 15 días de salario.
Ejemplo
Cobras 1.500 euros brutos al mes, o sea 50 euros al día. Avisas con 5 días en vez de con 15, así que faltan 10 días de preaviso. La empresa puede descontar 500 euros del finiquito.
Hay dos límites que conviene tener claros. El descuento solo alcanza a lo que la empresa te debe. Si el finiquito no da para cubrirlo, la diferencia no se convierte en una deuda que puedan cobrarte por su cuenta: tendrían que reclamarla por vía judicial acreditando el perjuicio. Y algunos convenios fijan su propia penalización, que puede ser mayor que el simple día por día, así que ese es otro motivo para leerlo antes.
Que el contrato sea indefinido no cambia nada. En la baja voluntaria sin preaviso de un contrato indefinido se aplica la misma regla que en uno temporal: la dimisión vale, y el descuento es el de los días que faltaron.
Finiquito por baja voluntaria: qué incluye y cuándo se cobra
Sí, hay finiquito. Quien pide la baja voluntaria tiene derecho a su finiquito igual que quien es despedido, porque el finiquito no compensa la pérdida del empleo: es el pago de lo que ya has trabajado y todavía no has cobrado. La empresa debe abonarte:
- El salario de los días trabajados del mes en el que dejas el trabajo.
- La parte proporcional de las pagas extras generadas y todavía no pagadas.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, o sea los días de vacaciones que has generado este año y no has llegado a coger.
- Las horas extra, comisiones o pluses pendientes, si tu convenio o tu contrato los reconocen.
Si en tu nómina las pagas extras van prorrateadas, esa parte no aparece en el finiquito: ya la has ido cobrando mes a mes. El cálculo de las vacaciones tiene sus propias reglas, y las tienes en el artículo sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas.
Para ver la cifra concreta antes de firmar nada, puedes simularla con la calculadora de finiquito.
El finiquito se abona el día en que se extingue el contrato, junto con la última nómina, aunque en la práctica muchas empresas lo pagan con la nómina del mes siguiente. Antes de firmar el recibo, revisa los conceptos uno a uno: puedes firmarlo añadiendo a mano "no conforme" y seguir reclamando lo que falte, mientras que si lo firmas sin más cuenta como saldo y finiquito aceptado.
Indemnización por dimitir: por qué no la hay
Es la confusión más repetida. Finiquito e indemnización no son lo mismo: el finiquito es lo que ya has ganado, y la indemnización compensa perder el trabajo contra tu voluntad. Si eres tú quien decide irse, no hay nada que compensar y no hay indemnización.
La única forma de que una salida decidida por el trabajador dé derecho a indemnización es pedirla por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que no es una dimisión sino una extinción por incumplimiento grave de la empresa: impago o retrasos continuados del salario, modificaciones que dañan tu dignidad u otro incumplimiento serio. Se pide al juzgado de lo social y, si prospera, la indemnización es la del despido improcedente.
¿Se puede cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Por regla general, no. Para cobrar el paro hay que estar en situación legal de desempleo, y el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no incluye ahí la dimisión corriente. Quedarte sin trabajo por decisión propia no da derecho a la prestación ni al subsidio, por muchas cotizaciones que tengas. El resto de condiciones las tienes en los requisitos para cobrar el paro.
Eso no significa que pierdas lo cotizado. Las cotizaciones se quedan guardadas y las podrás usar cuando sí estés en situación legal de desempleo, siempre que no hayan servido ya para una prestación anterior.
Las excepciones son tasadas, están todas en ese mismo artículo 267 y son estas:
- Movilidad geográfica (artículo 40 del ET): la empresa te traslada a otro centro que exige cambiar de residencia y decides extinguir el contrato.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41.3 del ET): te cambian jornada, horario, turnos, funciones o sistema de retribución y te causa un perjuicio.
- Extinción por causa justa (artículo 50 del ET), la que se pide al juzgado por incumplimiento grave de la empresa.
- Ser víctima de violencia de género o de violencia sexual (artículo 49.1.m del ET), si tienes que dejar el puesto por ese motivo.
Hay además una vía que casi nadie conoce y que afecta a mucha gente: la baja voluntaria por mejora de empleo. Si dejas tu trabajo para irte a otro y en el nuevo no superas el periodo de prueba, esa salida sí cuenta como situación legal de desempleo, pero solo si han pasado más de tres meses desde que dejaste el empleo anterior. Con menos de tres meses te quedas sin prestación.
¿Cuándo se puede pedir la baja voluntaria?
En cualquier momento. La ley no pide un motivo ni una antigüedad mínima, y no estás obligado a explicar por qué te vas: basta con comunicar la decisión y la fecha en la que el cese será efectivo.
La excepción es el pacto de permanencia. Si firmaste una cláusula de permanencia a cambio de una formación pagada por la empresa y te vas antes de tiempo, la empresa puede reclamarte los daños y perjuicios pactados. Revisa tu contrato antes de dar el paso.
¿Cómo presentar la baja voluntaria legalmente?
La dimisión es válida aunque se comunique de palabra, pero de palabra no hay forma de demostrarla, y sin prueba la empresa podría tramitarla como una baja no justificada o discutir la fecha. Por eso lo que se hace siempre es entregarla por escrito y en dos copias: una para la empresa y otra para ti.
Las dos copias van firmadas por ambas partes, con la fecha de entrega. Esa copia sellada es la que acredita el día en que empezó a contar el preaviso, que es justo el dato del que depende que te descuenten o no días del finiquito.
Si la empresa se niega a firmarte la copia, o desconfías de que vayan a reconocer la fecha, la salida es enviar la carta por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Correos certifica qué has enviado y cuándo, así que la fecha deja de ser discutible.
¿Te puedes retractar y cancelar la baja voluntaria?
Una vez que la carta llega a la empresa, la dimisión no se puede revocar por tu cuenta. Es una declaración unilateral y recepticia: surte efecto en cuanto la otra parte la recibe. A partir de ahí, dar marcha atrás depende de que la empresa acepte, y no está obligada a hacerlo.
La excepción la han construido los tribunales para las dimisiones dadas en caliente. Si la comunicaste en un estado de alteración evidente, tras una discusión, y te retractas de inmediato, los juzgados vienen admitiendo que no hubo una voluntad real de extinguir el contrato. Lo mismo si la firmaste presionado o engañado. En los dos casos el camino es reclamar por despido, con el plazo de 20 días hábiles, no esperar a que la empresa cambie de idea.
Baja voluntaria en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede romper el contrato sin alegar causa. El trabajador no tiene que dar preaviso ni justificarse, salvo que el contrato o el convenio digan expresamente lo contrario, cosa que a veces ocurre en puestos cualificados.
Lo que no cambia es el dinero: aunque lleves dos semanas, tienes derecho al finiquito de los días trabajados, con su parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
Modelo de carta de baja voluntaria
Te dejamos tres plantillas en Word, una para cada situación de preaviso. En el artículo sobre la carta de baja voluntaria tienes además qué datos son obligatorios, cómo entregarla y más ejemplos.
- Modelo de carta de baja voluntaria sin preaviso: para cuando te vas sin respetar los 15 días naturales y asumes el descuento en el finiquito.
- Modelo de carta de baja voluntaria con preaviso de 15 días: el caso normal, cuando el convenio no fija un plazo propio y se aplica la costumbre.
- Modelo de carta de baja voluntaria con el preaviso del convenio: para cuando el convenio colectivo fija un plazo superior a los 15 días naturales.
Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria
Las dudas que más se repiten cuando alguien está a punto de dejar su trabajo.
¿Los 15 días de preaviso son naturales o laborables?
Naturales. Cuentan sábados, domingos y festivos, y el plazo arranca el día siguiente al de la entrega de la carta. Solo se cuentan en días laborables si el convenio colectivo lo dice expresamente, que es lo raro.
¿Los 15 días de preaviso pueden ser vacaciones?
Comunicar la baja estando de vacaciones es perfectamente válido, pero hacer coincidir el preaviso con las vacaciones no siempre lo es. El preaviso existe para que la empresa pueda organizar el relevo, y muchos convenios exigen que el plazo transcurra con la persona trabajando. Si el tuyo no dice nada, lo prudente es no solapar los dos periodos: si la empresa entiende que no cumpliste, el descuento acaba en el finiquito.
¿Puedo pedir la baja voluntaria estando de baja médica?
Sí. La incapacidad temporal no impide dimitir, son dos cosas independientes. Lo que cambia es quién te paga: al extinguirse el contrato la empresa deja de adelantarte la prestación y pasa a abonarla directamente la mutua o el INSS hasta que te den el alta. Como la baja voluntaria no genera derecho al paro, al recibir el alta no hay prestación con la que enlazar.
¿Y si me pongo de baja médica dentro del preaviso?
No cambia nada: la baja médica no interrumpe ni alarga el preaviso. La dimisión ya está comunicada, así que el contrato se extingue en la fecha que pusiste en la carta, estés de baja o no.
Si me voy yo de la empresa, ¿tengo derecho a finiquito?
Sí, siempre, sin importar el tipo de contrato ni el tiempo que lleves. El finiquito es el pago de lo que ya has trabajado. Lo que no vas a tener es indemnización, que es cosa distinta.
¿Qué pasa si la empresa no me firma la carta de baja voluntaria?
La dimisión es igual de válida: no depende de que la empresa la acepte ni la firme. El problema es de prueba, porque sin la copia sellada no puedes acreditar la fecha de entrega. La solución es mandarla por burofax con certificación de texto y guardar el justificante.
¿Puedo cobrar el paro si dejo el trabajo por otro y no supero el periodo de prueba?
Sí, siempre que hayan pasado más de tres meses entre la baja voluntaria y el fin del nuevo contrato durante la prueba. Es la excepción del artículo 267.1.a).7.º de la Ley General de la Seguridad Social. Con menos de tres meses no hay situación legal de desempleo y no se cobra nada.






