Calculadora de finiquito 2026: despido, baja voluntaria y fin de contrato
Calcula tu finiquito online y gratis en 5 pasos, tanto si te despiden (despido improcedente, objetivo o disciplinario) como si te vas por baja voluntaria o se acaba tu contrato temporal. El simulador saca el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extra y la indemnización con las reglas del Estatuto de los Trabajadores vigentes en 2026, y te enseña la fórmula de cada cifra para que compruebes el finiquito que te ofrecen antes de firmarlo.
Calcula tu finiquito en 5 pasos
Qué es el finiquito
La liquidación de todo lo que la empresa te debe el día que termina el contrato, sea cual sea el motivo: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has gastado y la parte de las pagas extra ya generada. Se cobra siempre, también si te vas tú.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito es lo que ya te has ganado. La indemnización compensa perder el trabajo sin que sea culpa tuya, y solo la hay en despidos y al acabar un temporal. Se pagan juntas, en el mismo documento, y de ahí la confusión. Tienes un modelo de finiquito en Word y PDF para comprobar el tuyo.
Firmar es aceptar
Si no has podido comprobar las cifras, firma con un "no conforme" al lado: cobras lo que te dan y conservas el derecho a reclamar el resto durante un año. Firmar la carta de despido no es aceptarla, solo acredita que la has recibido.
Indemnización según cómo termina el contrato
La cifra que más cambia de un finiquito a otro es la indemnización, y depende solo de la forma de terminar el contrato. Esto es lo que fija el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) para cada caso:
| Forma de terminar el contrato | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión) | Ninguna | |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna | |
| No superar el periodo de prueba | Ninguna | |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año trabajado | Sin tope |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes entero. Si has trabajado 3 años y 10 días, la indemnización se calcula sobre 3 años y un mes. La empresa también puede restar cosas del finiquito: los días de preaviso que no hayas cumplido en una baja voluntaria, un anticipo que te hubiera dado o el material no devuelto si así lo dice tu contrato.
Cómo se calcula cada concepto, con un ejemplo
La calculadora aplica exactamente las fórmulas que siguen. Las repasamos con un caso real para que veas de dónde sale cada cifra.
Ejemplo
Marta entró en la empresa el 1 de marzo de 2023 y la despiden por causas objetivas el 20 de octubre de 2026. Cobra 1.600 euros brutos al mes en 14 pagas (las extras se generan por semestres, como en la mayoría de convenios) y este año ha disfrutado 10 días de vacaciones.
Salario de los días trabajados del último mes
Se divide el salario mensual entre los días del mes y se multiplica por los días trabajados. Marta trabaja 20 de los 31 días de octubre: 1.600 × 20 / 31 = 1.032,26 euros. Aquí se suman también las horas extra o los complementos que te deban.
Vacaciones que no has gastado
El Estatuto garantiza 30 días naturales de vacaciones al año, que se generan día a día. Del 1 de enero al 20 de octubre Marta ha trabajado 293 días, así que ha generado 30 × 293 / 365 = 24,08 días. Ya ha disfrutado 10, le quedan 14,08. Cada día de vacaciones se paga a salario mensual entre 30 (53,33 euros): 14,08 × 53,33 = 751,05 euros. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables (22 o 23), pásalos a naturales antes de meterlos en la calculadora. Tienes el detalle en el artículo sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas.
La parte de las pagas extra
Con devengo semestral, la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Marta sale el 20 de octubre: la de verano ya la cobró en julio, y de la de Navidad lleva generados 112 de los 184 días del semestre. 1.600 × 112 / 184 = 973,91 euros. Algunos convenios devengan cada paga durante todo el año (verano de julio a junio, Navidad de enero a diciembre): en ese caso la cuenta cambia, y la calculadora tiene un ajuste para ello. Si cobras las pagas prorrateadas en cada nómina, este concepto no aparece porque ya lo has ido cobrando.
La indemnización por despido
Se calcula sobre el salario diario, que es el bruto anual con las pagas extra entre 365: 22.400 / 365 = 61,37 euros. Marta lleva 3 años y 8 meses, o sea 44 meses, y el despido objetivo da 20 días por año: 20 × 44 / 12 = 73,33 días × 61,37 = 4.500,46 euros. Su finiquito total suma 7.257,68 euros brutos. Si el mismo despido fuera improcedente, la indemnización subiría a 7.425,75 euros (33 días por año).
Finiquito por baja voluntaria: preaviso y sin paro
Si te vas tú, cobras los tres primeros conceptos (salario del mes, vacaciones y pagas extra) y ninguna indemnización. En el ejemplo de Marta, su finiquito por baja voluntaria sería de 2.757,22 euros. Hay dos cosas que conviene saber antes de dar el paso.
La primera es el preaviso. El Estatuto obliga a avisar con la antelación que fije el convenio o la costumbre del lugar, que casi siempre son 15 días. Si avisas con menos, la empresa puede descontarte del finiquito un día de salario por cada día que falte: avisas con 8 días en vez de 15, te restan 7 días. Es un descuento, nunca una sanción mayor. Cómo se presenta el aviso y qué tiene que poner lo explicamos en la carta de baja voluntaria.
La segunda es el paro. La baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo, porque la situación legal de desempleo exige que la salida no sea decisión tuya. Hay excepciones (traslado de centro, modificación sustancial de tus condiciones, impagos) que en realidad son otras formas de extinción, no una dimisión. Todo lo que cambia al irte por tu cuenta está en el artículo sobre la baja voluntaria y la dimisión.
Si te despiden: qué cambia en el cálculo
Con un despido, la clave es de qué tipo es, porque de ahí sale la indemnización. La empresa lo indica en la carta de despido, y tú puedes no estar de acuerdo.
En el despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) la empresa tiene que entregarte la indemnización de 20 días por año en el mismo momento en que te comunica el despido, junto con la carta y con 15 días de preaviso. Si no lo hace, el despido puede declararse improcedente.
En el despido improcedente la indemnización es de 33 días por año, con tope de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año, y el tope sube a 42 mensualidades: la calculadora lo aplica sola cuando pones una fecha de inicio anterior.
En el despido disciplinario la empresa alega una falta grave y no paga indemnización. Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda. Si el juez lo declara improcedente, cobras los 33 días por año. La calculadora te enseña esa cifra al elegir el despido disciplinario, para que sepas qué hay en juego. Y en cualquier despido puedes pedir el paro si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años: cuánto te queda lo tienes en el artículo sobre cuánto se cobra de paro.
Fin de contrato temporal: los 12 días
Cuando un contrato temporal llega a su fecha, la empresa paga una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses y sin tope. No corresponde en los contratos de sustitución (los antiguos de interinidad) ni en los formativos. Esta indemnización, a diferencia de la de despido, tributa entera en el IRPF. Si la empresa encadena contratos temporales o el contrato dura más de lo que permite la ley, puede que en realidad seas indefinido: mira cuándo un contrato temporal pasa a indefinido, porque entonces el fin del contrato sería un despido improcedente.
Los fijos discontinuos tienen su propia regla: al terminar la campaña no hay finiquito con indemnización, porque el contrato sigue vivo. Lo cobran si la empresa no los llama. Está explicado en el artículo del contrato fijo discontinuo.
Otros casos de extinción y su indemnización
La calculadora cubre las cinco salidas más frecuentes. Hay otras, y en todas cobras igualmente el salario del mes, las vacaciones y las pagas extra. Lo que cambia es la indemnización:
- Mutuo acuerdo: la que pactéis. Si no se pacta nada, ninguna.
- No superar el periodo de prueba: ninguna, y sin preaviso por ninguna de las dos partes. Cuánto puede durar la prueba y qué se cobra durante ella lo cuenta el artículo sobre el periodo de prueba.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física): un mes de salario.
- Extinción por modificación sustancial de tus condiciones (jornada, horario, salario, funciones): 20 días por año con tope de 9 mensualidades, y con derecho a paro.
- Traslado a otro centro que exija cambiar de residencia: si no aceptas, 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
- Extinción por incumplimiento grave de la empresa (impagos, retrasos continuados, vejaciones): la pides al juzgado y, si te la conceden, cobras como en un despido improcedente, 33 días por año.
- Fuerza mayor: 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
- ERTE: no hay finiquito, porque el contrato se suspende pero no termina.
Cuándo te lo tienen que pagar y qué firmar
El Estatuto no fija un plazo en días para pagar el finiquito, y la práctica habitual es abonarlo con la última nómina o en el momento de la firma. Si la empresa se retrasa, puedes reclamarlo durante un año desde el fin del contrato, y desde ese día corre un interés de demora del 10 % anual sobre lo que te deban. Con todo, lo que te puede hacer perder dinero no es el retraso, es la firma.
Firmar el finiquito es reconocer que estás de acuerdo con la liquidación. Si crees que falta algo, o simplemente no lo has podido comprobar, escribe "no conforme" junto a tu firma: así cobras lo que te dan y conservas el derecho a reclamar el resto. Puedes pedir también que esté presente un representante de los trabajadores, y la empresa tiene que dejar constancia si te niegas a firmar. El documento que te tienen que dar es el recibo de finiquito: en el modelo de finiquito ves qué conceptos tiene que llevar y dónde va la casilla del "no conforme".
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del finiquito
Las dudas que más se repiten al usar la calculadora.
¿La calculadora da el importe neto?
Da el bruto. El salario, las vacaciones y las pagas extra tributan como cualquier nómina, con tu retención de IRPF y tu cotización a la Seguridad Social. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre que no supere la cuantía legal. La de fin de contrato temporal tributa entera.
¿Cuánto es el finiquito por un año trabajado?
Depende de cuándo sales y de lo que hayas disfrutado. Si sales un 31 de diciembre con las vacaciones gastadas y las pagas cobradas, el finiquito es solo el salario de diciembre. Si te despiden de forma improcedente, se suman 33 días de salario. Con 1.500 euros al mes en 14 pagas son unos 1.900 euros más.
¿Cuánto me corresponde de finiquito por 3 meses o 6 meses?
Lo mismo que por cualquier otro periodo, en proporción. Tres meses generan 7,5 días de vacaciones y una cuarta parte de las pagas extra, y si el contrato era temporal, 3 días de indemnización. La calculadora admite cualquier duración.
¿Qué salario pongo si cobro variables o comisiones?
La indemnización por despido se calcula sobre todo lo que cobras, con las comisiones y los variables del último año. Suma al bruto anual la media de esos conceptos y usa la opción "al año". Las horas extra no entran en el salario regulador, pero las que te deban se suman aparte al finiquito.
¿Se cuentan las vacaciones en días naturales o laborables?
El Estatuto habla de 30 días naturales. Muchos convenios lo traducen a 22 o 23 laborables, que es lo mismo. Para la calculadora usa días naturales: si tu convenio da 23 laborables, pon 30, y si da más, conviértelos (23 laborables equivalen a unos 32 naturales).
¿Tengo que devolver algo si me voy sin preaviso?
No devuelves nada, pero te lo descuentan: un día de salario por cada día de preaviso incumplido, hasta el máximo que fije el convenio. Si avisas con 0 días y el convenio pide 15, la resta son 15 días de salario, y si no cubre el finiquito, la empresa puede reclamarte la diferencia.
¿El SEPE o UGT tienen una calculadora oficial?
No. El SEPE calcula la prestación por desempleo, no el finiquito, y los sindicatos ofrecen orientación en sus sedes. La única cifra oficial es la que fija el Estatuto con las fórmulas de arriba, que son las que aplica esta calculadora. Si el importe que te ofrece la empresa no coincide y no te lo explican, pide la revisión a un abogado laboralista o al sindicato antes de firmar.
Fuentes del artículo
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículos 29, 31, 38, 49, 53, 56 y disposición transitoria undécima)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e: exención de las indemnizaciones por despido
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situación legal de desempleo