En ocasiones, quien posee la propiedad de un bien puede verse desprovisto de la posesión del mismo, al poseerlo otra persona que no tiene un título legítimo para ello. En esos casos se puede plantear la acción reivindicatoria. Te explicamos en qué consiste, cuáles son los requisitos para ejercitarla y sus plazos.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria viene regulada en el artículo 348 del Código Civil, y es la acción real que puede ejercer el propietario legítimo que no posee una cosa contra el poseedor no legítimo de la misma, para reivindicar que se le devuelva ese bien.
Según dispone el propio artículo 348 del Código Civil en su comienzo, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que las leyes establezcan.
Pues bien, cuando el propietario de una cosa pierde la capacidad de gozar y disponer de ella, porque hay otra persona que la posee sin tener derecho a ello, ve limitada su propiedad. Y ahí es donde entra en juego la acción reivindicatoria, que viene a restituir el derecho a la posesión que supone la propiedad, solicitando que se entregue la cosa que ha sido poseída sin un título legítimo.
Requisitos para que tenga éxito la acción reivindicatoria
Para poder ejercer la acción reivindicatoria es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Tener un título de dominio
Es necesario que quien ejercita la acción reivindicatoria sea el propietario legítimo de la cosa, y debe acreditarlo a través del título por el que obtuvo su propiedad. Puede tratarse de un contrato de compraventa si fue un bien comprado, por ejemplo.
Que quien posee la cosa no tenga título para ello
También es preciso que la persona que posee la cosa lo haga sin un título que la habilite para ello. Por ejemplo, el propietario de una vivienda no puede ejercer una acción reivindicatoria contra quien tenga un contrato de alquiler que le permita vivir en ella en ese momento.
Debe quedar identificado sin duda alguna aquello que se reivindica
Otro requisito necesario para ejercitar la acción reivindicatoria es que aquello que se solicita que se entregue quede identificado de forma que no quede ninguna duda. Así por ejemplo, si se trata de una finca, se tienen que acreditar cuáles son los linderos de la misma.
La acción no puede haber prescrito
Se podrá ejercitar la acción reivindicatoria siempre y cuando no hayan transcurrido los plazos para llevarla a cabo. Dichos plazos dependerán del tipo de bien del que se trate, y de las circunstancias concretas del caso (si existe o no buena fe, por ejemplo).
Plazos para ejercer la acción reivindicatoria
Como hemos visto, uno de los requisitos para ejercer la acción reivindicatoria es que no hayan pasado los plazos correspondientes. Veamos cuáles son esos plazos:
En el caso de los bienes muebles, la acción prescribe:
- A los 6 años de perder su posesión, si la posesión es de mala fe.
- A los 3 años, si quien posee el bien lo hace de buena fe.
Si se trata de un bien inmueble, la acción prescribirá:
- A los 10 años entre presentes.
- A los 20 años entre ausentes y con buena fe y justo título.
- A los 30 años sin que haya título ni buena fe, y con independencia de que sea entre presentes o entre ausentes.
Hay que tener en cuenta que no cabe la prescripción ordinaria del dominio o de los derechos reales de un título que esté inscrito en el Registro de la Propiedad, salvo que existe otro título también inscrito. En este último caso, la prescripción comienza a contarse desde el momento en que se inscribió el segundo título.
¿Cuándo puede ser interrumpida la prescripción de la acción reivindicatoria?
Por otra parte, la prescripción puede ser interrumpida en los siguientes casos:
- Si la posesión cesa durante más de un año.
- Si otra persona posee durante más de un año.
- Por citación judicial.
- Por conciliación.
- Por reconocimiento del poseedor al dueño, sea expreso o tácito.
Diferencia entre la acción reivindicatoria y la acción publiciana
La acción publiciana se suele explicar junto a la reivindicatoria porque persigue lo mismo (recuperar la posesión de un bien frente a quien lo posee con menos derecho), pero con un requisito de prueba mucho más exigente en la reivindicatoria:
| Acción reivindicatoria | Acción publiciana | |
|---|---|---|
| Quién la ejerce | El propietario, que debe acreditar su título de dominio. | Quien posee de buena fe, con justo título y en concepto de dueño, aunque no llegue a probar ser el propietario. |
| Qué tiene que probar | La propiedad plena de la cosa. | Solo un mejor derecho a poseer que el del demandado, no la propiedad. |
| Contra quién se dirige | Contra quien posee sin ningún título. | Contra quien posee con un derecho todavía más débil que el del demandante. |
| Regulación | Artículo 348 del Código Civil. | No tiene un artículo propio: la reconocen la jurisprudencia y la doctrina a partir de los artículos sobre la posesión del Código Civil. |
En la práctica, la acción publiciana es un recurso para quien todavía no puede demostrar una propiedad plena (por ejemplo, porque no ha completado el plazo de la usucapión), pero sí una posesión de mejor derecho que la del actual poseedor.
¿Qué diferencia hay entre la acción reivindicatoria y la acción publiciana?
La reivindicatoria exige probar la propiedad plena de la cosa. La publiciana solo exige probar una posesión de mejor derecho que la del demandado, con justo título y buena fe, aunque no se llegue a acreditar la propiedad.
¿Cuánto tiempo tengo para ejercer la acción reivindicatoria de un piso?
Al tratarse de un bien inmueble, prescribe a los 10 años entre presentes, a los 20 años entre ausentes con buena fe y justo título, y a los 30 años si no hay ni título ni buena fe.







