Ayudas a las víctimas de violencia de género

Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género permite el acceso a ciertas ayudas encaminadas a facilitar que las integrantes de este colectivo pueda salir adelante. En este artículo te explicamos cuáles son las ayudas a las víctimas de violencia de género disponibles actualmente.

¿Qué es la ayuda por violencia de género?

Las ayudas por violencia de género en España son aquellas dirigidas a las mujeres que han sufrido este tipo de violencia. El objetivo de esta ayuda es proteger a las mujeres de la violencia a través de una serie de medidas, que incluyen la asistencia jurídica, el acceso a la vivienda, la asistencia psicológica y el apoyo económico.

En los siguiente apartados nos vamos a centrar en las ayudas económicas que por ley se pueden solicitar.

Tipos de ayuda por violencia de género

Las ayudas más importantes que pueden solicitar las víctimas de violencia de género son las siguientes:

1. Ayuda de pago único

Se trata de una ayuda contemplada en el artículo 27 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo. Desarrollaremos la información sobre esta ayuda más adelante.

2. Renta Activa de Inserción (RAI)

La ayuda RAI no está pensada solo para las víctimas de violencia de género, pero este es uno de los colectivos que puede solicitarla. Está regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, su cuantía es del 80% del IPREM (por lo tanto, 463 euros en 2022) y se puede cobrar durante 11 meses.

Cómo acreditar la condición de víctima por violencia de género

Según el artículo 23 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estas situaciones se acreditan a través de:

  • Una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Por ejemplo, una orden de alejamiento.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
  • En el caso de las víctimas menores de edad, se podrá acreditar además por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

¿Cuándo se pierde la condición de víctima de violencia de género?

En ningún momento, porque la condición de víctima de violencia de género se mantiene aunque el agresor haya cumplido ya condena.

Ayuda de pago único por violencia de género

Como vimos anteriormente, las víctimas de violencia de género pueden recibir una ayuda de pago única. Vamos a comentar los principales aspectos de dicha ayuda:

¿Cuánto dura esta ayuda?

Al tratarse de una ayuda de pago único, no tiene un plazo de duración. Esta ayuda se concede de una sola vez.

¿Qué cantidad es la ayuda de pago único?

El importe de la ayuda de pago único equivale a 6 meses de subsidio por desempleo. Si la víctima tiene una discapacidad de al menos el 33% reconocida oficialmente, la cuantía de la ayuda ascenderá a 12 meses el subsidio por desempleo.

Requisitos para solicitar el pago único por violencia machista

Los requisitos para acceder a la ayuda de pago único por violencia de género son los siguientes:

  • Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Se debe presumir que por la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales de la víctima, esta tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Y por ello, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
  • Al ser una ayuda de pago único, se requiere también no haber cobrado la misma con anterioridad.

¿Es compatible la ayuda de pago único con otras ayudas por violencia de género?

La ayuda de pago único es compatible con cualquier otra ayuda económica autonómica o local que se conceda por ser víctima de violencia de género.

También es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Cómo y dónde se solicita la ayuda por violencia de género

Esta ayuda se debe solicitar en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que reside la solicitante. Para ello, puedes hacer una pequeña búsqueda poniendo «Servicios sociales + tu localidad».

Otras ayudas para víctimas de violencia de género

Junto a la ayuda de pago único y la RAI, existen otras ayudas que las víctimas de violencia de género pueden solicitar:

  • Ayuda suplementaria RAI para víctimas violencia género o doméstica. Se trata de una ayuda para aquellas personas que sean beneficiarias de la RAI por ser víctimas de violencia de género o violencia doméstica que por esta razón hayan tenido que cambiar de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de la RAE o durante la permanencia en el mismo. Es necesario acreditar el cambio de residencia.

Las siguientes son ayudas que no son específicas para este colectivo, pero que también pueden solicitar estas personas si reúnen los requisitos para ello:

  • El Ingreso Mínimo Vital y el complemento a la infancia del mismo.
  • La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
  • Ayudas a familias numerosas, por ejemplo la deducción conocida como cheque familiar.
  • Las ayudas de emergencia social de las Comunidades Autónomas, que se pueden conocer con otros nombres (por ejemplo, prestación económica de emergencia social).
  • El cheque guardería.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.