Baja por maternidad: duración, cuánto se cobra, requisitos para pedirla y cómo solicitarla paso a paso

Cuando una trabajadora da a luz, o bien adopta, acoge o tutela a un menor, tiene derecho a disfrutar de un tiempo de descanso conocido como el permiso de maternidad durante el cual puede cobrar la llamada prestación por maternidad.

En esta mini guía hablamos en profundidad de todos los aspectos que debe tener en cuenta la madre que va a disfrutar de la baja por maternidad. Como cuánto dura el permiso, cuánto se cobra de la prestación y otras dudas frecuentes que surgen durante el proceso.

Relacionado: Permiso por lactancia del bebé

¿Qué es la baja por maternidad?

La baja por maternidad o permiso por maternidad es una prestación a la que pueden acogerse las mujeres trabajadoras (por cuenta ajena), si cumplen los requisitos, para compensar los ingresos que pierden al cesar en su actividad laboral por razón de nacimiento o adopción de un hijo, o acogimiento o tutela de un menor.

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de abril de 2019, la prestación por maternidad y la prestación por paternidad se han unificado en una única prestación de nacimiento y cuidado de menor. No obstante, al tratarse de un cambio muy reciente, cuando es la madre quien se acoge a este derecho se continúa hablando de baja por maternidad, por lo que en este artículo la denominamos como tal.

Hay que recordar que el padre también tiene derecho al permiso de paternidad con diferencias respecto a la madre.

¿Cuánto dura la baja por maternidad?

La baja por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas, divididas en seis obligatorias y diez opcionales. En caso de parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple, este descanso se ampliará en dos semanas por hijo, a partir del segundo.

Hay una parte de obligado disfrute, que es de seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto. Las madres que lo deseen pueden anticipar el disfrute de este permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Y también existe un período voluntario, que son las diez semanas restantes, y que podrían disfrutarse después de descanso obligatorio, de dos maneras distintas:

  • De forma ininterrumpida.
  • En períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, desde que finaliza el período obligatorio hasta los doce meses del hijo.

Hay otros casos en los que también se puede ampliar el permiso de maternidad:

  • En caso de parto prematuro y hospitalización (por un período superior a siete días), hasta trece semanas más.
  • Si el hijo tiene una discapacidad, hasta dos semanas más por hijo.

¿Cuánto se cobra estando de baja por maternidad?

Durante el permiso por maternidad se cobra el 100% de la base reguladora de la trabajadora, tomándose por referencia el comienzo del descanso por baja maternal. Es decir, que la trabajadora recibirá lo que corresponde a su base de cotización.

Si se trata de un parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple, se concede un subsidio especial por cada menor, de forma que a partir del segundo se cobra un importe igual al que corresponde recibir por el primero. Dicho subsidio especial dura seis semanas, que empiezan a cortar desde el parto, adopción, acogimiento o tutela.

En aquellos casos en los que tanto el padre como la madre disfrutan de la prestación, esta se determinará en función de la base reguladora de cada uno, tomando como referencia la fecha de comienzo del período de descanso.

¿Qué día se cobra dicha prestación?

Esta prestación se suele pagar el último día hábil de cada mes, y si este cae en festivo, el siguiente día hábil. El pago lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina en el caso de las trabajadoras del Mar, y se hace a meses vencidos.

Si se cobra un subsidio especial por parto múltiple, se hace un solo pago seis semanas después del mismo. Y si se trata de una adopción, acogimiento o tutela múltiple, se hará el pago seis semanas después de la resolución administrativa correspondiente.

Requisitos para solicitar la prestación por maternidad

Para poder acceder a la prestación por maternidad es necesario cumplir los requisitos siguientes:

Requisito 1. Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta.

Requisito 2. Reunir el período de cotización que en cada caso se exija:

  • Trabajadoras menores de 21 años: no se exige ningún período de cotización.
  • Trabajadoras entre 21 y menos de 26 años: 90 días a lo largo de los últimos 7 años antes del inicio del descanso, o 180 días durante toda su vida laboral.
  • Trabajadoras mayores de 26 años: 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del período de descanso, o 360 días durante toda su vida laboral.

¿Y si no cumples los requisitos?

En el caso de que la madre no cumpla con los requisitos de cotización para recibir la prestación por baja por maternidad, podrá recibir el subsidio no contributivo por maternidad. Hay que tener en cuenta que esta es una ayuda que tan solo se otorga en caso de nacimiento, pero no de adopción, acogimiento o tutela.

Para poder cobrar el subsidio por maternidad hay que cumplir los otros requisitos propios de la baja por maternidad, consistentes en estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

¿Afecta a las vacaciones el permiso por maternidad?

No, la baja por maternidad no afecta a las vacaciones, ya que durante el tiempo de permiso por maternidad se continúa generando derecho a vacaciones. Todos los trabajadores tienen derecho a treinta días naturales de vacaciones al año, o incluso a más en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo aplicable al sector amplíe la duración de este derecho.

Por ello, si la trabajadora estuviera de vacaciones en el momento en que empezara a disfrutar del período de baja por maternidad, aquellas quedarán interrumpidas y tendrán que reanudarse posteriormente a la finalización del permiso por maternidad.

¿Cómo solicitar la prestación de la baja por maternidad?

La prestación por maternidad se puede solicitar a partir del día siguiente al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.  El trámite se puede hacer de forma presencial, ante las Oficinas de la Seguridad, o bien a través de Internet.

Si lo deseas, puedes descargar el impreso de solicitud de la baja por maternidad haciendo clic en esta página, que tendrás que presentar junto a los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad, o si se trata de un trabajadora extranjera, Número de Identificación de Extranjero y Pasaporte.
  • Informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud. En caso de comenzar a disfrutar del permiso antes del parto, también hay que solicitar un informe médico.
  • Libro de Familia. Si todavía no se tiene, se sustituirá por un certificado de inscripción del menor en el registro Civil. En aquellos casos en los que el permiso comience antes del parto, se deberá presentar la documentación una vez que el hijo ha sido registrado.
  • La hoja 5 del modelo de solicitud debidamente cumplimentada, si el padre va a disfrutar de forma simultánea o sucesiva de parte del permiso de maternidad.
  • En el caso de que proceda y solo cuando sea necesario, aquella resolución judicial en la que se reconozca la adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • Si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%, certificado del IMSERSO o el órgano autonómico que la acredite.

La solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta días.

¿Se puede pedir la baja por maternidad estando en paro?

Mientras se está en el paro no se puede disfrutar de la baja por maternidad, pero sí es posible acogerse al subsidio por maternidad del que hablábamos más arriba.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.