Ser familia numerosa en España supone la posibilidad de disfrutar de ciertos beneficios, como ayudas en el transporte público o en los estudios, por ejemplo. Pero, ¿en qué casos se considera que se forma una familia numerosa? Te lo explicamos a continuación.
¿Qué se considera familia numerosa en España?
Según el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, sería familia numerosa cualquiera de las formadas por las siguientes personas:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean comunes o no.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean comunes o no, si uno de ellos al menos es persona con discapacidad o está incapacitado para trabajar (ver diferencia entre discapacidad e incapacidad).
- Dos ascendientes, si ambos son personas con grados de discapacidad, o al menos uno de ellos tiene un grado de discapacidad de al menos el 65%, o están incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean comunes o no.
- El padre o la madre que están separados o divorciados, con tres hijos o más, sean comunes o no, aunque estén en unidades familiares distintas, si se encuentran bajo su dependencia económica y aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos o tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o curador, pero no estén a sus expensas.
- Tres hermanos o más huérfanos de padre y madre, mayores de edad, o dos si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y sean dependientes económicamente entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, si ha fallecido el otro progenitor.
Requisitos para ser familia numerosa
Para que una familia pueda disfrutar de las ayudas a familias numerosas y sea reconocida como tal, se establecen los siguientes requisitos en el artículo 3.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre para los hijos o hermanos:
- Ser solteros y menores de 21 años, o personas con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, con independencia de su edad. Este límite se amplía hasta los 25 años si cursan estudios considerados para su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 2.2.c) de la misma ley para la separación de los ascendientes. En todo caso se entenderá que la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos determinados reglamentariamente.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considera que se mantiene la dependencia económica en los siguientes casos:
- Cuando el hijo obtenga unos ingresos no superiores al SMI en cómputo anual, incluyendo las pagas extraordinarias.
- Cuando el hijo esté incapacitado para trabajar y su pensión, en caso de percibirla, no supere el SMI en cómputo anual, incluyendo las pagas extraordinarias.
- Cuando el hijo contribuya al sostenimiento de la familia y haya un solo ascendiente, si este no está en activo, en los casos y condiciones determinados reglamentariamente.
- Cuando el hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para trabajar, jubilados o sean mayores de 65 años, siempre que el ingresos de estos no superen el SMI en cómputo anual, incluyendo las pagas extraordinarias.
En el artículo 3.2 de la ley, se impone también los siguientes requisitos generales para la familia:
- Los miembros de la unidad familiar tienen que ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo.
- Deben tener su residencia en territorio español o, si residen en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar debe ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Además, y según el mismo apartado de la ley, los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tienen a los efectos de esta ley derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles si:
- Son residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.