Toda herencia conlleva una serie de trámites, y es muy importante no dejar pasar los plazos con los que se cuenta para realizarlos, ya que en caso contrario las consecuencias pueden ser muy perjudiciales. Para más información, vamos a explicarte cuál es el plazo para aceptar la herencia o renunciar a ella.
¿Hay un plazo para repartir la herencia?
No, no existe un plazo legal en el que la herencia tenga que ser repartida. Los plazos a los que se ven sometidas las herencias afectan a otros trámites, como veremos a continuación.
Hay que tener presente que el hecho de repartir una herencia puede conllevar algunas gestiones que las partes no pueden controlar cuánto van a tardar, como por ejemplo vender un inmueble para dividirse el dinero obtenido. Así pues, no hay ningún plazo para ello.
¿Cuál es el tiempo máximo para aceptar o renunciar a una herencia?
Aunque la ley no establece un plazo de tiempo específico para aceptar una herencia o renunciar a ella, se considera que dicho plazo es de 30 años desde la fecha del fallecimiento del causante.
Esto se debe a que la doctrina aplica por analogía el artículo 1963 del Código Civil, que dispone que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años.
¿En cuánto tiempo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Como acabamos de ver, el plazo para aceptar la herencia o renunciar a ella es muy amplio. Pero como es lógico, para pagar los impuestos se dispone de mucho menos tiempo.
Concretamente, para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cuenta con un plazo de 6 meses, que comienza a contar desde el día de fallecimiento o desde el día en que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento.
Así lo establece el artículo 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cuál es el plazo que tienen los herederos para pedir a otro que acepte o renuncie la herencia?
Que uno de los herederos no acepte o renuncie a la herencia es un problema, ya que impide que se repartan los bienes que la forman. Por ello, los demás herederos cuentan con un plazo de 9 días desde el momento del fallecimiento para intentar acción para que otro heredero acepte o repudie la herencia, tal como establece el artículo 1004 del Código Civil.
En estos casos lo que se hace es requerir notarialmente al heredero que aún no se ha pronunciado al respecto, para que manifieste si acepta la herencia, si lo hace a beneficio de inventario o si renuncia a la misma.
Para ello, el heredero requerido cuenta con un plazo de 30 días. El Notario le advertirá de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá la herencia aceptada pura y simplemente. Este es el proceso regulado en el artículo 1005 del Código Civil.
Si bien pudiera parecer que esto no tiene mayores consecuencias, porque si pasa ese plazo y el heredero no se pronuncia no pierde la herencia, en realidad esto es más importante y puede tener mayores implicaciones de lo que parece.
Hay que tener presente que una herencia no solo está formada por los bienes y derechos del fallecido, sino también por sus deudas. Y la aceptación pura y simple de la herencia supone adquirir esta en su totalidad, tanto los elementos activos como por los pasivos de la misma.
Por esta razón, si se recibe un requerimiento notarial para aceptar la herencia o renunciar a ella, resulta de vital importancia estudiar el caso. Hay que recordar además que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que el heredero no tendrá que pagar las deudas más allá de lo que cubran los bienes de la propia herencia.
Sin embargo, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se tiene que hacer expresamente. Por todo lo cual, es muy importante no mantenerse en silencio ante un requerimiento notarial para aceptar o renunciar a una herencia.
¿Cuál es el plazo que tienen los acreedores para ejercer requerimiento sobre la herencia?
Una vez más tenemos que acudir al artículo 1005 del Código Civil, que establece la posibilidad de acudir al notario para “cualquier interesado que acredite su interés legítimo en que el heredero acepte o repudie la herencia”.
Teniendo en cuenta que los acreedores reúnen ese requisito, hay que entender que a estos se les aplica también el plazo de 9 días que fija el artículo 1004. Por lo cual, este es el tiempo con el que cuentan los acreedores del fallecido para iniciar las acciones notariales correspondientes para que el heredero acepte o renuncie a la herencia.