El fideicomiso, también llamado sustitución fideicomisaria en el Código Civil, es la figura que permite dejar los bienes de una herencia a una persona para que los conserve durante un tiempo y después los entregue a otra distinta. En España nace siempre dentro de un testamento, a diferencia de lo que ocurre en México y otros países de América Latina, donde puede constituirse en vida mediante un contrato independiente. Aquí tienes quiénes intervienen, para qué sirve, sus tipos y dos ejemplos reales.
¿Qué es el fideicomiso?
El fideicomiso es una institución hereditaria por la que se designa a una persona para que administre o conserve unos bienes dejados en herencia y los entregue a otra persona, que es el heredero final, en un momento posterior. Se encuentra regulada entre los artículos 781 y 789 del Código Civil.
Por lo tanto, en el fideicomiso intervienen tres partes:
- El fideicomitente, que es el testador. Se trata del dueño del patrimonio dejado en herencia, y es quien tiene que establecer en el testamento cómo funcionará el fideicomiso.
- El heredero fiduciario, que es la persona a la que se le encarga la conservación o administración de los bienes en primer lugar, y su transmisión después. Se trata del primer heredero o heredero directo.
- El heredero fideicomisario, que es el que tiene que heredar finalmente el patrimonio, que recibirá del heredero fiduciario.
Cabe destacar también tres aspectos importantes del fideicomiso.
- Puede establecerse respecto a toda la herencia o solo sobre parte de la misma. Pero para que afecte a la herencia entera, es necesario que no haya herederos legitimarios, ya que el fideicomiso no puede gravar la legítima hereditaria salvo en el caso de que se establezca en beneficio de hijos con discapacidad (artículo 782 del Código Civil, que se remite al artículo 808).
- El fideicomiso se debe establecer de forma expresa, por lo que no se puede entender su existencia en cualquier otro caso. Si no se hace de manera expresa, no tendrá efectos (artículo 783).
Para qué sirve un fideicomiso
Se suele establecer el fideicomiso para proteger el patrimonio de la herencia. Al establecerlo, el fideicomitente se cerciora de que los bienes de la masa hereditaria van a ser administrados por una persona de su confianza, antes de pasar al heredero final. Por lo tanto, el fideicomiso es una forma de tomar un mayor control sobre el destino de los bienes de la herencia una vez producido el fallecimiento.
Como es lógico, el fideicomiso no se debe establecer si no hay razones para ello, ya que sería una forma inútil de hacer más complejo el testamento. Pero sí es una opción muy válida e interesante en determinados casos en los que el testador entiende que el heredero, por ciertas razones, no es la persona indicada para administrar la herencia en primer lugar. Veremos algunos ejemplos al final de este artículo.
Tipos de fideicomiso
En España se pueden establecer dos tipos de fideicomiso:
- Fideicomiso a plazo, en el que la transmisión de los bienes se debe hacer en una fecha determinada, es decir, una vez transcurrido un cierto tiempo.
- Fideicomiso condicional, que se produce cuando se somete a condición la transmisión de los bienes del fiduciario al fideicomisario.
Por otra parte, los fideicomisos pueden ser:
- Puros, si el fiduciario no tiene el derecho a disfrutar de los bienes heredados.
- De residuo, si sí puede disfrutar de esos bienes. Puede tener la obligación de conservar al menos una mínima parte de los bienes, o no tener limitación alguna al respecto. Esta es una facultad contemplada en el artículo 783 del Código Civil.
Características de un fideicomiso
Cuando el heredero fiduciario acepta la herencia, se compromete a dos obligaciones:
- A conservar el patrimonio heredado.
- Y a transmitirlo después al heredero fideicomisario.
Además, el heredero fiduciario tendrá que entregar el patrimonio siguiendo las condiciones establecidas por el testador.
El derecho del fideicomisario a heredar nace en el momento de morir el fideicomitente, no cuando el fiduciario le entrega finalmente los bienes. Por eso, si el fideicomisario muere antes que el fiduciario, ese derecho no se pierde: pasa a sus propios herederos (artículo 784 del Código Civil).
¿Cómo tributa el fideicomiso?
El fideicomiso tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una regla propia para este caso en el artículo 53.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991). El fiduciario y los fideicomisarios anteriores al último se consideran, a efectos fiscales, meros usufructuarios, así que liquidan el impuesto solo por ese valor, igual que si solo tuvieran el uso y disfrute de los bienes.
Esa regla cambia si el fiduciario puede disponer de los bienes, es decir, en el fideicomiso de residuo: entonces liquida el impuesto por el pleno dominio de lo recibido, como cualquier heredero normal. El fideicomisario final siempre tributa por el pleno dominio, con la reducción que le corresponda según su propio grado de parentesco con el testador y su patrimonio previo. Para calcular la cuota en cada caso tienes nuestra guía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ejemplos de fideicomiso
Vamos a ver dos ejemplos de fideicomiso:
Ejemplo 1 de fideicomiso
Un hombre sin hijos y cuyos padres han fallecido ya deja todos sus bienes en herencia a sus sobrinos, que son menores de edad.
Por lo cual, nombra como heredera fiduciaria de toda la herencia a su hermana, que es la madre de sus sobrinos, quien tendrá que administrar el patrimonio hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. En ese momento, tendrá que entregárselos.
Ejemplo 2 de fideicomiso
Una mujer que tiene dos hijos y varios inmuebles deja sus bienes en herencia a sus hijos, a excepción de una propiedad que lega a su hermano.
Pero este se está sometiendo a un largo y complejo tratamiento tras una operación, lo que está afectando especialmente a su salud. Por esta razón, la mujer deja como heredero fiduciario de este legado a uno de sus propios hijos, quien tendrá que conservar la vivienda en buen estado hasta que su tío finalice el tratamiento, que será cuando tenga que transmitírsela.
Aviso: los modelos de fideicomiso que circulan por Internet no sirven para España, porque aquí no es un contrato aparte, sino una cláusula dentro del testamento. Lo más seguro es plantearlo directamente con el notario al hacer testamento, para que la redacción cumpla los requisitos del artículo 783 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el fideicomiso y sobre cómo funciona en España.
¿Es lo mismo el fideicomiso que la sustitución fideicomisaria?
Sí. Fideicomiso es el nombre habitual y sustitución fideicomisaria es el nombre técnico que usa el Código Civil en los artículos 781 a 789, dentro del capítulo dedicado a las sustituciones hereditarias. Los dos términos se refieren a la misma figura.
¿El fideicomiso español funciona igual que en México y el resto de Latinoamérica?
No del todo. En México y en buena parte de Latinoamérica, el fideicomiso es un contrato independiente que se puede firmar en vida, ante un banco o una entidad fiduciaria, sin relación necesaria con una herencia. En España, en cambio, el fideicomiso del Código Civil nace siempre dentro de un testamento y solo produce efectos al fallecer el testador, sin que exista un contrato de fideicomiso separado.
¿Puede modificarse o revocarse un fideicomiso ya hecho?
Sí, mientras el testador viva. Como el fideicomiso se establece dentro de un testamento, sigue las mismas reglas que cualquier otra cláusula testamentaria: el testador puede modificarlo o quitarlo haciendo un testamento nuevo. Deja de poder cambiarse en el momento de su fallecimiento, que es cuando el testamento vigente produce efectos.
¿Cuándo no tiene efecto un fideicomiso?
El artículo 785 del Código Civil enumera varios casos, entre ellos las sustituciones fideicomisarias que no se establezcan de forma expresa, o los encargos de pagar rentas o pensiones a más de dos grados sucesivos. Si la sustitución fideicomisaria resulta nula, no se pierde la herencia del heredero fiduciario: solo se tiene por no escrita la cláusula del fideicomiso (artículo 786).
¿Se puede establecer un fideicomiso sobre un legado, no solo sobre una herencia completa?
Sí. El artículo 789 del Código Civil extiende todo lo dispuesto sobre los herederos fiduciarios y fideicomisarios también a los legatarios, así que un fideicomiso puede recaer sobre un bien concreto dejado en legado, como ocurre en el segundo ejemplo de este artículo, y no solo sobre el conjunto de la herencia.







