Herencia sin testamento: ¿quién recibe los bienes de la herencia?

Tras el fallecimiento de una persona, es necesario repartir sus bienes. Pero en este momento pueden suceder cosas: que el fallecido haya dejado testamento, o que no lo haya hecho.

Entonces, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, ¿qué ocurre con sus bienes? Para dar respuesta a esta compleja pregunta, en este artículo vamos a ver cuáles son las reglas que rigen la sucesión intestada.

¿Se puede heredar los bienes de una persona que no ha hecho testamento?

Sí, se puede heredar de una persona que no ha dejado testamento. Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, hablamos de una sucesión legítima, intestada o «abintestato».

Lo que ocurre es que cuando se hace testamento, simplemente hay que repartir los bienes tal como este documento indica (siempre que este respete los límites establecidos por la ley). Pero cuando no existe testamento, los herederos tienen derecho a recibir su herencia según las normas de sucesión.

¿Cómo se reparte la herencia si no se ha hecho testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, para repartir sus bienes en herencia hay que seguir las normas de la sucesión intestada del Código Civil, (Libro Tercero, Título III, Capítulo IV), que son comunes en toda España excepto para aquellos territorios que tienen sus propias normas sucesorias.

Pues bien, son herederos legales las siguientes personas y por el siguiente orden:

  1. Los familiares en línea recta descendiente (hijos, nietos…).
  2. Los familiares en línea recta ascendiente (padres, abuelos…).
  3. El viudo o viuda.
  4. Los hermanos y sobrinos.
  5. El resto de familiares en la línea colateral hasta cuarto grado.
  6. El Estado.

1. Los familiares en línea recta descendiente (hijos, nietos…)

Las primeras personas con derecho a heredar de otra son sus familiares en línea recta descendiente.

Lo primero que hay que tener en cuenta en este caso es que:

  • Los hijos heredan por derecho propio. Es decir, tienen derecho a heredar directamente de sus padres, y por lo tanto lo hacen a partes iguales.
  • Los demás descendientes heredan por derecho de representación. Esto quiere decir que el resto de los descendientes (nietos, bisnietos…) no heredan del fallecido directamente, sino que heredan lo que hubiera correspondido heredar a su ascendiente (padre, abuelo…) si hubiera estado vivo. Por esta razón, estos familiares heredan por estirpes, tal como a continuación veremos.

Aclarado esto, vamos a ver las reglas de la sucesión intestada cuando heredan los familiares en línea recta descendiente:

Regla 1. Si el fallecido deja hijos vivos

La herencia se repartirá entre ellos por partes iguales, ya que los hijos heredan por derecho propio.

Regla 2. Cuando el fallecido haya dejado hijos vivos y también haya tenido algún hijo que falleciera antes que él

Si a su vez este hijo que ha premuerto tiene familiares en línea recta descendiente, su porción de la herencia se repartirá entre ellos por derecho de representación.

Ejemplo 1: Alberto fallece dejando 2 hijos vivos, pero tuvo otro hijo llamado Diego que falleció antes que él y del cual tiene 3 nietos.

La herencia se divide en primer lugar entre 3, como si los 3 hijos de Alberto estuvieran vivos. Y a continuación, esas partes se reparten así:

  • 1 parte entera para un hijo vivo de Alberto.
  • 1 parte entera para el otro hijo de Alberto.
  • 1 parte entera se reparte a partes iguales entre los 3 nietos por parte de su hijo fallecido Diego.

Ejemplo 2: Rosa fallece dejando 1 hijo vivo, y tuvo otro hijo que falleció antes que ella, llamado Juan. Juan a su vez había tenido otro hijo llamado Hugo, que también falleció antes que Rosa y que tiene 2 hijos que, por lo tanto, son bisnietos de Rosa y que están vivos.

La herencia se divide primero entre 2, como si los 2 hijos de Rosa estuviesen vivos. Y después, se reparten esas partes de la siguiente forma:

  • 1 parte para su hijo vivo.
  • 1 parte entera se reparte a partes iguales entre sus 2 bisnietos por parte de Juan y Hugo (su hijo y nieto fallecidos, respectivamente).

Regla 3. Si la persona que falleció no tenía hijos vivos pero sí nietos

Los nietos heredarán por estirpes la parte correspondiente a su padre, por derecho de representación.

Ejemplo: Luisa fallece dejando 6 nietos, 2 de su hijo fallecido Álvaro y 4 de su hija fallecida Rocío. Primero se divide la herencia entre 2, como si los hijos de Luisa estuviesen vivos. Y tras esto, la herencia se reparte así:

  • 1 parte se reparte a partes iguales entre los 2 hijos de Álvaro.
  • 1 parte se reparte a partes iguales entre los 4 hijos de Rocío

Regla 4. Cuando además de descendientes en línea recta hay cónyuge

Con independencia de cuál fuera el caso entre los anteriores, si el fallecido también dejara viudo o viuda, a este le correspondería el derecho de usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora).

2. Los familiares en línea recta ascendiente (padres, abuelos…)

Cuando el fallecido no deje hijos ni descendientes, se aplicarán las reglas siguientes:

Regla 1. Si tiene padre y madre

Ambos heredarán ambos a partes iguales.

Regla 2. En el caso de que solo viva uno de sus padres

Será este quien reciba toda la herencia.

Regla 3. Si ninguno de los padres viviera, pero sí lo hicieran algunos de los abuelos o ascendientes

Serán estos quienes reciban la herencia dividida entre la línea materna y la paterna.

Ejemplo: Lucía fallece, y ninguno de sus padres le sobrevive. Pero sí lo hacen sus abuelos paternos y su abuela materna.

La herencia se divide primero entre 2, como si sus padres estuviesen vivos. Y a continuación, se reparte así:

  • 1 parte para los abuelos paternos, que la reciben a partes iguales.
  • 1 parte entera para su abuela materna.

Regla 4. Cuando el fallecido deja viudo o viuda

En cualquiera de los casos anteriores, si el fallecido dejara viudo o viuda, a este le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia.

3. El viudo o viuda

Cuando el fallecido no tenga hijos, y no le sobreviva ningún familiar en línea ascendiente ni descendiente, pero sí deje viudo o viuda, será esta la persona que reciba su herencia de forma universal y sin tener que repartirla con ningún familiar colateral del fallecido (como los hermanos o sobrinos).

4. Los hermanos y sobrinos

En caso de que el fallecido no tenga familiares en la línea recta y tampoco cónyuge, la herencia les corresponderá a los hermanos y sobrinos. Aquí hay que distinguir los siguientes casos:

Regla 1. Cuando el fallecido solo tiene hermanos de doble vínculo

Es decir, pongamos que el fallecido tenía solo hermanos que lo son por parte de padre y de madre. Las normas que se siguen son las siguientes:

  • Cuando solo hay hermanos: todos los hermanos heredan por partes iguales.
  • Si concurren hermanos con sobrinos, porque alguno de los hermanos del fallecido había fallecido antes que este y sus hijos están vivos: los hermanos vivos heredan por cabezas (por partes iguales) y los sobrinos por estirpes (es decir, la parte que hubiese correspondido a su padre de estar vivo).

Regla 2. Cuando el fallecido solo tiene medio hermanos

Ahora veamos las normas que se aplican cuando todos los hermanos del fallecido lo son solo por parte de padre o de madre:

  • Si unos hermanos lo son por parte de madre y otros de padre, todos ellos heredarán por partes iguales, sin que se haga distinción alguna.
  • Los sobrinos heredarán por cabezas o por estirpes, siguiéndose las mismas reglas que para los hermanos de doble vínculo.

Regla 3. Cuando el fallecido tiene hermanos de doble vínculos y doble hermanos

En este caso, los hermanos de doble vínculo heredan doble porción que los medio hermanos.

5. El resto de familiares en la línea colateral hasta el cuarto grado

Si el fallecido no deja familiares en línea recta, y tampoco hermanos o sobrinos, le sucederán el resto de sus parientes en línea colateral hasta cuarto grado. Es decir, los últimos familiares que tienen derecho a heredar a una persona son sus tíos y sus primos, todos ellos a partes iguales, sin distinción de líneas ni preferencia alguna entre ellos.

6. El Estado

En los casos en los que la persona que fallece sin testamento no tiene familiar alguno con derecho a heredar, sus bienes son heredados por el Estado, pasando a formar parte del Tesoro Público. Ello salvo que por su naturaleza, el Consejo de Ministros decida darles otro destino, en su totalidad o en parte.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.