Te explicamos en qué consiste la herencia yacente, que hace referencia a un periodo por el que pasa la herencia antes de su aceptación por parte de los herederos. Descubre cómo se regula la herencia durante este plazo de tiempo.
¿Qué es la herencia yacente?
Se llama «herencia yacente» a la herencia durante el tiempo que va desde que fallece el causante hasta que los herederos aceptan la herencia. Puede hacer referencia tanto a una herencia por testamento como sin él.
¿Dónde se regula la herencia yacente?
La herencia yacente no está regulada de manera concreta. Sin embargo, en el artículo 1934 del Código Civil se hace referencia a esta figura legal, cuando se señala que la prescripción se aplica también a la herencia yacente.
¿Cuánto dura el período de la herencia yacente?
En principio la herencia yacente dura tanto como los herederos tarden en aceptar la herencia. No obstante, la jurisprudencia ha fijado el tiempo para aceptar una herencia en treinta años el plazo para aceptar la herencia, a contar desde el momento del fallecimiento.
Al tratarse de un plazo muy largo, el Código Civil da la posibilidad de que algunos interesados soliciten al heredero que se pronuncie de forma definitiva sobre si acepta o no la herencia.
Este trámite se hace en notaría, y se da al heredero un plazo de treinta días naturales para que acepte la herencia, sea una aceptación pura o a beneficio de inventario, o que renuncie a la misma. Si pasado este tiempo, el heredero no ha actuado, se entiende que acepta la herencia.
¿Quién es el titular de la herencia yacente?
Una herencia yacente no tiene ningún titular, porque precisamente se encuentra en una situación en la que se está buscando la titularidad de la misma, mediante la aceptación de los herederos o su renuncia. En caso de que los herederos no acepten la herencia, esta pasa a ser del Estado.
¿Quién administra el patrimonio durante la herencia yacente?
Existen tres posibles tipos de administradores de la herencia yacente:
- Un albacea designado en el propio testamento.
- Un administrador nombrado judicialmente.
- O también puede darse la administración derivada de la ley.
El administrador de la herencia yacente supervisará la custodia y conservación de los bienes que forman parte del testamento, y se encargará de la ejecución del mismo.
¿Se puede renunciar a la herencia yacente?
Sí, el Código Civil en su artículo 988 establece que los herederos pueden aceptar la herencia o renunciar a ella, de manera voluntaria y libre.
¿Pueden obligarte a aceptar o renunciar a una herencia yacente?
Sí, como indicábamos antes, una persona interesada en la herencia puede acudir a notaría para obligar a los herederos a que acepten o renuncien a la misma en un plazo de treinta días. En caso de que pase este plazo y el heredero no se pronuncie al respecto, se entenderá que ha aceptado la herencia.
Acreedores: ¿pueden reclamar su deuda a la herencia yacente?
En efecto, los acreedores del fallecido pueden reclamar las deudas que aquel haya dejado. Para ello podrán reclamar judicialmente su deuda, y la defensa de la misma corresponderá a su administrador. Si no existe testamento, o no hay administrador, la defensa correrá a cargo de los herederos.
Juicio por herencia yacente: ¿se puede reclamar?
Sí, la herencia yacente se puede reclamar judicialmente, según lo que establece el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Toda persona que crea que tiene derechos sobre la herencia, o que disponga de un título de crédito contra la misma, puede reclamar la herencia.
La representación procesal de la herencia corresponde al administrador de esta, y en caso de no haberlo, a los herederos.
Impuestos: ¿tributa la herencia yacente?
Aunque la herencia yacente no tributa de por sí, al no tener personalidad jurídica, sí lo hacen las relaciones jurídicas que se derivan del patrimonio pendiente de adjudicar. Así pues, el conjunto de derechos y obligaciones que surgen del mismo tiene una serie de obligaciones fiscales.
También en este caso, el encargado de velar que se cumplen esas obligaciones de la herencia yacente es su administrador, quien tiene que hacer la declaración del IRPF hasta que se acepte. En caso de se tengan que pagar liquidaciones, estas pueden sufragarse con los bienes de la herencia yacente.
Es necesario igualmente liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. Sin embargo, el heredero o el administrador podrán solicitar una prórroga por otros seis meses, con los intereses que correspondan.