Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Uno de los tributos que más preocupa en algunas zonas de España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque salvo en aquellos casos en los que se aplican reducciones y bonificaciones importantes, puede suponer tener que pagar una importante cantidad de dinero por recibir o heredar un bien.

Por ello, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo a través del cual se grava la transmisión de bienes y/o derechos que se producen entre personas físicas. Se distinguen dos situaciones:

  • En las sucesiones se gravan los incrementos patrimoniales que consiguen las personas físicas, mortis causa y a título gratuito.
  • En el caso de las donaciones el hecho imponible es el incremento patrimonial, inter vivos y a título gratuito, de las personas físicas.

Tributan también por este impuesto las percepciones de cantidades procedentes de seguros de vida, en aquellos casos en que el contratante es otra persona distinta al beneficiario, a excepción de los supuestos contemplados en el 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas de carácter tributario.

¿Dónde se regula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Se trata de un tributo regulado a nivel estatal, a través de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero como veremos más adelante, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden fijar tipos impositivos y reducciones a este impuesto.

¿Cómo se aplica este impuesto?

Se exige en todo el territorio nacional, respetando lo que se dispone en:

  • Los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico que están en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
  • Los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Jurídico español.

Tal como hemos apuntado ya este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de recaudación. Razón por la cual estas pueden establecer sus normas propias en materia de tipos impositivos y reducciones de la base imponible del ISD, entre otros aspectos.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto progresivo, por lo que no se aplica un porcentaje fijo de gravamen sino que se paga más a medida que se recibe una cantidad mayor, o un bien o bienes de más valor.

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Están obligados a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones:

  • Los causahabientes en el caso de las adquisiciones mortis causa.
  • Los donatarios, en las donaciones inter vivos.
  • Los beneficiarios cuando se trata de un seguro de vida.

¿Dónde hay que presentar el impuesto?

Si se trata de una sucesión, debe tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía la persona que ha fallecido, al margen de dónde estén los bienes que forman la herencia.

Cuando se grava una donación, se tributa en la Comunidad Autónoma en la que vive el donatario, que es la persona que recibe el bien o bienes.

Los beneficiarios de un seguro de vida tienen que tributar en la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido.

Plazo para presentar el impuesto

En los casos de fallecimiento, el impuesto se devenga en la fecha en que este se produce. Cuando se trata de una donación, el ISD ha de devengarse en el momento en que la donación es aceptada por el donatario.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para saber cuál es el importe a pagar por el ISD en cada caso, es necesario diferenciar entre ambos impuestos y entre el plano estatal y el regional:

Cuánto se paga: Impuesto de Sucesiones

A nivel estatal, los pasos para saber cuánto hay que pagar por este impuesto en caso de sucesión son los siguientes:

  • Calcular la masa hereditaria. Para ello hay que sumar el valor real de los bienes en su momento de adquisición, y restarle las deudas y cargas que se puedan deducir.
  • Realizar las reducciones correspondientes, en función de grado de parentesco con el fallecido, o el tipo de bien que se haya heredado.
  • Determinar la cuota tributaria, aplicando a la base liquidable el tipo aplicable (del 7,65% al 34%, según la cantidad heredada), y un coeficiente multiplicador que dependerá del patrimonio preexistente (del 1 al 2,4).
  • Cuantificar el importe final a pagar, aplicando a la cuota tributaria las deducciones o bonificaciones contempladas por la ley.

A nivel regional se pueden aplicar reducciones y bonificaciones muy diferentes, como veremos después.

Cuánto se paga: Impuesto de Donaciones

También en este caso tenemos que distinguir a nivel estatal y regional:

  • En relación a la normativa estatal, esta establece que en el caso de las donaciones no se aplica ninguna reducción a la base imponible. Esta se forma por el valor real de los bienes adquiridos menos las deudas y cargas reducibles, y con las salvedades establecidas.
  • Respecto a la normativa autonómica, lo cierto es que hay diferencias importantes en la cuantía a pagar en una u otra Comunidad Autónoma por una donación. Lo vemos en el siguiente apartado.

Esquema resumen del impuesto de donaciones y sucesiones

Esquema impuesto de donaciones y sucesiones

Reducciones y bonificaciones al Impuesto

Para ver las cantidades que se pueden bonificar y las reducciones aplicables a este tributo, tenemos que volver a diferenciar entre el impuesto de sucesiones y el impuesto de donaciones:

Reducciones y bonificaciones a las sucesiones

Las reducciones que se aplican en el plano estatal son las siguientes:

  • Descendientes menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros de más por cada año desde 21 hacia abajo.
  • Descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes: 15.956,87 euros.
  • Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc.: 7.993,46 euros.

A los primos, parientes más lejanos y personas que no son familiares no se les aplica ninguna reducción.

Por otro lado, a nivel regional nos encontramos con que las reducciones y bonificaciones estatales pueden variar sustancialmente.

En Andalucía por ejemplo hay una reducción para el cónyuge, los descendientes y ascendientes que alcanza hasta el millón de euros. Es decir, hasta esa cantidad no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones.

Sin embargo en las comunidades de Murcia, Aragón y Castilla-La Mancha, la reducción es de 15.956,87 euros sobre la base imponible.

Hay otras regiones en las que las reducciones van de los 16.000 a los 100.000 euros (Madrid, Castilla y León, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, etc.). En cada Comunidad se fijan otras reducciones a la base liquidable.

Respecto a las bonificaciones de la cuota, también hay diferencias más que considerables en las Comunidades Autónomas. Entre las que las bonificaciones son mayores encontramos Madrid, Andalucía, Extremadura, Cataluña, Islas Canarias y la Rioja.

Por su parte, las comunidades con menores bonificaciones son la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Aragón, Castilla y León y Asturias.

Reducciones y bonificaciones a las donaciones

Las diferencias en este caso también pueden llegar a ser muy notables. Muy en contra de lo que ocurre en otras, hay regiones en las que una vez hechos los cálculos correspondientes, prácticamente no hay que pagar nada. En Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia, por ejemplo, se aplica a la cuota tributaria una bonificación del 99%.

Es decir, tan solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria, siempre que la donación se formalice a través de un documento público notarial y se justifique la procedencia de los fondos (si la donación se hace en metálico).

Normativa autonómica del impuesto de sucesiones y donaciones

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.