Matrimonio civil en Valencia: requisitos, trámites y precios

¿Te gustaría casarte por lo civil en la ciudad de Valencia pero tienes dudas sobre qué tienes que hacer previamente? Para dar respuesta a tus preguntas, en este artículo vamos a explicarte lo que debes saber sobre la celebración del matrimonio civil en Valencia.

Documentación para casarse por lo civil en Valencia

En primer lugar es importante que sepas que para casarse por lo civil en Valencia es necesario que uno de los dos contrayentes al menos se encuentre empadronado en esta ciudad. Deben comparecer en el Registro Civil los dos contrayentes con un testigo mayor de edad (conocido o familia) y aportar los documentos generales que citamos a continuación:

  • Documentación acreditativa de la identidad de todos los comparecientes: DNI, NIE o pasaporte, tanto el original como una copia.
  • Libro de familia si los contrayentes tienen hijos en común, original y copia.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado de los dos contrayentes, expedido por el Registro Civil de las localidades en que hayan nacido. Aquellos que hayan sido nacionalizados tendrán que aportar nada más el certificado de nacimiento español.
  • Certificado de empadronamiento en Valencia histórico de los últimos dos años de los dos contrayentes, expedido recientemente por el Ayuntamiento. En caso de haber vivido en localidades distintas en los dos últimos años, habrá que aportar un certificado de cada Ayuntamiento o Autoridad competente.

Junto a los anteriores, hay que presentar los siguientes documentos específicos en cada caso:

  • Divorcio matrimonio anulado. Certificado literal del anterior matrimonio con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. Si uno de los contrayentes ha cambiado de apellido por un matrimonio anterior, tendrá que acreditar cuál es el apellido que llevará después del divorcio, a través de la correspondiente sentencia de divorcio o por certificación de su ley personal.
  • Viudedad. Certificado literal del anterior matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge.
  • Personas extranjeras. Certificado de su consulado o embajada para acreditar su inscripción y estado civil, debiendo informarse en el consulado o embajada que corresponda sobre la posible obligación de presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
  • Menores de edad. Se deberá consultar en el Registro Civil correspondiente la documentación a presentar.

Requisitos para celebrar una boda civil en Valencia

A la hora de celebrar una boda civil en Valencia solo se piden dos requisitos:

  • Que uno de los dos contrayentes esté empadronado en la ciudad de Valencia, como comentamos antes, ya que de otro modo no se podrá tramitar el expediente.
  • Tramitar el expediente de matrimonio en el Registro Civil y obtener la certificación del auto judicial autorizando su celebración.

Precio y tasas de una boda civil en Valencia

En el momento en que se solicita la fecha de celebración del matrimonio hay que pagar una tasa de 150,63 euros. Si después de presentar la solicitud y antes de la fecha de celebración los solicitantes desisten de la misma, se les devolverá el 50% de la tasa.

No se tendrá que pagar la tasa en caso de que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en la localidad de Valencia desde al menos 12 meses antes del comienzo del expediente municipal tramitado para celebrar la boda.

Cómo es la celebración del matrimonio civil en Valencia

Como ya sabemos, para casarse por lo civil en Valencia es necesario tramitar el expediente de matrimonio en el Registro Civil y conseguir la certificación del auto judicial que autorice la celebración del matrimonio. Es precisamente cuando se tiene esta certificación cuando se puede solicitar la celebración del matrimonio en el Ayuntamiento de Valencia.

Cuando se autoriza el matrimonio por el Registro Civil, los contrayentes tienen que elegir entre celebrar el matrimonio en el propio Registro Civil ante el Juez, o bien en el local que el Ayuntamiento ha habilitado para ello (ante el alcalde o el concejal en el que lo haya delegado).

Los contrayentes tendrán que expresar su elección en el Registro y si quieren casarse en él, fijarán allí mismo el día y la hora de celebración del matrimonio. Si deciden casarse en el Ayuntamiento, se les dará la certificación del auto autorizando el matrimonio, y tendrán que llevar ese documento a la Oficina Matrimonial (calle Monforte nº5, bajo, Palacete de Monforte).

Tendrán que llevar la documentación necesaria para hacer la comparecencia en la que se fijará la fecha y hora de celebración del matrimonio que elijan las partes, dentro de las que se encuentren disponibles. Dicha documentación es la certificación del auto judicial, los documentos acreditativos de la identidad de los contrayentes y de los dos testigos y el documento acreditativo del pago de la tasa, en su caso.

Una vez que llega el día de celebración del matrimonio, los contrayentes tendrán que comparecer en el lugar elegido con dos testigos.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.