¿Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler?

Son muchos los arrendadores que se encuentran con el problema de que sus inquilinos no les pagan el contrato de arrendamiento. Si te ves actualmente en esta situación, a continuación vamos a explicarte qué puedes hacer frente al arrendatario que no paga y cómo es el proceso cuando hay un impago.

¿Qué se puede hacer por impago del alquiler?

En caso de que un inquilino deje de pagar el alquiler, es conveniente que el arrendador le requiera primero de forma fehaciente para que pague, por vía extrajudicial. Por ejemplo se le puede enviar un burofax, o bien un requerimiento notarial.

Si este tipo de acciones no surten efecto, la única opción posible es acudir a la justicia e interponer una demanda de desahucio para instar el lanzamiento del inquilino de la vivienda.

¿Hay juicio si el alquilado no paga?

Puede llegar a haberlo, pero en la gran mayoría de los casos no se celebra. Esto se debe a que para que haya juicio, el inquilino tendría que oponerse a la demanda.

En la mayor parte de los casos, los inquilinos saben que no tienen motivos para la oposición, por lo que el juez estima las pretensiones del demandante y no hay juicio, sino que se procede directamente al desahucio del inquilino moroso.

¿Cuál es el proceso cuando hay un impago de alquiler?

Ante un impago de alquiler que no se ha solucionado de forma extrajudicial, es necesario interponer una demanda de desahucio, con la asistencia de un abogado y representado por procurador.

Cuando el juzgado admite la demanda a trámite, se le notifica al arrendatario y se señala la fecha de desahucio. Ese día, el inquilino tendrá que entregar la vivienda y devolver las llaves de la misma.

En caso de que el inquilino se oponga, tendrá que celebrarse un juicio verbal. Si finalmente se da la razón al arrendador, se ordenará el desahucio del alquilado, que tendrá que pagar además todo lo que debe (incluyendo los intereses moratorios correspondientes).

Puede ocurrir que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda, en cuyo caso se necesitará la intervención de un cerrajero. También existe la posibilidad de que la Comisión Judicial solicite que se persone la policía.

Y finalmente, si el inquilino no paga lo que debe, habrá que presentar una demanda de ejecución de sentencia para instar el embargo de sus bienes y, de este modo, cobrar la deuda.

Preguntas frecuentes

A continuación resolveremos algunas consultas habituales en relación al procedimiento de desahucio:

¿Cuánto cuesta el desahucio de un inquilino que no paga?

El coste total del desahucio depende fundamentalmente de los honorarios del abogado y del coste del procurador. Sumando ambos conceptos, podríamos estar hablando de algo más de 1.000 euros, al menos.

No obstante, hay que tener presente que la cantidad a pagar puede variar de forma considerable en función del letrado contratado (los procuradores tienen que ajustarse a unos aranceles, con un cierto margen de flexibilidad).

Si finalmente se necesita que un cerrajero preste sus servicios el día del lanzamiento, habrá que contar con el precio que este profesional cobre, que de forma orientativa podría ser de alrededor de 100 euros. Una vez más, depende del profesional al que se recurra.

¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago?

A día de hoy, este tipo de procedimientos pueden tardar en torno a 6 meses en resolverse, algo más o algo menos de tiempo dependiendo de la carga de trabajo que tenga el juzgado.

¿Cuándo se puede echar a un inquilino por impago?

El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador puede resolver el contrato de alquiler en caso de falta de pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, en su caso.

Así pues, se puede proceder legalmente contra el inquilino desde el momento en que deja de pagar la mensualidad del alquiler, o cualquier otro concepto que se haya comprometido a pagar.

No obstante, y como hemos señalado, siempre es aconsejable
intentar reclamar primero extrajudicialmente.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.