En España, aquellas personas que tienen un grado de discapacidad de al menos el 33% legalmente acreditado pueden acceder a una serie de ventajas fiscales.
Estos beneficios se traducen en reducciones y exenciones a la hora de pagar determinados impuestos. En este artículo vamos a explicarte de cuáles se trata.
¿En qué impuestos hay exenciones por discapacidad?
No siempre son exenciones, pudiendo ser reducciones o deducciones. Pero los impuestos en los que las personas con discapacidad tienen ciertos beneficios son los siguientes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Existen determinados productos y servicios en los que las personas con discapacidad pagan un IVA reducido o superreducido.
Así pues, las personas de este colectivo pagan un IVA del 10% en:
- Gafas y lentes de contacto graduadas.
- Equipos médicos.
- Dispositivos para el tratamiento de la diabetes.
- Dispositivos para el tratamiento de la diálisis.
- Dispositivos para el tratamiento de problemas respiratorios.
- Servicios de reparación de sillas de ruedas.
El IVA del 4% se les aplica en:
- Servicios de teleasistencia.
- Servicios de ayuda a domicilio.
- Centros de día y de noche y atención residencial.
- Implantes internos, prótesis y ortesis.
- Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Compra de vehículos para transportar a personas con discapacidad, aunque no los conduzcan ellas mismas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el caso del IRPF, las personas con discapacidad no tienen que declarar ciertos rendimientos. Concretamente, los siguientes:
- Las prestaciones que cobran de la Seguridad Social, o por otros organismos en su caso, por incapacidad permanente.
- Las prestaciones familiares no contributivas.
- Las prestaciones por nacimiento de hijo.
- Las pensiones de orfandad y a favor de otros familiares, cumpliendo ciertos requisitos.
- El pago único de la prestación por desempleo, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
- Las ayudas públicas que reciben por parte de instituciones públicas.
- Cualquier ayuda destinada a que cubran sus necesidades más básicas.
- Las indemnizaciones que cobran por parte de la Administración pública.
Además, las personas con discapacidad pueden desgravarse ciertos conceptos en este impuesto. Disfrutan de las reducciones por aportaciones al patrimonio protegido, mediante el cual, se pueden deducir hasta 10.000 euros en estos bienes.
También pueden aplicarse ciertas deducciones por cada descendiente o ascendiente que tenga discapacidad, por cónyuge con discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones o por las obras de adecuación de la vivienda.
Impuesto de circulación
Siempre que el vehículo sea para su uso exclusivo y se haya matriculado a su nombre, las personas con discapacidad no tendrán que pagar el impuesto de circulación. Esta exención no se puede aplicar a más de un vehículo al mismo tiempo.
Impuesto de matriculación
También están exentas del Impuesto de matriculación las personas con discapacidad si no se han aplicado ya esta exención durante los cuatro años anteriores, y no venden o transmiten el vehículo en los cuatro años siguientes.
Impuesto de transmisiones patrimoniales
En este impuesto, existen ciertas reducciones en la compra de la vivienda habitual, que dependerán de la comunidad autónoma en la que se encuentre el comprador.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Las comunidades autónomas contemplan también determinadas reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de las personas con discapacidad, que varían según el territorio.