¿Se puede renunciar a un hijo legalmente?

La renuncia a un hijo legalmente implica desentenderse de las obligaciones y derechos que por ley los padres tienen sobre sus hijos. La ley no admite la renuncia a la titularidad de la patria potestad. Sin embargo, permite la renuncia al ejercicio de la misma, siempre atendiendo al interés superior del niño. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo?

La patria potestad es irrenunciable. Ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a su titularidad. ¿Qué incluye el concepto de patria potestad? Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Estos deberes y derechos están establecidos legalmente y tienen como objetivo proteger y garantizar el bienestar y el desarrollo adecuado de los hijos.

La titularidad de la patria potestad es independiente de que los padres estén casados entre sí o no. Incluye cuidado y educación, tomar las decisiones que tengan que ver con la crianza, la salud y el bienestar, la representación legal, la administración de bienes, el derecho al contacto frecuente, entre otros.  

Convivan o no con los hijos, padre y madre tienen la titularidad de la patria potestad de los menores no emancipados y no pueden renunciar voluntariamente a ella.

Diferencia entre renunciar a la patria potestad o la guarda y la custodia

La diferencia esencial entre patria potestad y guarda y custodia de los hijos se centra en el vínculo habitual de los menores con sus progenitores. Las diferencias esenciales entre ambos conceptos son:

Patria potestad

La patria potestad se refiere a la representación en general y a la administración de los bienes de los hijos menores no emancipados. Como hemos visto, ambos padres tienen la titularidad de la patria potestad, y no pueden renunciar a ella.

Guarda y custodia

La guarda y custodia tiene que ver con la convivencia habitual de los padres con los hijos y con la responsabilidad de cuidarlos de manera cotidiana. Algunas consideraciones importantes:

Es posible renunciar a la guarda y custodia de los hijos. Sin embargo, esta renuncia debe ser aceptada por un juez, quien velará por el interés superior del menor. Esta renuncia puede ocurrir en situaciones en las que el progenitor considera que no puede o no quiere ejercer las responsabilidades del cuidado y crianza del menor.

  • A diferencia de lo que ocurre con la titularidad de la patria potestad, la guardia y custodia puede ser otorgada a uno o a ambos progenitores. En el momento de la separación o divorcio, por ejemplo, los padres pueden acordar quién tendrá a su cargo la guarda y custodia de los menores. Podrá ser compartida por ambos progenitores o exclusiva de uno de ellos.  
  • Al renunciar a la guarda y custodia el progenitor no está renunciando a la titularidad de la patria potestad. Por lo tanto, no está exento de cumplir con obligaciones hacia sus hijos menores, como la pensión alimenticia, la contribución para su manutención y cuidado, un régimen de visitas para mantener un contacto adecuado.

¿Se puede ceder la patria potestad a otro progenitor?

La titularidad de la patria potestad no es lo mismo que el ejercicio de la misma. Si bien ninguna persona puede renunciar a la titularidad de la patria potestad de un hijo menor de edad, sí puede ceder su ejercicio al otro progenitor o a un tercero. Además del consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores, debe existir el consentimiento del juez.

El Código Civil regula las condiciones en las cuales un progenitor puede ceder el ejercicio de la patria potestad al otro. En ciertas ocasiones, esta cesión es voluntaria y consentida. En otras es determinada en un proceso judicial.  

La cesión del ejercicio de la patria potestad puede ser total o parcial. En este último caso, se puede distribuir las funciones entre ambos padres

Acuerdo de cesión del ejercicio de la patria potestad

El artículo 92.4 del Código Civil establece que los padres pueden acordar quién ejercerá la patria potestad de los hijos menores. Esto ocurre especialmente en caso de separación o divorcio. Si el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, se establecerá en el convenio regulador en quien recae el ejercicio de la patria potestad.   

Disposición del juez acerca de la cesión del ejercicio de la patria potestad

En los casos en los que los progenitores no logran acordar quién ejercerá la patria potestad de los hijos menores, será el juez quien lo determine. Para ello, intervendrá el Ministerio Fiscal, organismo que tiene como misión velar por el interés de los menores.  Este es el caso de los divorcios contenciosos, por ejemplo.

Después de escuchar a las partes, incluidos los hijos menores, se decidirá judicialmente quién ejercerá la patria potestad de los hijos menores no emancipados.

¿Cuándo deja de existir el derecho a la patria potestad?

El derecho irrenunciable a la patria potestad puede extinguirse por situaciones especiales:

  • Fallecimiento o desaparición de los titulares de la patria potestad.
  • Fallecimiento o desaparición del hijo menor de edad.
  • El niño es adoptado legalmente. En esta situación, los derechos y obligaciones de la patria potestad de los padres biológicos se extinguen y son reemplazados por los de los padres adoptivos.
  • El menor se emancipa legalmente.
  • El hijo alcanza la mayoría de edad, cuando cumple 18 años.
  • El Juez o Tribunal sentencia la privación de la patria potestad a ambos progenitores. Esto ocurre en casos graves, como maltrato, abandono, abuso del menor, entre otros, en los que la patria potestad pone en peligro el bienestar del menor. La decisión judicial puede suspenderla temporalmente o definitivamente.

Es importante destacar que los temas vinculados con la patria potestad, la guarda y la custodia, son cuestiones complejas legalmente. Es conveniente buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de familia. El profesional ofrecerá la información precisa de derechos, posibilidades y actuaciones y orientará a su cliente atendiendo a su situación particular.

Paco María García

Es licenciado en Derecho, abogado, tiene máster en empresas, inversiones y finanzas. Además, es técnico especializado en Marketing, redactor jurídico y escritor. Lleva diez años colaborando con todo tipo de proyectos en Internet, tanto en la redacción como en la edición, revisión y optimización de textos, lanzamiento de páginas Webs, diarios y revistas digitales, campañas de marketing y publicidad, entre otros. Redes sociales: Linkedin.