Derecho de usufructo: qué es, derechos y tipos

Es posible que en algún momento de nuestras vidas necesitemos saber más sobre qué tipos de derechos tenemos en herencias familiares o sobre algún bien determinado. Es entonces cuando tenemos que conocer qué es el derecho de usufructo, cómo funciona y los tipos de usufructo que hay.

¿Qué es el derecho de usufructo?

El usufructo se trata del derecho que tiene una persona sobre un bien o parte de él. El artículo 467 del Código Civil Español lo define como el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Dicho de otra manera, el nudo propietario es la persona que tiene la propiedad de un bien determinado, pero no puede disfrutar de él. El usufructario es la persona que tiene el derecho de su uso y disfrute, pero no de su propiedad.

Para que quede todavía más claro, podemos decir que se trata de dos derechos diferentes (propiedad y disfrute) que poseen dos personas diferentes (nudo propietario y usufructuario) sobre un mismo bien.

Derechos del usufructuario

El usufructuario tiene derecho de alquilar dicho bien y recibir rentas, pero no de venderlo. Por el contrario, sí que podrá vender su derecho de usufructo sobre el bien. Si esto sucede, el comprador adquiere el derecho de usufructo y obtiene los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario anterior, es decir, con las mimas condiciones.

El primer usufructuario será responsable de los problemas que pueda ocasionar la persona que le sustituya. De la misma manera que si el nudo propietario vende un bien usufructuado, el futuro propietario no podrá gastarlo hasta que finalice el plazo de usufructo.

Si el usufructo está en una finca que forma parte de un edificio y éste sufre algún tipo de daño, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y sus materiales. Lo mismo sucedería si en vez de una finca se trata del propio edificio, pero en este caso, el propietario tendría derecho a construir otro edificio. Para ello deberá ocupar el suelo y servirse de sus materiales, pero estará obligado a pagar al usufructuario el valor del suelo y de los materiales hasta que termine el usufructo.

En cuanto al seguro de un usufructo, tanto el usufructuario como el propietario pueden hacerse cargo del seguro y en caso de siniestro, el usufructuario mantendrá su derecho de usufructo o recibirá intereses del precio del seguro si fuera necesario. Si el propietario se negase a contribuir en el seguro, será el usufructuario quien reciba el precio del seguro entero en caso de siniestro. Si el usufructuario no contribuyese en el seguro, el precio íntegro del seguro será para el propietario.

¿Cómo se formaliza un usufructo?

Lo más normal es constituirlo de manera escrita y a ser posible ante un notario. Siempre será necesario que un abogado redacte el contrato de usufructo o lo estipule en un testamento. Hay cuatro formas de constituir un usufructo:

  1. Por ley.
  2. Mediante testamento (última voluntad).
  3. Por voluntad de los particulares manifestada en actos como donaciones, ventas u otros actos.
  4. Por prescripción, es decir, que se constituye por el paso del tiempo.

Tipos de usufructo

Podemos clasificarlos en tres grandes grupos:

Usufructo según su constitución

  • Usufructo legal (herencia)

Se constituye por ley. El único de este tipo es el usufructo legal del cónyuge viudo. Consiste en que la persona que se ha quedado viuda tendrá el derecho de recibir:

  1. El usufructo del tercio de mejora: esto sucede cuando hay hijos o descendientes. Como su nombre indica, la herencia se divide en tres. Los dos primeros tercios se destinan a los herederos forzosos (hijos o descendientes) y, por ley, la tercera parte le pertenecería al cónyuge. Este es el trámite normal que exige la legítima hereditaria, a no ser que se haya desheredado a alguno de ellos expresamente.
  2. El usufructo de la mitad de la herencia: se da cuando no hay hijos, pero sí ascendientes. La herencia se divide entre los ascendientes y el cónyuge por partes iguales.
  3. El usufructo de los dos tercios de la herencia: sucede cuando no hay descendientes ni ascendientes y, por tanto, todo recaerá sobre el cónyuge.
  • Usufructo por usucapión

La usucapión o prescripción adquisitiva es una manera de adquirir derechos reales. No hay un tercero que haya transmitido la propiedad, sino que cuando una persona ha poseído el bien durante tanto tiempo, el ordenamiento jurídico considera que merece ser su propietario.

  • Usufructo voluntario

El motivo principal para la constitución de este usufructo es el título constitutivo por acuerdo de los interesados, que puede ser:

  1. Inter-vivos: mediante un acuerdo de los interesados en vida. Un ejemplo de ello sería si una persona compra una finca y reserva el usufructo a su hijo.
  2. Mortis causa: mediante un testamento. Por ejemplo, un testador (persona que redacta su última voluntad en un testamento) podrá dejar el usufructo de su vivienda a un nieto, pero la nuda propiedad a un hijo.

Usufructo según su objeto

El objeto del usufructo puede ser:

  • Usufructo de bienes materiales (muebles o inmuebles)

Cosas deteriorables: el usufructuario podría hacer uso normal de los bienes que se deterioran con el paso del tiempo, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo, pero sí tendrá que indemnizar al propietario si él es culpable del deterioro ocasionado. Un ejemplo de ello sería un cuadro.

Cosas consumibles: el usufructuario tendría que pagar el importe de su valor o devolver la misma cantidad y calidad del mismo género. Un ejemplo es el dinero.

Montes, árboles y plantaciones: el usufructuario puede disfrutar de los beneficios de la naturaleza y sus productos. Por ejemplo, podrá aprovecha el tronco de un árbol tal y como lo hacía el dueño o según circunstancias del lugar, pero sin perjudicarlo. No podrá talar árboles por el pie a no ser que los reponga o quiera hacer una mejora y para ello, debería hablar previamente con el propietario.

Viñas, olivares, árboles, arbustos y otras plantaciones: el usufructuario puede disfrutar de los beneficios de la naturaleza y sus productos, pero tendrá que reemplazarlos por otros. Si sucede algún siniestro natural o que no tiene nada que ver con el usufructuario y se ha perdido prácticamente todo, este podrá exigirle al propietario que los retire.

Ganado o rebaño: el usufructuario puede aprovechar los beneficios y productos de estos animales, pero deberá reemplazar el ganado que muera al año, sea cual sea la causa de muerte.

  • Usufructo sobre derechos.

El usufructo puede recaer sobre un derecho, exceptuando si dicho derecho no es personalísimo (como el derecho de la vida, la libertad…) o también llamado intrasmisible porque son inseparables de su titular. En este caso, el usufructuario adquiere los beneficios o utilidades de dicho derecho.

Por ejemplo, si se da un usufructo sobre un derecho de crédito, el usufructuario recibirá solamente los intereses.

Usufructo según su duración

Si el usufructuario es una persona física, la duración puede ser:

  • Temporal, por ejemplo, por 20 años.
  • Vitalicia, es decir, que dure toda la vida del usufructuario.
  • Supuesto especial: es el usufructo por el tiempo que tarde otra persona en llegar a una edad determinada. Por ejemplo, se puede conceder un usufructo hasta que otra persona cumpla 25 años, por ejemplo. Si esta persona fallece con 18 años, el usufructo seguirá concedido el tiempo restante, es decir, 7 años, que sería la edad prefijada, a excepción que el usufructo se concediera expresamente antes de la existencia de esa persona.

Si el usufructuario es un pueblo, una Corporación o una Sociedad, la duración del usufructo no superará los 30 años. Y si no se establece un tiempo determinado cuando se constituye el usufructo, se entenderá que se trata de un usufructo vitalicio.

¿Cuándo se extingue un usufructo?

Son muchas las preguntas que nos hacéis dirigidas si se puede extinguir el usufructo o si se puede quitar el usufructo a una persona, para responder las dudas hemos numerado los casos en los que se extingue o se puede perder el derecho de usufructo:

  • Cuando el usufructuario fallece. Tras su muerte, para que el usufructo se quede en manos de sus sucesores, tendría que estar especificado en el contrato. Si hay más de una persona usufructuaria (a esto se le conoce como usufructo sucesivo) se extinguirá cuando fallezca la última de esas personas.
  • Cuando termine el plazo estipulado.
  • Si en el contrato especifica que terminará si se cumple alguna condición determinada.
  • Si el nudo propietario pierde su derecho sobre el bien usufructuado.
  • Cuando hay plena propiedad, es decir, que ambos derechos (propiedad y disfrute) se reúnen en la misma persona.
  • El usufructuario puede renunciarlo, pero con ciertas condiciones:
  • Si se renuncia en fraude de acreedores se podrá pedir la rescisión.
  • Si el usufructuario está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta que se cumpla el pago o el vencimiento del tiempo de duración del usufructo.
  • Si se pierde parte del bien de usufructo, el derecho de usufructo sobre la parte restante continua. Ahora bien, si se pierde por expropiación forzosa, es decir, que la Administración se lo quede a cambio de una compensación, el nudo propietario deberá sustituir el objeto usufructuado o abonar al usufructuario una indemnización por el tiempo total del usufructo.
Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.