El consejo general del poder judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial, que ejerce y ejecuta sus competencias en todo el territorio nacional. El consejo garantiza la independencia de los actos de los jueces y magistrados.
El poder en España está divido en tres ramas: poder legislativo, ejecutivo y judicial. Hoy vamos a hablar de la estructura del consejo general del poder judicial, órgano principal del poder judicial.
La regulación de dicho órgano viene establecida en la ley del poder judicial, ley orgánica 6/85 de 1 de julio y en el artículo 122 de la Constitución Española. En esta ley se recogen conceptos como las incompatibilidades de los miembros, funciones, régimen disciplinario, entre otros.
Miembros y composición del C.G.P.J
El Consejo general del poder judicial está compuesto por 21 miembros, formado por:
- Presidente del Tribunal Supremo.
- Vicepresidente
- 20 vocales.
El pleno del consejo queda válidamente constituido con un mínimo de 14 miembros más el presidente, es decir, con 15 miembros estaría constituido.
¿Quién elige a los miembros del CGPJ?
Entre Jueces y Magistrados | Entre Juristas de reconocida competencia |
TOTAL | |
Vocales propuestos por Congreso | 6 | 4 | 10 |
Vocales propuestos por Senado | 6 | 4 | 10 |
TOTAL VOCALES | 12 | 8 | 20 |
Presidente | Elegido por el pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia | 1 |
¿Cada cuánto se renueva el Consejo general del poder Judicial?
El CGPJ se renueva cada 5 años en su totalidad, empezando a contar desde la fecha de su constitución. Las cámaras del gobierno (Congreso y Senado) serán las encargadas de que la renovación se realice en el plazo establecido.
Presidente del Consejo
El presidente es el mismo que el del Tribunal Supremo. Es elegido por los miembros del consejo general del poder judicial, mediante votación por mayoría de 3/5.
El cargo de presidente es el más importante debido a que ejerce la más alta representación de la justicia, representa al Poder judicial y es la autoridad judicial más importante. Elegido por 5 años y pudiendo ser reelegido y nombrado una vez más (sólo se permite la reelección una vez).
Su nombramiento corresponde al Rey mediante Real Decreto, refrendado por el presidente del gobierno.
Vicepresidente del Consejo
El vicepresidente es nombrado por el pleno del consejo general del poder judicial, mediante mayoría absoluta y a propuesta del presidente del mismo. Se establecen como requisitos que para su elección, tenga la categoría de magistrado del tribunal supremo, se encuentre en servicio activo y reúna todos y cada uno de los requisitos para ser presidente de sala del tribunal supremo.
Vocales del Consejo
Los 20 vocales del consejo son designados por las Cortes Generales y nombrados por el Rey mediante Real Decreto, elegidos por un período de 5 años (sin posibilidad de reelección).
Cada cámara de las cortes elige 10 miembros, es decir, tanto el senado como el congreso seleccionan 6 de entre magistrados y jueces, y 4 de entre juristas de reconocida competencia. Para su elección se requiere mayoría de 3/5 de los miembros.
Hay que tener en cuenta que los miembros que se eligen entre juristas, deben tener además de la reconocida competencia, más de 15 años de experiencia profesional.
Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
No podrán ser elegidos como vocales:
- Aquellos que hubieran sido miembros del consejo anteriormente.
- Quienes presten servicios en los órganos técnicos del consejo general del poder judicial.
Los vocales elegidos tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.