Constitución Española: Estructura y Contenido

La Constitución Española de 1978 se puede definir como la norma suprema del ordenamiento jurídico español. También puede definirse como la norma institucional básica del estado español. Regula el orden político, organización y ejercicio del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos. Toda la normativa debe cumplir las pautas que marca la Constitución sin contradecirla.

Se define «sistema constitucional» al régimen político que está regido por una Constitución, con el principal objetivo de regular el comportamiento y actuaciones de las instituciones políticas, evitando de esta forma el abuso de poder. El contenido mínimo que debe contener:

  • Principios básicos de la convivencia política del Estado.
  • Los derechos de los ciudadanos.
  • La división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes.

Características de la Constitución

La Constitución se creó de la siguiente forma:

  • Aprobación el 31 de octubre de 1978: las Cortes Generales aprueban el texto constitucional en sesiones plenarias del congreso de diputados y del senado.
  • Ratificación el 6 de diciembre de 1978: se convoca un Referéndum constitucional para que los españoles vote, siendo aceptada y aprobada por el pueblo español.
  • Promulgación el 27 de diciembre de 1978: el Rey sanciona y promulga la Constitución ante las Cortes.
  • Publicación el 29 de diciembre de 1978: se publica en el B.O.E (Boletín oficial del Estado), entrando en vigor el mismo día.

La Constitución Española tiene una serie de características formales:

  • Es una constitución extensa, por el número de artículos que tiene y por su complejidad. En comparación con otras constituciones la de 1978 es de las más extensas.
  • Es formal y escrita, se plasma en un texto escrito que ha sido aprobado por un proceso político complejo.
  • Está incompleta, numerosos artículos remiten a su desarrollo mediante leyes orgánicas.
  • Está influenciada por otras constituciones europeas.
  • Tiene origen popular, siendo monárquica y parlamentaria. Elaborada y redactada por un Parlamento que fue elegido mediante sufragio universal.
  • Es rígida, debido al procedimiento de reforma que tiene.
  • Tiene valor normativo, es una fuente de derecho que establece unas pautas que regulan la normativa.
  • Es flexible para gobernar con diferentes ideologías.

Estructura y Contenido de la Constitución

La constitución española está compuesta por preámbulo y 11 títulos (título preliminar + 10 títulos), 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

  • Título Preliminar (artículos 1 al 9).
  • Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).
    • Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).
    • Capítulo 2: Derechos y libertades (14 al 38).
      • Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).
      • Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).
    • Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).
    • Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).
    • Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).
  • Título 2: De la Corona (56 al 65).
  • Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).
    • Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).
    • Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).
    • Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).
  • Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).
  • Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).
  • Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).
  • Título 7: Economía y Hacienda (128 al 136).
  • Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).
    • Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).
    • Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):
    • Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).
  • Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).
  • Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).
  • 4 disposiciones adicionales.
  • 9 disposiciones transitorias.
  • 1 disposición derogatoria.
  • 1 disposición final.

Parte dogmática y orgánica

La constitución española se divide en 2 partes:

Una parte dogmática en la que se centra en reconocer los principios constitucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. Está formada por el título preliminar y el título 1 de la Constitución.

Una parte orgánica que establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica. La forma el resto de títulos del 2 al 10.

Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

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