Delito de abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

El delito de abandono de destino y el de omisión del deber de perseguir delitos están recogidos en el segundo capítulo del título 19 del código penal. Comprendiendo los artículos del 407 al 409.

Son delitos especiales que tienen como autores a los funcionarios y autoridades públicas. El bien jurídico que se protege son los servicios de la administración pública y su correcto funcionamiento. Aplicándose a aquellos que con dolo efectúen los hechos que vamos a explicar a continuación.

Delito de abandono de destino

El delito de abandono de destino está tipificado en el artículo 407 del código penal. Y castiga a la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con la finalidad y propósito de no perseguir los delitos del título 21, 22, 23 y 24, estos son:

  • Título 21: delitos contra la constitución.
  • Título 22: delitos contra el orden público.
  • Título 23: delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y los delitos relativos a la defensa nacional.
  • Título 24: delitos contra la Comunidad Internacional

Realmente no pueden realizar este delito todas las autoridades y funcionarios públicos, sólo aquellos que tengan alguna vinculación con el hecho de perseguir los delitos (o competencias similares) o ejecutar las penas.

No se castigará la simple falta de asistencia física, sino la comisión dolosa que tenga como finalidad el no efectuar las funciones del cargo que en este caso es la ausencia física en el lugar del hecho delictivo. Por ello, debe existir conciencia del responsable de que abandonando el lugar está creando un perjuicio castigado penalmente.

El delito de abandono de destino castiga a los responsables con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta para ejercer cualquier empleo o cargo público de 6 a 10 años.

Cuando el delito de abandono de destino afecte a cualquier otro de los que no se tipifican en el apartado anterior, se castigará con la inhabilitación especial para ejercer cualquier empleo o cargo público de 1 a 3 años.

En el art. 407.2 establece que se castigará con las mismas penas al responsable de abandono cuando tenga como finalidad no ejecutar las penas de los delitos, que haya sido impuesta por la autoridad judicial.

Omisión del deber de perseguir delitos

El delito de omisión del deber de perseguir delitos es uno de los delitos contra la administración pública. Existen 2 formas dentro de este delito:

Delitos de los que se tenga noticia o de sus responsables

Tipificado en el artículo 408, establece que la autoridad o funcionario público que faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente (conducta dolosa) de promover la persecución de delitos de los que tenga noticias o de sus responsables.

La diferencia principal con el abandono de destino es que el responsable tenga conocimiento de los hechos “…tenga noticias…”, o en todo caso de los responsables que los cometieron.

El sujeto de este delito son los jueces, policías, fiscales y todos los demás funcionarios que establece el artículo 283 de la LECrim.

La omisión del deber de perseguir delitos se castiga con inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

Abandono colectivo de un servicio público

El delito de abandono colectivo está recogido en el artículo 409, este delito castiga a las autoridades o funcionarios públicos que promuevan, dirijan u organicen el abandono colectivo de un servicio de carácter público, con consideración de ilegal.

Se castiga con pena de multa de 8 a 12 meses y la suspensión del empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

También se castigará a las autoridades o funcionarios públicos que formen parte (aunque sea meramente) del abandono colectivo, creando un grave perjuicio para el servicio o la comunidad. Se castiga con pena es de multa de 8 a 12 meses.

Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

Artículos Relacionados