Delito de tráfico de influencias: qué es, penas y ejemplos

Influir en un funcionario público o una autoridad puede ser constitutivo de un delito de tráfico de influencias cuando permite al autor generar un beneficio económico, de forma directa o indirecta, lucrándose de su posición y relación personal o jerárquica.

Es uno de los delitos contra la administración pública, recogido en el capítulo 6 del título 19 del Código Penal. Te contamos en qué casos se comete y qué penas conlleva.

¿Qué es el tráfico de influencias?

El tráfico de influencias es un delito regulado entre los artículos 428 y 431 del Código Penal.

Lo comete el funcionario público o autoridad que influye en otro que también lo es, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación que se deriva de su relación personal con este o bien con otro funcionario o autoridad, para obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico, directa o indirectamente, para sí o para un tercero.

El sujeto activo de este delito también puede ser un particular, que influye para conseguir una resolución beneficiosa prevaliéndose de alguna circunstancia derivada de su relación personal con el funcionario público o la autoridad, o bien con otro funcionario público o autoridad.

Por otra parte, pueden cometer un delito de tráfico de influencias también aquellos que soliciten de terceros dádivas, presentes o cualquier otro tipo de remuneración, o acepten ofrecimiento o promesa, ofreciéndose a realizar las conductas antes descritas.

¿De qué forma se puede cometer el delito de tráfico de influencias?

El delito de tráfico de influencias se puede realizar a través de las siguientes conductas:

  • Influir sobre un funcionario o autoridad para conseguir una resolución favorecedora. Es el delito recogido en los artículos 428 y 429, y consiste en ejercer una influencia directa sobre un funcionario o autoridad.
  • Ofrecerse a influir sobre funcionario o autoridad para obtener una resolución favorecedora. En este caso, el delito no consiste en influir directamente en un funcionario público o autoridad, sino en solicitar o aceptar un beneficio a cambio de hacerlo.

Multas y penas del delito de tráfico de influencias

Las penas que contempla el delito de tráfico de influencias son las siguientes:

Por influir sobre otro funcionario público o autoridad (artículo 428)

  • Penas de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio conseguido o buscado.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo entre 5 y 9 años.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando se consiga el beneficio perseguido.

Para los particulares que influyan sobre funcionario público o autoridad (artículo 429)

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio que se busque o se haya conseguido.
  •  Prohibición del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo entre 6 y 10 años.

Cuando se consiga el beneficio perseguido, se impondrán las penas en su mitad superior.

Por ofrecerse a influir sobre funcionario público o autoridad (artículo 430)

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Si el sujeto activo es autoridad o funcionario público, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para ejercer el derecho de sufragio activo entre 1 y 4 años.

Diferencia entre cohecho y tráfico de influencias

Como hemos visto, el delito de tráfico de influencias consiste en influir u ofrecerse a influir sobre un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que suponga un beneficio económico, propio o para un tercero.

En cambio, el cohecho es el delito que comete el funcionario cuando recibe o pide algún tipo de regalo, favor o pago, o bien acepta un ofrecimiento o recompensa, a cambio de actuar de forma contraria a la legalidad en el ejercicio de su cargo, sea por acción o por omisión, o por retrasar de forma injustificada un acto que debiera realizar. También se castiga al particular que realiza el soborno.

Es decir, en el tráfico de influencias no se castiga al funcionario público o autoridad que actúa en contra de la legalidad como en el delito de cohecho, sino a la persona que influye en un funcionario público o autoridad para obtener una resolución favorecedora. Por lo tanto, hablamos de conductas distintas.

Además, en el caso del cohecho es necesario que se produzca un acto ilegal, mientras que en el tráfico de influencias basta con intentar que el funcionario público o la autoridad dicte una resolución favorecedora.

¿Son responsables penales las personas jurídicas por tráfico de influencias?

Sí, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de influencias está contemplada en el artículo 430 del Código Penal, estableciéndose las siguientes penas:

  • Pena de multa de 6 meses a 2 años.
  • Las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7:
    • Disolución de la persona jurídica.
    • Suspensión de las actividades de la persona jurídica por un máximo de 5 años.
    • Clausura de sus establecimientos y locales por un plazo que no sea superior a 5 años.
    • Prohibición de realizar en el futuro aquellas actividades en cuyo ejercicio se ha realizado, favorecido o encubierto el delito. Puede ser definitiva o temporal, en este último caso por un plazo máximo de 15 años.
    • Inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el servicio público y para gozar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social o fiscales, por tiempo de hasta 15 años.
    • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores, hasta 5 años como máximo.

Ejemplos de tráfico de influencias

Algunos ejemplos de casos en los que se cometería un delito de tráfico de influencias son los siguientes:

  • Un juez que se ofrece a influir en otro por la amistad que ambos tienen para que dicte una sentencia que establece una indemnización para un conocido, a cambio de una cierta cantidad de dinero.
  • Un particular que trata de influir en un funcionario de la Agencia Tributaria por la relación de parentesco que les une para que dicte una resolución por la que se le devuelva una cantidad de dinero.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.