Delitos sexuales del código penal: tipos y penas

Los delitos sexuales son aquellos que vulneran el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual de una persona. El código penal recoge varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos, empleando violencia, intimidación, abusos, explotación sexual y prostitución.

Este artículo va dirigido a explicar cómo funcionan los todos los delitos sexuales que atentan directamente contra la libertad sexual, de mayores de edad, es decir, que tienen desarrollada su personalidad sexual. Estos son: el acoso sexual, abuso, agresión sexual, violación y prostitución.

¿Qué son los delitos sexuales?

Básicamente es una forma de englobar todos aquellos delitos que atentan contra la libertad, indemnidad sexual y el desarrollo de la sexualidad de una persona. Son castigados en todo el mundo, formando parte de los delitos con penas más altas en todo el mundo. Generalmente son cometidos por hombres hacia mujeres y niños/niñas, pero aunque el número es reducido también existen de mujeres hacia hombres.

En la actualidad es un tema muy relevante y mediático por los numerosos casos que están habiendo en los últimos años.

El título 8 del código penal Español recoge todos y cada uno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Los delitos sexuales se aplican de diferente forma si la víctima es mayor o menor de edad, esto se debe a que el código penal tiene en cuenta su desarrollo de la personalidad sexual.

Acoso sexual (laboral y docente)

Comenzamos con la forma más «leve» que se encuentra en el apartado de delitos sexuales. El acoso sexual está definido en el artículo 184 del código penal, diferenciando entre acoso sexual laboral y docente.

El delito de acoso sexual laboral o docente, castiga al que solicite favores de naturaleza sexuales, ya sea para sí o para un tercero y en el ámbito de una relación laboral y docente. El delito requiere que el acoso se considere continuado y habitual, y en todo caso, que provoque a la víctima una situación objetiva e intimidatoria grave o humillante.

Cuando el acoso laboral/docente no tenga intenciones sexuales estaremos hablando de un delito de acoso laboral.

La forma simple/genérica del delito de acoso se define en otro artículo (introducido en la última actualización del código penal), en este caso hablamos de una forma específica donde se mezcla el acoso con un delito sexual.

Penas del acoso sexual

  • Pena de prisión de 3 a 5 meses o pena de multa de 6 a 10 meses.

Las penas se agravan si:

  • El responsable tiene una relación de superioridad con la víctima.
  • El superior anunciara de provocar un mal en el puesto que ocupara la persona perjudicada.

Abusos sexuales

Se define abuso sexual como el acto que atentare contra la libertad e indemnidad sexual, sin consentimiento de la víctima y sin violencia ni intimidación, tal y como establece el artículo 181 del código penal.

Se consideran abusos sexuales no consentidos:

  • Los ejecutados sobre personas que se consideren incapaces o discapacitadas.
  • Los que se hallen privados de sentido o tuvieran algún tipo de trastorno mental.
  • Los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante drogas, fármacos u otros sustancias análogas.

Penas del abuso sexual

  • El delito de abuso sexual aplica una pena de prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses.
  • Las mismas penas serán aplicadas en el caso de que: el autor se beneficie de una situación de superioridad.

En caso de que en el delito de abuso sexual, hubiera acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las 2 primeras vías se castigará con la pena de prisión de 4 a 10 años.

Agresión sexual y Violación

Será castigado como responsable de un delito de agresión sexual, tal y como establece el artículo 178, el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.

La violación sexual está regulada en el artículo 179, es una forma agravada de la agresión sexual. En este caso, hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o el acceso de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Penas de la agresión sexual y violación

  • Para el delito de agresión sexual la pena de prisión es de 1 a 5 años.
  • Para el delito de violación sexual la pena de prisión es de 6 a 12 años.

El artículo 180 recoge los agravantes de los delitos anteriores, agravando las penas de la agresión sexual de cinco a diez años y de la violación de doce a quince años, cuando se lleve a cabo alguno de los siguientes actos:

  • Si los actos mencionados tuvieran carácter degradante o vejatorio.
  • La actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad, discapacidad o alguna situación en concreto.
  • Si el autor del delito se beneficia de una situación de superioridad, parentesco, ascendiente, descendiente o hermano, tanto por naturaleza o adopción, o porque sean afines con la víctima.
  • Uso de armas u objetos peligrosos que pongan en riesgo la vida de la víctima o puedan provocar alguna lesión como la pérdida de algún órgano.

Si concurren 2 o más circunstancias de las anteriores se aplicarán las penas en su mitad superior.

Delito de Prostitución

Según el artículo 187, obligar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, siempre que:

Emplee la violencia, intimidación, engaño o abuse de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima, puede ser castigado con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

Si gana beneficios económicos explotando la prostitución de otra persona (aunque esta sea voluntaria) se castigará con una pena de prisión de dos a cuatro años y una multa de doce a 24 meses.

Se entiende que hay explotación cuando: la víctima se encuentra en una situación de necesidad o vulnerabilidad, tanto económica como personal, y cuando para el ejercicio de la prostitución se exijan condiciones desproporcionadas, peligrosas y abusivas.

Las penas mencionadas anteriormente se agravarán si:

  • El culpable se ha aprovechado de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, hermano (bien sea por naturaleza o adopción), o afín a la víctima.
  • Se ha puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
  • Se trata de una organización o de un grupo criminal que se dedique concretamente a este tipo de actividades.

Penas del delito de prostitución

Castiga al autor de un delito sexual de prostitución:

  • Pena de prisión de 2 a 5 años y pena de multa de 12 a 24 meses.
  • Pena de prisión de 2 a 4 años y pena de multa de 12 a 24 meses para la persona que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aunque tenga el consentimiento de la víctima.

Las penas mencionadas se agravarán cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El responsable se aproveche de su condición de autoridad, agente de autoridad o funcionario público. En cualquiera de estos casos, se podrá aplicar también la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
  • El responsable pertenezca a grupo u organización criminal dedicada concretamente a estas actividades.
  • Se ponga en peligro la vida o salud de la víctima.

Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años

Tal y como explica el artículo 183, la persona que realice actos sexuales con un menor de dieciséis años podrá ser castigado como culpable de  abuso sexual a un menor  con la pena de prisión de dos a seis años.

Ahora bien, estos actos implican acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal, o bien que se introduzca algún miembro corporal u otros objetos por alguna de las vías mencionadas anteriormente, el culpable tendrá que cumplir una pena de prisión de entre ocho a doce años.

Si además emplea violencia o intimidación, se le podrá castigar por un delito de  agresión sexual a un menor  con la pena de cinco a diez años de prisión.

El castigo será el mismo si obliga a dicho menor a participar en actos de naturaleza sexual con otra persona o sobre sí mismo. Sin embargo, si estos actos implican acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal, o bien que se introduzca algún miembro corporal u otros objetos por alguna de las vías ya mencionadas, el autor será responsable de una  violación a un menor  y tendrá que cumplir la pena de entre doce a quince años.

El castigo se agravará si:

  • La víctima hubiera sido incapaz de defenderse debido a un escaso desarrollo intelectual o físico, sufrir un trastorno mental o si es menor de cuatro años.
  • Los culpables son dos o más personas.
  • Los actos tienen un carácter degradante o vejatorio.
  • El culpable se ha aprovechado de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, hermano (bien sea por naturaleza o adopción), o afín a la víctima.
  • Se ha puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
  • Se trata de una organización o de un grupo criminal que se dedique concretamente a este tipo de actividades.

En todos estos casos, si el responsable se ha aprovechado de su condición de autoridad, agente de autoridad o funcionario público, se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Además, se le podrá castigar con una pena de prisión de seis a meses a dos años a aquel que obligue a un menor de dieciséis años a participar en una actividad de carácter sexual o le haga presenciar actos de este tipo, aunque el autor no participe en ellos. Si le obliga a estar presente en abusos sexuales (aunque el autor no participe en ellos), será castigado con una pena de prisión de uno a tres años.

Vivimos en un mundo en el que los niños crecen con todo tipo de dispositivos tecnológicos a su alcance y esto ha hecho aumentar la cantidad de casos de abusos sexuales que han comenzado desde plataformas electrónicas e internet.

Por eso, el artículo 183 ter. plantea que, si se establece contacto con un menor de dieciséis años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, y proponga verse en persona con el objetivo de cometer un delito (acompañado de actos materiales que se aproximan al acercamiento), será castigado con prisión durante uno o tres años, o multa de doce a 24 meses.

Las penas se pueden agravar si el culpable logra el acercamiento a través de la coacción, la intimidación o el engaño. Si a través de los mismos medios mencionados pretende que el menor de dieciséis años facilite material pornográfico o le muestre imágenes de este tipo o las que aparezca un menor, se puede castigar con seis meses hasta dos años de prisión.

Todos estos delitos quedan libres de responsabilidad si la víctima menor de dieciséis años da su consentimiento y el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Delitos de exhibicionismo y provocación sexual

El artículo 185 castiga con penas de 6 meses a un 1 de prisión o con multa de doce a 24 meses a aquellas personas que llevan a cabo actos de exhibición obscena (exhibicionismo) u obligan a otras a hacerlo, ante menores de edad o personas con discapacidad y que necesitan una protección especial. Este delito tiene dos formas de castigarse, mediante exhibicionismo administrativo y penal, con penas y procedimientos totalmente distintos.

Por otro lado, el artículo 186 castiga a aquellas personas que venden, difunden o exhiben material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad que requieren especial protección con pena de seis meses a un año de prisión o multa de doce a 24 meses.

Delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

Por lo que se refiere a los menores de edad y personas que sufren discapacidad, el artículo 188 castiga con prisión de dos a cinco años y con una multa de doce a 24 meses si se induce, promueve, favorece o facilita la prostitución, si sacan beneficios económicos de ello o si se explota a una víctima con estas características.

Si la víctima es menor de dieciséis años, el castigo será prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a 24 meses.

Si a todo lo anterior, añadimos que se hace uso de la violencia o intimidación, además de las penas de multas ya impuestas, se castigará con prisión de cinco a diez años (si la víctima es menor de dieciséis años) o de cuatro a seis años (en el resto de situaciones).

La pena se agrava en los siguientes casos:

  • Si la víctima es vulnerable bien sea por edad, enfermedad, discapacidad o situación.
  • El culpable se ha aprovechado de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, hermano (bien sea por naturaleza o adopción), o afín a la víctima.
  • Se ha puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
  • Se trata de una organización o de un grupo criminal que se dedique concretamente a este tipo de actividades.
  • Si los hechos los ha cometido dos o más personas.

Aquella persona que solicite, acepte u obtenga una relación sexual con una persona menor de edad o con discapacidad, a cambio de una remuneración o promesa, será castigada con prisión de uno a cuatro años. Si la víctima es menor de dieciséis años, el castigo aumenta: prisión de dos a seis años.

El artículo 190 explica que la condena de los delitos relacionados con este tema que sean impuestos por un Juez o Tribunal extranjero, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles.

Delitos sexuales: Disposiciones comunes

Hay una serie de disposiciones que se aplican a todos los delitos sexuales que hemos visto anteriormente:

1. En todos los casos, será necesario que la víctima o su representante legal presente una denuncia. Si la persona es menor de edad, discapacitada o desvalida, una denuncia del Ministerio Fiscal será suficiente.

2. En ninguno de los delitos sexuales del código penal, se podrá extinguir la acción penal ni la responsabilidad penal, ni con el perdón del ofendido o del representante legal.

3. A aquellas personas que se les condene con prisión por uno o más delitos de los mencionados anteriormente, se les impondrá también libertad vigilada. La libertad vigilada se da una vez termina la pena privativa de libertad. Esta medida puede durar de uno a cinco años si los delitos cometidos no son tan graves, y de cinco a diez años si los delitos cometidos han sido graves. De hecho, sino es muy grave, el tribunal puede imponer o no dicha medida.

4. Si los autores o cómplices de los delitos son los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier persona encargada de los menores o de la persona con discapacidad serán castigados con la pena que corresponda, pero agravada.

5. Además, el juez o tribunal podrá imponer además la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a seis años, y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio de seis meses a seis años.

6. Si el culpable utiliza establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal (nunca superior a cinco años) o definitiva.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.