Qué es el derecho a voto, quiénes pueden votar y las formas que tenemos para votar en España

En España, el derecho a voto, también llamado «derecho de sufragio», es universal, libre, igual, directo y secreto. Nadie está obligado a votar, ni a revelar su voto y mucho menos a votar lo que otros digan.

El derecho para votar en España se regula en el artículo 23 de la Constitución, es importante entender cómo funciona, los tipos de votación que hay y las formas de votar que tenemos disponibles como ciudadanos.

Derecho a voto de la Constitución Española

Tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española:

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Requisitos para poder votar en España

Cualquier español o española mayor de edad, que estén inscritos en el Censo Electoral y que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, aquellos condenados por sentencia judicial firme a la pena principal no tienen dicho derecho.

Las personas que son residentes en España, pero no tienen la nacionalidad española pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo si cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reunir los mismos requisitos que se les exige al resto de españoles para poder ser elector.
  • Que tengan el derecho a voto activo en el Estado miembro de origen.
  • Que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto activo en España.

Para las elecciones municipales, tienen este derecho los extranjeros residentes en España cuyos países de origen permiten el voto a los españoles en sus elecciones, según un tratado. Estos países son:

  • Bolivia.
  • Cabo Verde.
  • Chile.
  • Colombia.
  • Corea.
  • Ecuador.
  • Islandia.
  • Noruega.
  • Nueva Zelanda.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Trinidad y Tobago.

Tipos de votación

Es necesario saber las diferencias entre voto en blanco, nulo y la abstención/no votar, para ello os explicamos brevemente en qué consiste cada tipo de voto:

  • Voto normal: un voto que se hace bien, es decir, utilizando el sobre correcto, sin hacer ninguna marca fuera de las necesarias y presentando el sobre en la mesa y urna correctas.
  • Voto en blanco: entregar el sobre vacío o, para la elección de los candidatos al Senado, entregar la papeleta sin marcar. Se suma al total de votos y perjudica a los partidos minoritarios.
  • Voto nulo: entregar una papeleta manipulada (tachada, por ejemplo), con otro contenido (propaganda), si contiene más de una papeleta o si el sobre no es el oficial. En el Senado, es voto nulo si se señalan más nombres de los que tocan.
  • Abstención/No votar: no emitir ningún voto (ni físicamente, ni por correo). Esta opción, ni suma, ni afecta a los resultados.
¡Recuerda! La votación en España se rige por el conocido sistema D’Hondt, de proporcionalidad votos válidos/escaños. Por este motivo, muchas veces vemos partidos con menos votos que consiguen los mismos escaños que otros con mayor número de votos. En este recuento de votos sólo se tendrán en cuenta los «votos válidos» y los «votos en blanco», no se aceptan los nulos.

Formas de votar

  • Voto presencial: el ciudadano debe acudir presencialmente con su identificación para votar en el lugar que le corresponda y de manera individual. Una vez allí, tendrá que introducir el sobre en la urna correspondiente.
  • Voto por correo: se puede solicitar desde cualquier oficina del Servicio de Correos, presentando el DNI original. Con el tiempo, el elector recibirá el sobre y las papeletas que tendrá que rellenar y remitir por correo certificado.

Si resides en el extranjero permanente o temporalmente, necesitarás solicitar el voto rogado. Para que te envíen las papeletas a la dirección extranjera y puedas votar por correo o en el consultado.

Tipos de sufragio

  • El sufragio universal: es el derecho a voto que tiene toda persona adulta, sin importar la raza, sexo, creencia o posición social y económica.
  • El sufragio restringido (o censitario): solo pueden votar las personas que aparecen en el censo o en la lista. Normalmente, aparecen en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación.
  • El sufragio masculino: pueden votar únicamente los hombres.
  • El sufragio femenino: es el derecho a voto exclusivo de la mujer. A veces se excluye también a aquellas mujeres por no superar cierta edad, no tener una formación académica o por su estado civil.
  • El sufragio obligatorio: se da cuando el derecho a votar se convierte en una obligación. Es una manera de expresar poder, adquisición social y control sobre el voto.
  • El sufragio voluntario: es la manera a través la cual una persona puede expresarse siendo totalmente consciente de dar su voto.
  • El sufragio de igualdad: cada ciudadano tiene un voto único, cuyo resultado es el mismo que al de cualquier otro elector, sin tener en cuenta sus ingresos, riqueza o estatus social. Se suele confundir con el sufragio universal.

Otro requisito indispensable en la gran mayoría de los países, independientemente de qué tipo de sufragio utilicen es tener la nacionalidad de dicho país. Esto provoca que muchos de los ciudadanos residentes de un país estén privados del derecho al voto. Sin embargo, sí que es cierto que, con el paso del tiempo, cada vez hay más avances en el reconocimiento del derecho a voto en los extranjeros residentes.

Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

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