Excedencia voluntaria: qué es, motivos, finiquito y cómo solicitarla

La excedencia voluntaria laboral es un cese en la relación laboral que un trabajador por cuenta ajena toma de manera voluntaria y acordada. Generalmente esta situación sucede en el sector público, y en menor medida, en el privado.

A continuación tienes toda la información sobre la excedencia voluntaria, motivos para pedirla y cómo hacerlo paso a paso.

¿Qué es una excedencia voluntaria laboral?

La excedencia laboral es un cese llevado acabo en el ámbito laboral, en la que un trabajador por cuenta ajena decide de manera voluntaria y acordada con los jefes, la separación del trabajo para dedicarse a otros actividades. La excedencia puede ser forzosa o voluntaria.

Durante el tiempo acordado de excedencia laboral, el trabajador podrá dedicarse a otras actividades, por ejemplo a cuidar de un hijo, a estudiar o incluso a trabajar de otra cosa o de lo mismo pero en otra empresa.

No es una renuncia ni un despido ya que cuando finalice el término acordado por ambas partes, o el trabajador decida volver, se retomará la relación tal y como la había dejado, volviendo a ocupar el mismo puesto o uno similar.

¿En qué ley se regula la excedencia laboral?

La excedencia laboral voluntaria está recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre). Como se señala en dicho Estatuto, los periodos y motivos para solicitar la excedencia son diversos.

Por ejemplo, para cuidar un hijo recién nacido o adoptado, los plazos que marca la ley son de hasta como máximo 3 años (sin un mínimo), y en el caso de, por ejemplo, el cuidado de un familiar, el máximo establecido es de 2 años.

En todo caso, durante el primer año, en el caso de la excedencia por cuidado de un hijo, está establecido que el trabajador tendrá derecho mantener reservado su puesto. Pasado el límite, el tiempo en que se pueda mantener reservado el puesto depende de la categoría profesional, debido realizar otro similar o en otro lugar distinto.

Tiempo mínimo y máximo de una excedencia

El tiempo mínimo para estar en situación de excedencia será de 4 meses y máximo 5 años.

En el caso de que se quisiera una excedencia voluntaria inferior a 4 meses, se podría pactar con el empresario para hacer una suspensión de contrato por ese período concreto. Aunque para casos especiales recomendamos visitar a un experto en el tema.

Motivos para pedir una excedencia voluntaria

Los motivos para pedir una excedencia voluntaria pueden ser de los más diversos, pero los más comunes podrían ser:

  • Estudiar.
  • Cuidar a un hijo recién nacido.
  • Cuidar a un familiar enfermo o con edad avanzada.
  • Lanzar una actividad laboral o profesional independiente o al margen de la actual relación con la empresa.
  • Por necesidad del trabajador para descansar o replantearse su vida.
  • Comenzar una relación laboral con otra empresa.
  • Haber aprobado una oposición y comenzar a trabajar en la función pública.

Hay muchos más, ya que los motivos son personales por lo que se puede decir que la excedencia laboral se puede solicitar por cualquier motivo.

¿Es necesario explicar el motivo de una excedencia voluntaria?

Como comentábamos anteriormente, aunque no es obligatorio, se puede añadir el motivo si así se desea. Esto último es recomendado en casos de fuerza mayor, como puede ser el cuidado de terceros, de hijos o familiares mayores o enfermos, etc.

En todo caso, el trabajador tiene todo el derecho de preservar para sí sus motivos para solicitar la excedencia si así lo desea, como ampara la legislación.

Finiquito por excedencia voluntaria

En la mayoría de casos, cuando se inicia la excedencia voluntaria las empresas realizan todos los pagos pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas extras, etc) mediante el finiquito.

Puedes calcular el finiquito para saber cuánto te corresponde. Esto es así debido a que si en un momento dado el trabajador decide no volver a la empresa, las cuentas pendientes entre ambas partes ya se encuentran saldadas.

Paro al pedir una excedencia

Mientras sigas contratado por la empresa no puedes pedir el paro ni ninguna otra prestación por desempleo.

En todo caso, tanto si la empresa no decide reincorporarte, con lo cual la baja sería forzosa, como si durante el periodo de excedencia el trabajador realiza otra actividad laboral, con su final de contrato correspondiente, estará en condición de desempleo y por lo tanto podrá solicitar la prestación y paro correspondiente.

En caso de que sea el trabajador quien decida poner fin a la relación laboral, se considerará una dimisión o baja voluntaria y por lo tanto no podrá disfrutar del paro ni de ninguna otra prestación por desempleo. 

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

La excedencia se puede pedir de forma oral o escrita, aunque se recomienda que es mucho mejor que conste por escrito. En el escrito se debe indicar el plazo exacto en el que se quiere obtener la excedencia laboral. Y no es obligatorio señalar el motivo para el cual se solicita.

La ley no establece un tiempo determinado para pedir la excedencia, pero lo normal podría ser de 15 días a 1 mes de antelación. Algunas veces viene regulado en el convenio de la empresa, por lo que recomendamos su lectura para salir de dudas.

En un plazo razonable desde la solicitud (o el que ponga en el convenio), la empresa debe responder al trabajador también por escrito, otorgando o negando la excedencia laboral. Siempre que se cumplan los requisitos y puntos para solicitarla, están obligados a aprobarla.

En el caso de que no se otorgara la excedencia, toda persona tiene su derecho a reclamar mediante demanda, permaneciendo en el puesto laboral hasta que finalice el proceso mediante sentencia.

¿Cuánto tiempo necesito estar en la empresa para solicitar una excedencia?

El tiempo mínimo es de un año. Es decir, al año de la firma del contrato, ya se podría solicitar una excedencia laboral voluntaria.

¿Cada cuánto se renueva la excedencia voluntaria?

Se puede solicitar otra excedencia, a los 4 años desde que finalizó la última excedencia disfrutada por el trabajador. Este período se aplica en todos los tipos de excedencia.

Reserva de puesto y reincorporación al trabajo

En la ley se establece que NO existe reserva de puesto de trabajo, sino que se habla de un derecho de reingreso en vacante de igual o en todo caso similar grupo profesional, siempre que exista una vacante en la empresa.  

Si que se reserva la vacante del puesto de trabajo en en los siguientes casos:

  • Se trate de una excedencia por cuidado de un hijo, en este caso se reserva el puesto durante el primer año de la excedencia.
  • Cuando se establezca lo contrario en el convenio colectivo pertinente.

Aunque el plazo de excedencia suele determinarse previamente y acordado por ambas partes, existen unos límites legales que cuentan con un periodo abierto para la reincorporación.

En ese caso, el trabajador deberá comunicar con un mes de antelación a la empresa su deseo de poner fin a la excedencia laboral voluntaria.

En cualquier caso, la empresa se puede reservar a decidir el momento para después, ya que no puede garantizar legalmente la reincorporación en dicho plazo si dista del acordado. Esto se debe a que al marcar un plazo determinado la ley ampara a ambas partes. Sea como fuere, si ambas partes están de acuerdo con la reincorporación, se puede modificar y cambiar.

Si el trabajador no comunica su deseo de volver, antes de que finalice la excedencia voluntaria, puede perder el puesto por no ejercer el derecho de preferencia y no podrá reclamarlo. En este caso será tomado como una baja voluntaria, ya que es el mismo trabajador el que, por el motivo que sea, no comunicó su deseo o necesidad de retomar la relación con la empresa.

Por el contrario, si cuando el trabajador solicita la reincorporación y la empresa le comunica que la vacante ya no está disponible, es decir, ahora la tiene otro empleado o directamente se ha eliminado, el trabajador de la excedencia puede optar por no responder y tomarlo como un despido improcedente, llevando el caso a la justicia.

Si la justicia dictamina en favor del empleado, éste podría beneficiarse de una indemnización y si aún no lo ha cobrado durante el tiempo de la excedencia, también podrá contar con el paro correspondiente.

¿Con cuánta antelación se ha de solicitar la reincorporación?

Ya que en la ley no se establece un tiempo concreto, habría que recurrir al convenio colectivo que tenga la empresa y comprobarlo. De forma general suele ser 1 mes.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia

Algunas dudas frecuentes que aparecen sobre este tema:

¿Cuenta la antigüedad en la excedencia?

En el período de excedencia se guarda la antigüedad que tuviera el trabajador, sin embargo, NO cuenta la antigüedad durante la excedencia.

¿Cuándo se puede pedir una excedencia en el trabajo?

Hay diferentes motivos, entre los más populares se encuentra el de estudiar, cuidar a un hijo o a un familiar. Debes tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.

¿Cuál es el plazo mínimo y máximo de una excedencia?

El plazo no puede ser menor a 4 meses ni superior a 5 años. Cuando finalice, el trabajador solo podrá volver a solicitar otra si han pasado 4 años desde el final de la excedencia anterior.

¿Que me tienen que pagar si me voy de excedencia?

En la mayoría de casos, cuando se inicia la excedencia voluntaria las empresas realizan todos los pagos pendientes como son: vacaciones no disfrutadas, pagas extras, etc. Esto se hace mediante el finiquito.

¿Cuándo pides excedencia te dan finiquito?

. Esto es así debido a que si en un momento dado el trabajador decide no volver a la empresa, las cuentas pendientes entre ambas partes ya se encuentran saldadas.

¿Cuánto tiempo antes hay que avisar de una excedencia en el trabajo?

La ley no establece un tiempo determinado para pedir la excedencia, pero lo normal podría ser de 15 días a 1 mes de antelación. Algunas veces viene regulado en el convenio de la empresa, por lo que recomendamos su lectura para salir de dudas.

¿Cómo afecta una excedencia al paro?

Mientras sigas contratado por la empresa no puedes pedir el paro ni ninguna otra prestación por desempleo. En todo caso, tanto si la empresa no decide reincorporarte, con lo cual la baja sería forzosa, como si durante el periodo de excedencia el trabajador realiza otra actividad laboral, con su final de contrato correspondiente, estará en condición de desempleo y por lo tanto podrá solicitar la prestación y paro correspondiente.

¿Qué pasa con las vacaciones en la excedencia?

Durante el periodo de excedencia no se genera derecho a vacaciones, ni a salario, ni a pagas extraordinarias. Por lo tanto, el trabajador no puede disfrutar de vacaciones.

¿Cuántas excedencias se pueden pedir?

No hay un límite establecido, siempre que se cumplan los cuatro años entre la solicitud de cada excedencia.

¿Cómo funciona la excedencia especial?

Los trabajadores con una antigüedad mínima un año en la empresa, tienen derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.

¿Tiene motivos la empresa para denegar una excedencia voluntaria?

La empresa puede tener motivos para denegar una excedencia, sin embargo, hay que tener en cuenta que es un derecho del trabajador y, si cumple los requisitos, puede presentar una demanda contra la empresa.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.