Explicación del refrendo en españa

El refrendo es la forma que tiene el Rey de delegar la responsabilidad. Cumpliendo lo tipificado constitucionalmente, las funciones refrendadas son las que determina la ley, hablaremos después de ellas.

El rey asume la Jefatura del Estado, dando valor a las los actos que se realicen por los poderes y ejerciendo funciones principalmente simbólicas y de representación tanto nacional como internacional.

refrendo rey

En las oposiciones de españa suelen salir bastantes preguntas sobre la corona española, y dentro de este apartado, sobre el refrendo. Recomendamos realizar test de constitución en nuestro apartado de test de oposiciones.

¿Quién refrenda los actos del Rey?

Los actos del rey son refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros competentes (art. 64.1).

También podrá refrendar el Presidente del Congreso, en el caso del nombramiento del Presidente del Gobierno y en la disolución de las cámaras prevista en el artículo 99.

Regulación del refrendo

El refrendo tiene su regulación constitucionalmente en el artículo 64. Estableciendo que serán responsables de los actos del rey las personas que los refrenden, cumpliendo de esta forma el artículo 56.3 “…es inviolable y no está sujeto a responsabilidad…”.

El refrendo es por lo tanto una forma de delegación de responsabilidad del Rey a la persona que realiza el refrendo. La persona que lo ejerce es la responsable de las acciones del Rey.

El tribunal constitucional dictó unas sentencias aclaratorias sobre el refrendo de los actos del rey.

  • Sentencia 16/84 de 5 de febrero.
  • Sentencia 5/87 de 27 de enero.
  • Sentencia 8/87 de 29 de enero.

El Tribunal constitucional indica en las sentencias, que cualquier forma de refrendo que sea distinta a la que se establece en el artículo 64 de la constitución española o que no se encuentre su fundamento en él, será considerada contraria a lo establecido en el artículo 56.3 y por consiguiente inconstitucional.

Funciones refrendadas del Rey

Las funciones que están sometidas a refrendo son las del artículo 62 y el 63.

Funciones refrendadas del artículo 62:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución.
  • Convocar referéndum en los casos previstos en la constitución.
  • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlos, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos de la constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del presidente del gobierno.
  • Expedir los decretos acordados en el consejo de ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos del estado y presidir las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Es una función tradicional, que ejerce como cargo de representación e influencia pero sin ningún tipo de poder ni decisión.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. La gracia no se ejerce discrecionalmente sino previa deliberación con el consejo de ministros, sin que se pueda ejercer el indulto general.
  • El alto patronazgo de las reales academias. Una función que viene por tradición de la familia Borbón, es una función únicamente representativa.

Funciones refrendadas del artículo 63, están más relacionadas a asuntos externos de españa, con relación internacional.

  • El rey acredita a los embajadores y representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  • Al rey corresponde manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes.
  • También corresponde al Rey, previa autorización de las cortes generales declarar la guerra y la paz.

Funciones no refrendadas

Estas funciones no requieren de refrendo, son únicamente las que se establecen expresamente en el artículo 65.

  • El rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y la distribuye libremente. La cantidad se fija anualmente en los presupuestos del estado.
  • El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa. Siendo este un acto libre, sujeto a decisión del rey.

El artículo 65 tiene una regulación normativa, este es el RD 434/1988 de 6 de mayo, de la Casa de su Majestad el Rey. Sufriendo varias modificaciones y destacando la última reforma mediante el RD 1033/2001, de 21 de septiembre.

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Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

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