Mucha gente sigue buscando información sobre el arraigo laboral, la vía que permitía regularizar la situación en España a quien podía demostrar que había trabajado aquí. Es una duda frecuente porque el nombre se sigue usando, pero los requisitos han cambiado y no coinciden con lo que cuentan muchas webs antiguas.
Lo que se puede pedir hoy depende de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. En este artículo te contamos qué ha pasado con el arraigo laboral, qué exige ahora el arraigo sociolaboral, cuánto dura la autorización, cuál es la tasa y cuándo se puede empezar a trabajar.
Qué cambió: del arraigo laboral al sociolaboral
El Reglamento de Extranjería anterior regulaba el arraigo laboral como la vía para quien podía demostrar una relación laboral previa en España, aunque fuera sin contrato: seis meses de trabajo probados con un acta de la Inspección o una sentencia. El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025, borró esa figura y reordenó el arraigo en cinco modalidades. La que hereda el nombre y el público del arraigo laboral es el arraigo sociolaboral, regulado en el artículo 127.b).
Las diferencias de fondo son tres:
- Ya no se acredita trabajo pasado. Se aporta un contrato de futuro, firmado por un empleador que cumpla los requisitos.
- La permanencia exigida sigue siendo de dos años, pero ahora es la misma para todos los arraigos, así que la vieja ventaja del laboral frente al social (dos años contra tres) ha desaparecido.
- La autorización lleva permiso de trabajo completo, por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España.
Quien trabajó sin contrato y no tiene empleador que le firme uno no se queda sin opciones: el propio Reglamento mantiene en su artículo 129.2 una autorización por colaboración con la autoridad laboral para quien acredite al menos seis meses de trabajo irregular en los dos años anteriores, normalmente a partir de una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Es un camino distinto, con acta de infracción de por medio, y conviene llevarlo con un abogado.
Requisitos que se piden a todos los arraigos
El artículo 126 del Reglamento fija una lista común, y hay que cumplirla entera antes de mirar el contrato:
- Estar en España al presentar la solicitud y no ser solicitante de asilo con el expediente sin resolver.
- Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo no computa. La prueba principal es el empadronamiento histórico, completado con tarjeta sanitaria, informes médicos, envíos de dinero o cualquier documento con fecha y nombre.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde se haya vivido en los cinco años anteriores a entrar, por hechos que también sean delito aquí.
- No representar una amenaza para el orden público, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa del procedimiento.
- Desde abril de 2026, no tener ya una autorización de estancia o residencia ni un expediente abierto para conseguirla o renovarla.
El contrato: 20 horas y salario mínimo
El requisito propio del arraigo sociolaboral es el contrato, y el Reglamento lo describe con detalle. Tiene que garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, o el salario del convenio colectivo si es mayor, en proporción a la jornada, y esa jornada no puede ser inferior a 20 horas semanales en cómputo global. Con el SMI de 2026, fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas por el Real Decreto 126/2026, un contrato de 20 horas tiene que pagar como mínimo 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas, salvo que el convenio suba la cifra.
El Reglamento no fija una duración mínima ni una modalidad: sirve un indefinido, un fijo discontinuo o un temporal. Lo que sí pide, por remisión al artículo 74, es que el contrato prevea una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, así que un contrato de pocas semanas se juega la denegación. Y pueden ser varios:
- Contratos encadenados con distintos empleadores cuando el trabajo es de temporada o estacional (campaña agrícola, hostelería de verano).
- Contratos simultáneos a tiempo parcial con más de un empleador, en la misma o en distinta ocupación, siempre que entre todos lleguen a las 20 horas.
Como el contrato no puede empezar antes de que la persona tenga permiso para trabajar, su fecha de inicio va condicionada a la eficacia de la autorización: es la cláusula que las oficinas de extranjería esperan ver y la que muchos contratos redactados a la ligera no llevan.
Lo que tiene que cumplir el empleador
El Reglamento remite a los requisitos del artículo 74, los de cualquier contratación de un extranjero, menos uno: aquí no se mira la situación nacional de empleo, así que la ocupación no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura. Lo que sí se exige es que la empresa o el particular:
- Esté al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Tenga medios económicos suficientes para pagar lo que firma: un negocio con actividad real, o, si es un particular que contrata en el hogar, ingresos que lo soporten.
- Ofrezca condiciones ajustadas al convenio colectivo de la actividad, la categoría y la localidad.
Trabajo en el hogar: un contrato de empleada o empleado de hogar de 20 horas sirve para el arraigo sociolaboral. El empleador es la persona que contrata, y tendrá que acreditar sus ingresos y darse de alta como empleador en el sistema especial de la Seguridad Social cuando la autorización llegue.
Documentos y modelo EX-10
La solicitud va con el impreso oficial EX-10, marcando la casilla del arraigo sociolaboral, y esta carpeta:
- Pasaporte completo en vigor (o cédula de inscripción o título de viaje válido en España).
- Contrato o contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador, con la cláusula de inicio condicionado.
- Documentación del empleador: certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y prueba de medios (declaraciones de impuestos, vida laboral de la empresa, nóminas del particular).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya vivido en los cinco años anteriores a entrar en España, legalizado o apostillado y traducido. No hace falta si lleva cinco años seguidos en España. Los antecedentes en España los comprueba de oficio la propia oficina.
- Prueba de los dos años de permanencia.
- Justificante de la tasa, modelo 790 código 052, que para las autorizaciones por arraigo son 38,28 euros según la Orden PJC/617/2025.
Dónde se presenta y qué pasa con el trabajo mientras tanto
La solicitud la presenta personalmente la persona interesada, sin visado, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive, con cita previa, o por vía telemática con certificado digital a través de la plataforma Mercurio, que es lo habitual cuando la lleva un abogado o gestor con la representación acreditada. Si falta algún papel, la oficina da hasta 15 días para subsanar, y no contestar archiva el expediente.
Aquí está la novedad más útil de la reforma de abril de 2026: una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. La propia comunicación de inicio del expediente lo hace constar, y con ella el empleador puede darle de alta. Es lo que distingue al sociolaboral del resto de arraigos, que no tienen esta habilitación previa.
La Administración tiene tres meses para resolver. Pasado ese plazo sin respuesta el silencio es negativo, aunque la resolución expresa suele llegar después. El expediente se sigue en línea, como se explica en consultar el expediente de extranjería.
Con la resolución: alta en un mes y tarjeta
La concesión tiene una condición: la persona tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no, la autorización no llega a ser eficaz. En ese mismo mes hay que pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): cita previa para la toma de huellas en la comisaría y pago de la tasa 790 código 012, 16,08 euros para la primera tarjeta.
La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin límite de sector ni de provincia (artículo 131). Si el contrato que sirvió para pedirla se acaba, no se pierde la residencia: la autorización no está atada a ese empleador.
Prórroga al año y salto a la residencia ordinaria
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad, y mientras se resuelve la autorización anterior sigue valiendo. También se admite hasta tres meses después de caducar, con el riesgo de un expediente sancionador por estancia irregular. La condición es estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, o, desde 2026, tener una causa que impida trabajar (enfermedad, discapacidad, edad de jubilación).
Quien tenga trabajo estable no necesita seguir prorrogando el arraigo: puede modificar la autorización a una residencia y trabajo ordinaria, que se renueva por periodos más largos y abre el camino a la residencia de larga duración a los cinco años. Los tipos de autorización y sus plazos están en permiso de residencia en España.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el arraigo laboral y su sustituto, el sociolaboral.
¿Existe todavía el arraigo laboral?
No como tal. El Reglamento de Extranjería de 2025 (Real Decreto 1155/2024) suprimió el arraigo laboral, que exigía acreditar seis meses de trabajo previo, y lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, basado en un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales y dos años de permanencia en España.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?
Sí. Desde la reforma de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026), en cuanto la solicitud se admite a trámite la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución, y la comunicación de inicio del expediente lo hace constar.
¿Cuánto tiene que pagar el contrato del arraigo sociolaboral?
El salario mínimo interprofesional o el del convenio si es superior, en proporción a la jornada. Con el SMI de 2026 (1.221 euros al mes en 14 pagas), un contrato de 20 horas semanales debe pagar al menos 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas.
¿Qué pasa si me despiden después de conseguir el arraigo sociolaboral?
La autorización no depende de ese empleador: sigue vigente hasta su fecha de caducidad y permite trabajar para cualquier otro, por cuenta ajena o propia. Para prorrogarla al año hay que estar inscrito como demandante de empleo o tener un nuevo trabajo.
¿Cuánto cuesta el arraigo sociolaboral?
La tasa de la solicitud es de 38,28 euros (modelo 790 código 052). Después, la tarjeta de identidad de extranjero cuesta 16,08 euros (modelo 790 código 012). Ambos importes son los de la Orden PJC/617/2025.






