Extradición: qué es, tipos, en qué casos se aplica y cómo funciona

Una de las manifestaciones de la soberanía de un Estado es la extradición, a través de la cual este puede entregar o no a una persona a otro Estado para su enjuiciamiento, o para el cumplimiento de una condena. A continuación explicamos todo lo que hay que saber sobre la extradición.

¿Qué es la extradición?

La extradición es el proceso por el cual un Estado entrega a otro a un ciudadano para que sea juzgado en el Estado solicitante, o bien para que cumpla en él una pena que este último le haya impuesto.

¿Dónde se regula la extradición?

El procedimiento de extradición en España se regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

Por otro lado, el artículo 13.3 de la Constitución Española establece que solo se concederá la extradición en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. También fija que se excluyen de la extradición los delitos políticos, y que no se considerarán como tales los delitos de terrorismo.

Tipos de extradición: activa y pasiva

Existen dos tipos de extradición: la extradición activa y la extradición pasiva. Vamos a ver qué significa cada una de ellas:

  • Extradición activa: es el acto por el cual un estado solicita a otro la entrega de una persona.
  • Extradición pasiva: se trata del acto a través del cual un estado entrega a otro a la persona sobre la que se solicitó la extradición.

¿Qué presupuestos deben darse para que se aplique la extradición?

Para que se pueda conceder la extradición es necesario que se den una serie de presupuestos, que se dividen en los siguientes tipos:

Presupuestos objetivos

  • Principio de legalidad: solo se podrá evocar la extradición si está contemplada en un tratado o ley.
  • Principio de doble incriminación: el delito del que se acusa a la persona cuya extradición se solicita tiene que estar tipificado como delito en el Estado solicitante y el solicitado.
  • Principio de especialidad: el Estado que solicita la extradición de una persona solo podrá castigar a esta por el hecho por el que el Estado solicitante hace entrega de la misma. No podrá servir su extradición para penarla por otros hechos delictivos, a no ser que así lo consienta el Estado requerido o el propio investigado.
  • Principio de reciprocidad: según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se concederá la extradición atendiendo al principio de reciprocidad.
  • No se puede solicitar la extradición si el delito perseguido es de naturaleza política, fiscal o militar.
  • Extinción de la responsabilidad criminal: no podrá concederse la extradición si se puede extinguir la responsabilidad penal por el delito perseguido.

Presupuestos subjetivos

  • Nacionalidad: los Estados miembros podrán denegar la extradición de sus nacionales, en aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición y el artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva.
  • Minoría de edad: según el artículo 5.2 de la Ley de Extradición Pasiva, cuando el investigado tenga su residencia habitual en España y sea menor de edad en el momento de la solicitud de extradición, esta podrá ser denegada, ya que su concesión podría obstar a su reinserción social. Ello sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas más apropiadas, en consenso con las autoridades del Estado solicitante.
  • Asilo: cuando el investigado tenga la condición de asilado, no se concederá su extradición.

Presupuestos procesales

  • Jurisdicción del Estado requerido: se denegará la extradición cuando el delito investigado sea competencia de los Tribunales españoles, en aplicación del artículo 3.1 de la Ley de Extradición Pasiva y el artículo 7 del Convenio Europeo de Extradición.
  • Naturaleza del órgano jurisdiccional: no se concederá la extradición cuando el investigado vaya a ser juzgado por un Tribunal de excepción, por lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley de Extradición Pasiva y el artículo 117.6 de la Constitución Española.
  • Principio non bis in ídem: no procede la extradición si el investigado ha sido juzgado ya, o está siendo juzgado en España, según lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley de Extradición Pasiva.
  • Condena en ausencia o en rebeldía: un Estado podrá rechazar una petición de extradición para la ejecución de una condena si estima que la sentencia condenatoria del otro Estado no ha respetado los derechos mínimos de defensa de los que gozan todos los acusados, por lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley de Extradición Pasiva.
  • En atención a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley de Extradición Pasiva, no se concederá, in fine, la extradición de aquellos delitos que solo se puedan perseguir a instancia de parte, salvo los delitos de violación, estupro, raptos y abusos deshonestos.

¿Cómo se inicia la solicitud de extradición?

En orden a lo establecido en los artículos 831 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la petición de extradición se realizará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.

Ello salvo que el tratado vigente con el Estado en el que se encuentre la persona investigada pueda solicitar directamente la extradición al Tribunal o juez que conoce de la causa.

Junto al suplicatorio o la comunicación expedida se remitirá testimonio el que esté insertado literalmente el auto de extradición, y una relación de la pretensión fiscal solicitada y todas las diligencias de la cusa necesarias para justificar la extradición.

Si la extradición debe pedirse por conducto al Ministro de Gracia y Justicia, le será remitido el suplicatorio y testimonio a través del Presidente de la Audiencia respectiva.

En el caso de que el tribunal que conozca de la causa sea el Tribunal Supremo o la Sala Segunda del mismo, los documentos anteriores serán remitidos a través del Presidente del Tribunal Supremo.

¿Qué sucede cuando varios países solicitan una extradición?

Cuando hayan solicitado la extradición diversos Estados, sea por el mismo hecho o bien por hechos distintos, será el Gobierno quien decida sobre la misma y en su caso, sobre la entrega del investigado.

Se atenderá a todas las circunstancias que concurran en el caso, y sobre todo a si existe tratado o no, a la gravedad relativa, al lugar en el que se haya cometido el delito, la fecha de solicitud de cada Estado, la nacionalidad del investigado y la posibilidad de una extradición ulterior a otro Estado.

Casos donde no se aplica la extradición

No se podrá conceder la extradición en los siguientes casos:

  • Delitos de carácter políticos. No se consideran como tales los delitos de terrorismo.
  • Delitos o crímenes contra la Humanidad previstos en el Convenio para la Prevención y penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Atentados contra la vida de un Jefe del Estado de algún miembro de su familia.
  • Delitos militares tipificados en España, sin perjuicio de lo regulado en los Convenios Internacionales que haya suscrito y ratificado España.
  • Delitos cometidos a través de los medios de comunicación social en ejercicio de la libertad de expresión.
  • Delitos que solo se pueden perseguir a instancia de parte, salvo los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
  • Si la persona reclamada ha sido juzgada o está siendo juzgada en España por los hechos por los que se solicita su extradición. Se podrá sin embargo acceder a la misma si se ha decidido no perseguir o finalizar el procedimiento pendiente por los hechos referidos, y no ha tenido lugar el sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que tenga efectos de cosa juzgada.
  • Cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido conforme a la ley española o del estado solicitante.
  • Si la persona solicitada va a ser juzgada por un Tribunal de excepción.
  • En el caso de que el Estado solicitante no garantice que la persona cuya extradición se requiere no será ejecutada o sometida a penas que atenten contra su integridad corporal, o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Si el Estado solicitante no ha dado las garantías exigidas en la suficiente medida.
  • Cuando la persona reclamada tenga la condición de asilada. Si no se le reconoce la condición de asilado, con independencia de la causa, esto no obstará a que se deniegue la extradición por las razones legalmente previstas.

¿Cuándo se puede negar la extradición?

Tal y como nos indican desde Chabaneix Abogados especialistas de extradiciones, existe la posibilidad de negar la extradición en estos casos:

  • Si el reclamado es menor de edad y tiene su residencia habitual en España en el momento de la solicitud de extradición, y se considera que esta podría impedir su reinserción social. Ello sin perjuicio de que se adopten, de acuerdo con las autoridades del Estado solicitante, las medidas más apropiadas.
  • Cuando se tengan razones fundadas para pensar que el requerimiento de extradición, motivado por un delito común, se ha presentado con el objetivo de perseguir o castigar a una persona por razones de raza, nacionalidad, religión o ideología política, o que la situación de esa persona se puede ver agravada por estas mismas consideraciones.

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María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.