Grados de discapacidad: tipos, valoración, beneficios y baremos

La determinación del grado de discapacidad es fundamental, en la medida en que puede originar el derecho a disfrutar de ciertos beneficios e incluso de recibir una pensión. Por esta razón, en este artículo vamos a explicarte cuáles son los grados de discapacidad y lo que debes saber en relación a este tema.

¿Qué son las AVD para valorar tu grado de discapacidad?

Las AVD o actividades de la vida diaria están definidas en el Capítulo 1 del Anexo 1 del Real Decreto 1971/1999. Son aquellas actividades que son comunes a todos los ciudadanos. El Real Decreto toma, entre las descripciones que existen, la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994, en función de la cual las AVD son las siguientes:

  • Actividades de autocuidado, que pueden ser vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, entre otras.
  • Otras actividades de la vida diaria, que comprenden las siguientes:
    • Comunicación.
    • Actividad física, que a su vez puede ser intrínseca (como levantarse, vestirse o reclinarse) o funcional (como llevar, elevar o empujar).
    • Función sensorial, por ejemplo oír o ver.
    • Funciones manuales, como agarrar, sujetar o apretar.
    • Transporte, que se refiere a la capacidad de utilización de los medios de transporte.
    • Función sexual
    • Sueño.
    • Actividades sociales y de ocio.

Tabla con los tipos de grados de discapacidad

Los posibles grados de discapacidad son los siguientes:

  • Grado 1 discapacidad nula: si existe algún tipo de signo, síntoma o secuela es mínimo, por lo que no da lugar al reconocimiento de discapacidad alguna. La persona no tiene problemas a la hora de realizar las AVD.
  • Grado 2, discapacidad leve: se pueden realizar las AVD, pero con pequeñas dificultades.
  • Grado 3, discapacidad moderada: existe una importante reducción en la posibilidad de llevar a cabo las AVD, aunque se pueden realizar las tareas de autocuidado.
  • Grado 4, discapacidad grave: se tienen dificultades en todo tipo de AVD, incluyendo las de autocuidado.
  • Grado 5, gran discapacidad o discapacidad cualificada: no se pueden realizar las AVD, ni siquiera las de autocuidado, por lo que se necesita ser asistido por otra persona.

Porcentajes de discapacidad

Existen los siguientes porcentajes de discapacidad dentro de cada grado:

  • Grado 1 discapacidad nula: corresponde a la discapacidad del 0%.
  • Grado 2, discapacidad leve: desde el 1% hasta el 24%.
  • Grado 3, discapacidad moderada: desde el 25% hasta el 49%. Una persona se considera con minusvalía cuando presenta una discapacidad de al menos el 33%, aunque hasta el 65% no tendrá derecho a pensión, pero sí ciertos beneficios.
  • Grado 4, discapacidad grave: desde el 50% hasta el 70%. A partir de la discapacidad de 65%, genera derecho a pensión.
  • Grado 5, gran discapacidad o discapacidad cualificada: cuando es superior al 75%. En estos casos se cobra una cuantía mayor en la pensión.

Beneficios de tener un grado de discapacidad

Tener reconocida una discapacidad permite disfrutar de las siguientes ventajas:

Pensión de incapacidad

Para cobrar una pensión por discapacidad, las personas mayores de edad que no tengan suficientes ingresos y a los que se les haya reconocido una discapacidad de al menos el 65% pueden cobrar una pensión no contributiva, cuya cuantía ascenderá en caso de necesitar la asistencia de otras personas para las actividades del día a día (gran discapacidad).

Jubilación anticipada

Aquellos trabajadores que tengan una discapacidad de al menos el 45% se podrán acceder a la jubilación anticipada a los 56 años, si se trata de una discapacidad de las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 en las que se aprecia una menor esperanza de vida.

Acceso a los Centros Especiales de Empleo

Las personas con una discapacidad física o sensorial de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33% pueden acceder a los Centros Especiales de Empleo.

Estos tienen el fin de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y moderado, teniendo en cuenta sus características personales y facilitando su integración laboral.

Puestos para trabajadores con discapacidad en las empresas de 50 trabajadores o más

Las empresas de al menos 50 trabajadores tienen que reservar un mínimo de un 2% de sus plazas para trabajadores con discapacidad, tal como establece el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Están obligadas a ello tanto las empresas públicas como las privadas, salvo en ciertos casos en los que se aplican determinadas medidas.

Reserva de plazas en oposiciones

En las ofertas de empleo público tiene que haber una reserva de al menos el 5% para las personas con un grado de discapacidad mínimo del 33%, tal como dispone el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004.

También será así en las convocatorias de promoción interna y convocatorias de personal temporal, por lo dispuesto en los artículos 5 y 4 de la misma norma.

Otros beneficios

Junto a los anteriores, a las personas a las que se les ha reconocido una discapacidad les pueden corresponder otros beneficios:

  • Adaptación del puesto de empleo.
  • Acceso a viviendas de protección oficial (VPO).
  • Acceso a medidas de fomento del empleo para este colectivo.
  • Ayudas individuales para tratamientos de rehabilitación, productos de apoyo, etc.
  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
  • Ayudas relacionadas con la educación.
  • Descuentos en medios de transporte.
  • Tarjetas de estacionamiento.
  • Beneficios fiscales en el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc.
  • Bonotaxi.
  • Otras ayudas y servicios para personas con discapacidad de los servicios municipales estatales, autonómicos o municipales, incluso algunos procedentes de entidades privadas.

Cómo se solicita el reconocimiento del grado de discapacidad

Se debe solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad que corresponda ante el organismo competente en la Comunidad Autónoma en la que viva el solicitante. Normalmente, el procedimiento se puede realizar por Internet.

Si una vez que la administración dicta resolución, el solicitante no está de acuerdo con el contenido de la misma, podrá interponer reclamación previa en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, o desde el momento en que se entienda que se ha producido un silencio administrativo.

Se trata de un requisito necesario para presentar después una demanda ante el Juzgado de lo Social, en su caso, según se desprende del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Revisión del grado de discapacidad: ¿cómo funciona?

La resolución por la que se concede el reconocimiento de la discapacidad puede contener una fecha para su revisión, si se prevé que esta pueda mejorar o empeorar.

En todo caso, la propia persona con discapacidad puede solicitar la revisión si han transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. No habrá que esperar este plazo si se acreditan variaciones sustanciales en las circunstancias por las que se determinó el grado de discapacidad o un error de diagnóstico.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.