Las ayudas minimis son un tipo de ayuda que conceden los Estados miembros de la Unión Europa y que cumplen determinados requisitos. A continuación te explicamos en qué consisten y qué condiciones deben reunir.
¿Qué son las ayudas de minimis?
La palabra minimis en latín significa «cosas sin importancia», refiriéndose a las cosas pequeñas. En el tema que nos ocupa, hace referencia a los asuntos menores y a los que por lo tanto la ley no les presta atención.
Así pues, las ayudas de minimis son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea.
Como veremos más adelante, estas ayudas no pueden ser superiores a 200.000 euros. Esto no significa que todas las ayudas que son menores de esa cantidad sean minimis.
La normativa aplicable establece que los Estados miembros de la UE tienen que notificar a la empresa cuándo una ayuda es minimis, refiriéndose al reglamento actual y a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Normativa: ¿dónde se regulan las ayudas de minimis?
Las ayudas minimis vienen reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tipos de ayudas de minimis
Estas ayudas se pueden conceder a las empresas en forma de:
- Subvenciones.
- Préstamos.
- Deducciones en los intereses de los préstamos bancarios.
Requisitos para que se den las ayudas de minimis
Para que las ayudas de minimis no afecten a la libre competencia en el marco de la Unión Europea es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Tienen que ser ayudas completamente transparentes, siendo necesario establecer su importe exacto con la mayor precisión.
- Su cuantía no puede ser de más de 200.000 euros. Se reduce a 100.000 euros en el caso de las empresas que se dedican al transporte por carretera.
- A la hora de contabilizar las subvenciones o préstamos minimis se tendrán en cuenta los tres últimos ejercicios contables.
Se considera que son ayudas minimis en todo caso las siguientes:
- Préstamos que se hayan calculado en función de los tipos de interés que existían cuando se solicitaron.
- Actividades financieras de capital de riesgo, en el caso de que las aportaciones hechas a las empresas beneficiarias no superen los 200.000 euros.
- Aportaciones al capital por importe menor de 200.000 euros.
- Garantías de préstamos inferiores a 1.500.000 euros. Esta cantidad puede ser superada si se demuestra que el elemento objeto de la garantía no es superior a 200.000 euros.
¿Quién no se puede beneficiar de esta ayuda?
Hay algunas empresas que no pueden recibir las ayudas de minimis, o no se rigen por lo establecido en el Reglamento 1407/2013.
Así pues, no existen ayudas de minimis en los siguientes sectores:
- Agricultura, cuando se vayan a destinar a la producción primaria de productos agrícolas.
- Pesca.
- Acuicultura.
- Empresas que exportan a Estados miembros o terceros países.
- Ayudas para adquirir vehículos para el transporte de mercancías por carretera.
- Ayudas condicionadas a que se usen productos nacionales y no importados.
- Préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.
¿Se aplica esta ayuda a los grupos empresariales?
El Reglamento europeo establece que los grupos empresariales computan como una única empresa en lo relativo a la concesión de las ayudas de minimis.
Así pues, todo el grupo de empresas sería considerado un solo beneficiario, si bien para ello es necesario que el derecho a voto de una empresa se encuentre controlado al 50% por otra empresa perteneciente al mismo grupo.
¿Qué pasa si la empresa se ha fusionado?
Según el artículo 3.8 del Reglamento, la solicitud de las ayudas de minimis por parte de empresas que surgen de una fusión o adquisición se encuentra sujeta al importe de las ayudas concedidas a las empresas fusionadas.
Esto significa que las ayudas que obtienen las empresas fusionadas se tienen en cuenta cuando se calcula el total de las ayudas de minimis.
Renuncia a la ayuda minimis: ¿se puede?
Sí es posible renunciar a una ayuda minimis. En ese caso se anula el derecho a cobrarla, y no se computa cuando se calcula el total de las ayudas solicitadas.
Sucede igual cuando la cantidad concedida es menor que la que se ha solicitado. Es decir, se tiene en cuenta la cantidad que realmente se ha concedido cuando se calculan las ayudas minimis, y no la que se solicitó.