Hay personas que dejan de trabajar, o desean hacerlo, pero les preocupa no continuar cotizando para poder acceder a la pensión de jubilación que desean. Si te encuentra en esa situación, a continuación vamos a explicarte si existe la posibilidad de cotizar sin trabajar en España.
¿Puedo cotizar en la seguridad social sin trabajar?
Existe una posibilidad de cotizar sin estar trabajando, que consiste en los convenios especiales con la Seguridad Social.
Un convenio especial con la Seguridad Social es un pacto voluntario entre un trabajador y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), que da la posibilidad a dicho trabajador de continuar trabajando a cambio de pagar una cuota cada mes al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
De este modo, se puede continuar cotizando para recibir una mejor pensión llegado el momento de la jubilación, ya que los años de convenio especial con la Seguridad Social se consideran como cotizados, tal como si se hubiera estado trabajando.
¿Qué cantidad se cotiza en el convenio especial con la Seguridad Social?
Con respecto al convenio especial con la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que todo el mundo no paga la misma cuota, o lo que es lo mismo, que no hay una cuota fija legalmente establecida. Cada persona puede escoger cuánto desea cotizar, dentro de los baremos que existen.
Si quieres saber cuánto puedes cotizar a través del convenio especial con la Seguridad Social, debes informarte en la TGSS. Allí te dirán cuál es el máximo y el mínimo dentro de los cuales tienes la opción de cotizar, según los trabajos que has tenido, los años de cotización que llevas reunidos, etc.
Con toda la información necesaria por delante, el INSS te dirá desde cuánto y hasta cuánto puedes cotizar mediante un convenio especial con la Seguridad Social. Y dentro de estos límites, tú eliges lo que vas a cotizar.
Requisitos para cotizar sin trabajar
Para poder acceder a un convenio con la Seguridad Social, y de este modo seguir cotizando sin trabajar, es necesario haber estado cotizando (pero trabajando en este caso) durante al menos 1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a aquel momento en que se suscribió el convenio.
La única excepción a esta regla se produce en el caso de aquellos trabajadores que han sufrido un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
¿Quién puede acceder al convenio especial para cotizar sin trabajar?
Podrán acceder a un convenio especial con la Seguridad Social:
- Aquellos trabajadores que no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, ni por cuenta ajena (en el Régimen General de la Seguridad Social), ni por cuenta ajena (es decir, en el RETA).
- Las personas pluriempleadas, desde que termine uno de sus trabajos, y para continuar cotizando convencionalmente por sus demás empleos, compensando de este modo el empleo por el que ya no están cotizando.
- Los trabajadores que se encuentran en situación de alta con contrato fijo, siempre y cuando hayan cumplido ya una edad de 65 años, y hayan cotizado 35 de los mismos.
- Todos aquellos trabajadores que tengan reconocida una incapacidad permanente total, de manera que cuando estén trabajando en un empleo diferente a aquel por el que se les ha reconocido su pensión, y terminen dicho trabajo, podrán seguir cotizando a través del convenio especial con la Seguridad Social.
- Aquellas personas que hayan agotado ya su situación de desempleo, y por lo tanto hayan dejado de cotizar.
- Quienes hayan conseguido un empleo nuevo, pero por el que coticen en menor medida que con su trabajo anterior, para cubrir la diferencia de cotización entre un empleo y otro.
¿Cuánto tiempo puedo estar cotizando sin trabajar?
Cuando una persona suscribe un convenio con la Seguridad Social, tiene que continuar en esta situación hasta que dicho convenio finaliza.
Las causas por las que puede terminar el convenio especial con la Seguridad Social son las siguientes:
- Cumplir la edad ordinaria de jubilación. Hay que recordar que el fin del convenio especial con la Seguridad Social es poder optar a una pensión de jubilación mejor, por lo que llegada la jubilación, se dejará de cotizar.
- Encontrar un trabajo. Una vez que se accede a un nuevo empleo, se está dado de alta de nuevo en la Seguridad Social, pasando a cotizar por dicho trabajo. Por lo que el trabajador ya está cotizando y no tiene que pagar por hacerlo, como lo hacía con el convenio especial con la Seguridad Social.
- Darse de baja del convenio especial con la Seguridad Social, de forma voluntaria.
- Dejar de pagar la cuota del convenio especial con la Seguridad Social durante 3 meses de forma consecutiva, o 5 meses de manera alterna.
- Empezar a cobrar una prestación por incapacidad permanente.
¿Tengo los mismos derechos que un trabajador convencional?
El convenio especial con la Seguridad Social solo permite continuar cotizando para poder acceder a una mejor pensión de jubilación en el futuro, pero más allá de este objetivo, no tiene ningún otro fin.
Es decir, que el hecho de haber suscrito un convenio especial con la Seguridad Social no concede a las personas ningún otro derecho más allá de lo que acabamos de comentar. Así pues, por lo demás, quien está en uno de estos convenios no tiene los mismos derechos que los trabajadores convencionales (como el derecho a la prestación por desempleo o por maternidad, por ejemplo).
Cómo se solicita la cotización sin tener empleo
Para cotizar a la Seguridad Social sin trabajar, o lo que es lo mismo, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, hay que solicitar cita previa en la oficina de la TGSS. Una vez se esté en la oficina, habrá que rellenar el modelo TA-0040.
Es aconsejable que a la persona que solicita el convenio no le queden demasiados años para cumplir la edad ordinaria de jubilación, ya que esta tiene que hacerse cargo de la totalidad de la cuota para acceder a dicho convenio.
Dicho de otra forma, antes de acceder a un convenio especial con la Seguridad Social, es mejor intentar trabajar durante el máximo tiempo posible, ya que en este caso la empresa se hará cargo de parte del coste de la cotización del trabajador. En cambio, en el caso del convenio especial, este último correrá con todos los gastos de su cotización.
¿Cuándo se puede denegar la cotización sin trabajar?
Hay algunos supuestos en los que el INSS podrá denegar la posibilidad de acceder al convenio especial con la Seguridad Social. En concreto, será así en caso de:
- Disponer de una base de cotización igual o superior a la del convenio especial con la Seguridad Social.
- Fallecimiento de la persona interesada.
- Ser pensionista, sea por jubilación o por incapacidad permanente.
- Decisión voluntaria de la persona beneficiaria.
En las situaciones que acabamos de ver, la Seguridad Social podrá denegar la solicitud o retirarla, aun cuando se cumplan los requisitos que comentamos antes para acceder al convenio especial con la Seguridad Social.