Si tu empresa te discrimina por tu edad, te niega el anticipo de tu nómina ya trabajada o te obliga a cumplir una orden que va contra la ley, estás en tu derecho de plantarte. El Estatuto de los Trabajadores recoge una lista concreta de derechos y deberes que tiene cualquier persona con un contrato laboral, más allá del salario y las vacaciones.
Aquí tienes los derechos y deberes básicos, y también los menos conocidos: el permiso por mudanza, el descanso de quince minutos, las veinte horas de formación al año o qué pasa si te pones enfermo de vacaciones.
Derechos de los trabajadores
El Estatuto del Trabajador contiene una relación explícita de los derechos de los trabajadores, en su artículo número 4. En primer lugar todos los trabajadores tienen una serie de derechos básicos, que son los que citamos a continuación:
- Trabajar y elegir con libertad su profesión u oficio.
- Sindicarse libremente.
- Negociación colectiva.
- Adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Hacer huelga.
- Reunirse.
- Informarse, realizar consultas y participar de forma activa en la empresa.
Derechos respecto a la relación de trabajo
Con respecto a la relación de trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a:
- La ocupación efectiva. Esto significa que el empresario tiene que proporcionar al trabajador el desempeño de unas funciones que vayan acordes a su puesto y categoría laboral.
- La promoción y formación profesional en el trabajo, dentro de lo cual se incluye la adaptación del trabajador a las modificaciones realizadas en su puesto de empleo, así como el derecho al desarrollo de planes y acciones de formación que favorezcan su mayor empleabilidad.
- No ser discriminados, ni de forma directa ni indirecta, para el empleo o una vez empleados, por razones de estado civil, sexo, edad (en los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores), condición social, origen racial o étnico, convicciones, religión, orientación sexual, ideas políticas, afiliación (o no afiliación) a un sindicato, ni por causa de su lengua en el ámbito del Estado español. Los trabajadores tampoco pueden ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones que los hagan aptos para realizar el trabajo correspondiente.
- Su integridad física, y una política de seguridad e higiene adecuada.
- Que sea respetada su intimidad, y a la debida consideración de su dignidad, que comprende la protección ante el acoso por razón de religión o convicciones, origen étnico o racial, edad, discapacidad u orientación sexual. Los trabajadores tienen derecho también a ser protegidos frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
- Recibir puntualmente la remuneración pactada o que se establezca legalmente.
- Ejercer individualmente las acciones que se deriven de su contrato laboral.
- Y finalmente, los trabajadores tienen todos aquellos derechos que de forma específica se deriven de su contrato de empleo.
Otros derechos establecidos en la normativa laboral
Al igual que existen estos derechos básicos, y que el Estatuto de los Trabajadores recoge en esta relación expresa, hay otros que también están establecidos a través de la normativa laboral pero que son menos conocidos. Veamos de cuáles se trata:
1. Solicitar un anticipo de su nómina. En caso de que el trabajador necesite un anticipo de su salario, según el Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a solicitarlo a cuenta del trabajo ya realizado. Además, a través del convenio colectivo aplicable al sector, se puede pactar que este derecho no conozca límites respecto a los días aún no trabajados.
2. Disfrutar de un día por mudanza. Los trabajadores tienen derecho al permiso por mudanza, un día libre retribuido por si tienen que cambiar de vivienda. Igualmente, este tiempo también se puede ampliar por convenio colectivo.
3. Permiso retribuido para su formación. Si el trabajador tiene una antigüedad de al menos un año en la empresa, tiene veinte horas retribuidas al año para su propia formación. No obstante, debe tratarse de una formación que guarde relación con el puesto de empleo para el que se pide el permiso. Se trata de un derecho que se puede acumular por un período de hasta cinco años.
4. Suspender las vacaciones por enfermedad. Quizás este sea uno de los derechos más desconocidos y que puede sorprender en mayor medida a cualquier trabajador. En efecto, si un trabajador cae enfermo mientras está de vacaciones, puede suspenderlas. Para ello tiene que conseguir la baja laboral, y notificársela a la empresa facilitándole el justificante médico correspondiente. Durante los tres primeros días de la baja no se cobra salario, del cuarto al vigésimo día se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del día veintiuno sube al 75%, salvo que el convenio colectivo mejore estos porcentajes.
5. Treinta días de vacaciones, con independencia del tipo de jornada. El hecho de trabajar a media jornada no significa que se pueda reducir el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho. Así pues, tanto si se trabaja a media jornada como a jornada completa, hay que disfrutar de al menos treinta días de vacaciones.
6. Descanso de quince minutos al día. Siempre que la jornada de trabajo sea superior a seis horas diarias, el trabajador tendrá derecho a un descanso que no puede ser de menos de quince minutos. En caso de que la jornada sea inferior y el convenio colectivo no se pronuncia a este respecto, no se tendrá derecho a disfrutar de este descanso. Si el trabajador tiene menos de dieciocho años y la jornada laboral es de más de 4,5 horas, el descanso no puede ser inferior a treinta minutos.
7. Reclamar los intereses por el retraso en el pago de la nómina. Los trabajadores tienen derecho a que se le paguen los intereses de mora por el retraso en el pago de su salario. El Estatuto de los Trabajadores establece que este interés será del 10% anual de la cantidad adeudada.
8. Solicitudes de bajas y permisos temporales:
- Baja laboral, ya sea baja por depresión, física o de cualquier otro tipo.
- Permiso de paternidad.
- Baja por maternidad.
- Permiso por fallecimiento de un familiar.
Deberes del trabajador
Al igual que hemos visto que existe una serie de derechos de todos los trabajadores, también hay unos deberes básicos con los que todo trabajador tiene la obligación de cumplir. Están recogidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, y son los que exponemos a continuación:
- Cumplir con aquellas obligaciones concretas que conlleve su puesto de empleo, conforme a las normas de la buena fe y la diligencia.
- Respetar aquellas medidas de higiene y seguridad que hayan sido adoptadas en su trabajo.
- Obedecer las órdenes e instrucciones que dé el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos que el propio Estatuto de los Trabajadores establece.
- Contribuir a la mejora de la productividad, lo cual conlleva actuar siempre con la debida responsabilidad, para que la empresa funcione correctamente.
- Y en último lugar, los trabajadores tienen que cumplir con todos aquellos deberes que se deriven de su contrato de trabajo, en su caso.
¿Hay que obedecer siempre al jefe, sin excepciones?
No. El deber de obediencia del artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores tiene un límite escrito en el propio texto: solo alcanza a las órdenes dadas en el ejercicio regular de las facultades de dirección del empresario. Una orden que se salte la ley, el convenio colectivo o que nada tenga que ver con el trabajo pactado queda fuera de ese ejercicio regular.
Frente a una orden así, la jurisprudencia reconoce al trabajador el llamado ius resistentiae: el derecho a resistirse sin que eso se considere una desobediencia sancionable. No es un cheque en blanco para discutir cualquier instrucción que no guste, solo cubre los casos claros de ilegalidad, riesgo grave para la salud o abuso manifiesto.
Otras preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre los derechos y deberes laborales.
¿Puede la empresa cambiarme de puesto sin mi consentimiento?
Solo dentro de los límites del grupo profesional pactado y de forma temporal, salvo que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas, que además tienen un procedimiento y unos plazos regulados en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué pasa si mi empresa no me deja ejercer mi derecho a la huelga?
Es una vulneración de un derecho fundamental. El trabajador puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y reclamar judicialmente, y la empresa se expone a una sanción por infracción muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿El anticipo de nómina se puede pedir en cualquier momento?
El Estatuto de los Trabajadores da derecho a pedirlo a cuenta del trabajo ya realizado, no de días futuros, salvo que el convenio colectivo amplíe ese derecho. La empresa no puede negarlo por las cantidades ya devengadas.







