Es posible que después de la crisis mundial del 2008 hayamos escuchado numerosas veces las siglas ERTE en España, y más recientemente la situación mundial provocada por el Covid-19, donde la declaración del estado de alarma ha provocado un gran número de ERTEs laborales, dejando en la calle a la gente sin saber muy bien qué hacer.
Para que sepas todo sobre esta medida hemos creado una guía del ERTE con la explicación de qué es un ERTE, cuándo puede aplicarlo la empresa, cómo debes actuar y qué deber saber sobre el paro que te corresponde.
¿Qué es un ERTE temporal?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, o más comúnmente conocido por sus siglas ERTE, está recogido en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Un ERTE consiste en una reducción de jornada o una suspensión temporal de los contratos de trabajo. Es importante que quede claro que no es un procedimiento para despedir a los trabajadores. Solamente se puede hacer un ERTE cuando una empresa sufre una crisis temporal o un problema coyuntural y, por tanto, no genera indemnización alguna que favorezca a los trabajadores (pero si que se puede cobrar el paro). Se puede aplicar a todos los tipos de contrato de trabajo.
- Reducción de la jornada laboral: Se puede reducir entre un 10 y un 70% de la jornada laboral diaria, semanal, mensual o anual. La ley no establece un período mínimo o máximo. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias, a no ser que sea necesario por fuerza mayor.
- Suspensión temporal de la actividad: Durante un período de tiempo se suspende el contrato. Esta modalidad de ERTE se considera la más agresiva y se puede llevar a cabo en diferentes situaciones que veremos a continuación.
¿Cuándo puede hacer un ERTE la empresa?
Hay 4 causas por las que se puede aplicar un ERTE: por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Erte por causas de fuerza mayor
Cualquier causa que surja de un hecho externo y ajeno al empresario, es decir, situaciones imprevisibles o inevitables (incendios, terremotos, inundaciones, pandemias, etc.). En este caso, el carácter de fuerza mayor tendrá que constatarla una autoridad laboral en un plazo de cinco días desde la solicitud. El procedimiento se inicia con una solicitud por parte de la empresa junto con todas las pruebas necesarias.
La empresa tendrá que comunicárselo a los representantes legales de los trabajadores. En el momento en que se suspenden los contratos de los trabajadores, éstos se encontrarán en una situación legal de desempleo.
Erte por causas económicas
Cuando surge una situación negativa en la economía de la empresa. Para ello, la disminución ha de ser persistente, es decir, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior durante dos trimestres consecutivos.
Erte por causas técnicas
Este tipo de Erte se lleva a cabo cuando se producen cambios en el ámbito de los medios o de los instrumentos de producción de la empresa.
Erte por causas organizativas
Por otro lado se encuentra el Erte por cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Erte por causas de producción
Y por último se encuentra el Erte por cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende poner a la venta.
¿Cuánto se cobra de paro y durante cuánto tiempo?
El paro que se cobra por ERTE es el que se establece por defecto, es decir, 70% de la base de cotización durante los seis primeros meses y después el 50%. La cantidad depende directamente de la base reguladora de los 180 últimos días cotizados. La duración del paro por suspensión del contrato o por reducción de jornada depende del tiempo que dure la medida.
Actualmente lo máximo que se puede cobrar de paro al mes es 1.411,83 euros, si se tiene dos o más hijos. El mínimo establecido para personas sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.
¿Cuándo empiezo a cobrar el paro en un ERTE?
En el caso de la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de jornada, el derecho a paro empezará a partir de la fecha en que el juez dicte el auto. La solicitud (junto a toda la documentación) se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (con cita previa).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Qué tiene que hacer el trabajador si sufre un ERTE
Deberá de consultarlo con la empresa, normalmente es un trámite que realizan ellos pero en el caso de que no lo hagan te dejamos los pasos para tramitar la protección que te corresponde por desempleo (paro). El primer paso será solicitar la protección por desempleo y para ello, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Encontrarse en una situación legal de desempleo, en el ERTE sí que se da este caso.
- Inscribirse como demandante de empleo y cumplir con el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- Si quiere recibir la prestación contributiva tiene que haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y sin haber recibido cotizaciones anteriormente. Si se encuentra en el caso de haber cotizado menos de 360 días, tendrá que cumplir todos los requisitos y no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, a no ser que el contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta propia.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Documentación que necesitas aportar
- Solicitud de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos e hijas que están a su cargo. En el caso de personas españolas, el DNI o el pasaporte. En caso de personas extranjeras de la Unión Europea residentes en España, el certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la UE, donde está el NIE y el documento identificativo en su país de origen o pasaporte. En caso de personas extranjeras de fuera de la UE residentes en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), donde aparecerá el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario con el número de cuenta del titular.
- Libro de Familia o cualquier documento equivalente.
- Un certificado de la empresa de los últimos seis meses trabajados.
Diferencia entre un ERE y un ERTE
Ambas se ponen en marcha cuando la empresa se enfrenta a una situación negativa. La diferencia principal entre un ERE y un ERTE radica en la duración, tal y como su nombre indica: un ERE es definitivo y un ERTE es temporal.
Como ya hemos explicado qué es un ERTE, vamos a explicar qué es un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Está recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado de despidos colectivos.
Un ERE es un proceso administrativo que se lleva a cabo cuando una empresa cesa su actividad o se enfrenta a determinados problemas (las causas son las mismas que un ERTE, por tanto, son las mencionadas anteriormente).
La única solución para que la empresa siga adelante es despedir a gran parte del personal, es decir, un ERE. En ocasiones, el ERE es una situación de despido colectivo, sobre todo cuando afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días.
El trabajador que ha sido despedido por un ERE tiene derecho a una indemnización para los empleados, que será de 20 días de salario por cada año trabajado.
¿Cuándo se aplica un ERE y cuándo un ERTE?
El ERE se suele aplicar cuando disminuye la actividad en todos o casi todos los sectores de la empresa. Por otro lado, el ERTE, se aplica a toda una plantilla o a una sección determinada pero no son situaciones de desempleo definitivas.
Si hay una reducción de la jornada, el trabajador puede beneficiarse de un pago parcial (por horas) en caso del ERTE, mientras que, en un ERE, las prestaciones por desempleo son completas.