Nóminas en España: qué son, qué debe contener y cómo se calculan

Todo trabajador que tiene un contrato de empleo tiene que recibir su nómina, en la que se refleja el salario que cobra cada mes. Si necesitas saber más sobre este tema, en este artículo te vamos a explicar en qué consiste la nómina, cuáles son los datos que contiene y cómo se calcula, y te daremos más información relacionada con este documento.

¿Qué es una nómina?

Una nómina es un documento en el que se refleja el salario que cobra un trabajador cada mes, a cambio de la prestación de sus servicios. Este documento recoge información importante, como son las retenciones de IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social.

Datos que debe contener una nómina en España

La nómina tiene que reflejar toda la información que vamos a ver a continuación:

1. Datos de la empresa

En primer lugar, en el encabezado de la nómina aparecerán los datos relativos a la empresa:

  • Razón social o nombre.
  • Domicilio social.
  • NIF.
  • Código de cotización a la Seguridad Social.

2. Datos del trabajador

A continuación aparecerá toda la información sobre el trabajador al que corresponde la nómina:

  • Nombre y apellidos.
  • DNI, o NIE si se trata de una persona extranjera.
  • Tiempo de antigüedad.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Categoría o grupo profesional.
  • Código del tipo de contrato.

3. Devengos

Los devengos son aquellos conceptos por los que cobra el trabajador, como pueden ser su jornada laboral que desarrolla habitualmente o el número de horas extras realizadas en un mes, y que en conjunto suman el salario bruto del trabajador.

Pues bien, la parte de devengos se divide en los tipos de retribuciones que vamos a ver a continuación:

Retribuciones salariales

Las retribuciones salariales abarcan todos aquellos conceptos que conforman el salario del trabajador y que cotizan en la seguridad social. El elemento fundamental es el salario base, que es el establecido por el convenio colectivo para el puesto del trabajador. Si no hay convenio aplicable, el salario base se fijará en el contrato.

Por otra parte están los complementos salariales, que son la diferencia entre el salario base y el extra que recibe el trabajador por razón de:

  • Sus conocimientos especiales en su trabajo.
  • Su experiencia.
  • Horas extra realizadas.
  • El tiempo de antigüedad en la empresa.
  • Peligrosidad, penalidad o toxicidad.
  • Salario en especie.
  • Incentivos.

Retribuciones no salariales

Por retribuciones no salariales se entienden todas aquellas indemnizaciones, suplidos, etc. que no deducen en el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, y que pueden corresponder como máximo al 30% de la nómina.

4. Deducciones

Las deducciones son aquellos conceptos que se deben restar al salario bruto, dando lugar al salario neto, que es el que cobra el trabajador realmente. Existen dos tipos de deducciones:

Retenciones por IRPF

Se trata de la parte del impuesto sobre la renta que retiene la empresa al trabajador, en concepto de adelanto del pago anual del mismo. El porcentaje concreto que se retenga variará en cada caso, ya que dependerá del puesto que desempeñe el trabajador, de sus ingresos y de otros datos como por ejemplo su estado civil.

Aportaciones a la seguridad social

Esto se refiere a la parte del salario que se retiene para destinar en caso necesario a la prestación por desempleo, la baja por maternidad, bajas médicas, etc.

A la hora de calcular las deducciones hay que aplicar unos límites máximos y mínimos establecidos cada año según el tipo de cotización. Y tras aplicar las deducciones correspondientes, se obtendrá la totalidad que percibe el trabajador, que es su salario neto.

Entonces, para calcular la aportación mínima que hay que hacer a la Seguridad Social es necesario separar los porcentajes en función de la partida de la que se trate:

  • Contingencias comunes, que equivalen a un 4,7% del salario, y en las que no se aplicarán las horas extra.
  • Formación profesional, que corresponde a un 0,10%.
  • Deducciones por desempleo, equivalentes al 1,55% en el caso de los contratos generales.
  • Horas extra de fuerza no mayor, correspondientes al 4,7%.

Cómo se calcula una nómina

Para empezar hay que tener clara la diferencia entre neto y bruto. Para calcular la nómina hay que restar al salario bruto (es decir, a las retribuciones salariales y no salariales) las deducciones a la Seguridad Social y la retención al IRPF.

Salario bruto (retribuciones salarias + no salariales) – IRPF – deducciones

Una vez realizada esta operación se obtendrá el salario neto, que es el que realmente cobra el trabajador. La diferencia entre el salario bruto y el salario neto puede ser hasta del 30%.

Como acabamos de indicar, del sueldo se descuenta la retención del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Y a su vez, para saber de qué cantidades se trata, es necesario conocer que:

  • De las cotizaciones a la Seguridad Social se descuenta normalmente entre el 4% y el 10% de la nómina, según el puesto concreto que ocupe el trabajador.
  • En el IRPF es un poco más complicado saber cuánto hay que descontar, ya que junto al puesto de trabajo, se tendrán en cuenta la edad, la situación familiar y los ingresos del trabajador.

Cómo funciona la entrega y recepción de nóminas

Según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tiene que recibir la documentación de su salario a través de la entrega de un recibo individual que funcione como justificante del pago. Y este sería precisamente la nómina.

Dicha nómina tiene que estar adaptada al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a no ser que el convenio colectivo aplicable indique otra cosa distinta, o se haya pactado algo diferente con la empresa.

De forma que mientras en una nómina aparezcan todos aquellos conceptos que el modelo incluya y su denominación no esté alterada, esta podrá incluir modificaciones de forma y otra información relevante para el trabajador.

Por otra parte, algunas empresas entregan las nóminas al trabajador en mano. Otras se las envían por correo postal, mientras que otras se las mandan por email.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.