¿Sabes qué es el programa RAI (Renta activa de inserción)? Tras la crisis económica, muchas familias en España se quedaron en el paro. Desde aquel momento, el Estado ha intentado crear nuevos puestos de trabajos y ayudas para todas aquellas personas que por motivos justificado así lo necesiten.
Una de esas ayudas es la Renta activa de inserción, también conocida como RAI, entre otras. Si te encuentras en situación de desempleo es posible que este subsidio, así como otros mencionados, sean de gran interés. Hablamos de la RAI, beneficios, compatibilidades, requisitos para conseguirla, quién puede acceder a ella, cómo presentar la documentación correctamente, además de otras cuestiones interesantes.
¿Qué es la renta activa de inserción?
La renta activa de inserción (RAI) es una ayuda que reciben las personas sin empleo y que están buscando trabajo de manera activa y, por tanto, que no rechazan ninguna oferta de empleo ni se niegan a participar (sin causa justificada) en acciones formativas.
Al contrario que para cobrar el paro, en este subsidio no se necesitan períodos de cotización a la seguridad social sino únicamente la condición de desempleo de larga duración que provoca a la persona solicitante una necesidad de protección ante la falta de un mínimo de ingresos.
¿Cuánto se cobra de la RAI?
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que varían según los años. El solicitante recibirá una nómina mensual de entre 430€ y 675€ al mes, durante el 2019, a lo largo del programa.
Además, se incluirá en los colectivos de especial atención por los orientadores de empleo. El pago se realiza por mensualidades de 30 días entre el diez y el quince de cada mes. Se abonará por transferencia bancaria, siempre que sea titular.
Cabe destacar que mientras se beneficia de los cobros de la RAI no se cotiza por jubilación. También es importante saber que de las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar (si hubieran) los gastos del convecino especial con la Seguridad Social.
Requisitos de la Renta Activa de Inserción
Para poder beneficiarse de la renta activa de inserción, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
✅ Tener 45 años o superior, pero menos de 65 años.
✅ Estar inscrito en el SEPE (o en los servicios de empleo autonómicos) de forma continuada como persona demandante de empleo en los últimos doce meses. Con esto quiere decir que es necesario haber acumulado unos 90 días trabajados como mínimo en los 365 anteriores a la fecha de la solicitud. Lo mismo ocurre con la salida al extranjero, excepto en circunstancias tasadas como buscar empleo en la Unión Europea durante unos 90 días máximo. Este requisito se da por cumplido cuando el solicitante ha demostrado tres acciones de búsqueda de empleo diferentes, como entregar currículums, inscribirse en portales de empleo o en acciones formativas.
✅ Haber agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio por desempleo. Excepto si estas ayudas se acabaron por sanción, que en ese caso se perdería el derecho al cobro de la renta activa de inserción (RAI).
✅ No tener ingresos propios mensualmente superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que desde el pasado febrero (2019) asciende a 675€, pero se excluyen las partes proporcionales de dos pagas extraordinarias.
No se tienen en cuenta las becas formativas, es decir, las subvenciones vinculadas a un estudio, como el transporte o el alojamiento. Sin embargo, sí que computan las becas de carácter prestacional, es decir, aquellas en las que existe una relación laboral y un alta en la Seguridad Social.
✅ El punto anterior no se tendrá en cuenta o simplemente se dará por cumplido si el solicitante tiene un cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, siempre y cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la familia no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) al dividirlo por el número de los integrantes de la unidad familiar (únicamente del cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos).
✅ No haber sido ya beneficiario de la ayuda RAI (en cualquiera de sus programas) en los 365 días anteriores a la prestación de la solicitud. Esta condición deja fuera a las personas que nunca han cobrado del paro. Es una nueva exigencia que se modificó por última vez en el 2012 y solo los emigrantes retornados y las víctimas de violencia de género quedan excluidos de tener que cumplirla.
Hay que tener en cuenta que cada vez que se renueve es como si fuera una nueva alta y, por lo tanto, cada vez que se vuelve a solicitar habrá que cumplir todos los requisitos de nuevo.
¿Quiénes pueden pedir este subsidio?
- Desempleados mayores de 45 años y menores de 65 años.
- Emigrantes retornados (que hayan trabajado en el extranjero un mínimo de seis meses desde la última salida de España y hayan retornado en los doce meses anteriores a la solicitud).
- Personas con discapacidad (igual o superior al 33%).
- Víctimas de violencia de género y de violencia doméstica. Tienen que tener esta condición acreditada ante la Administración competente y estar inscrito como demandante de empleo, pero se eximen los requisitos de la edad, tiempo de inscripción en los servicios de empleo y de la exigencia de haber agotado una prestación o subsidio. Además, se podrán beneficiar de los tres programas de la RAI de forma consecutiva.
Documentación para solicitar la Renta Activa de Inserción
Para solicitar la RAI es necesario presentar una documentación determinada, tal y como establece la web oficial del SEPE:
- La instancia de solicitud (de la web oficial del sepe)
- DNI, NIE, TIE o pasaporte. Identificación del solicitante y, si es necesario, del cónyuge y/o hijos que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud. Si son españoles bastará con el DNI o pasaporte. Si son extranjeros residentes en España será necesario un certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea (NIE), junto con el pasaporte o el documento identificativo en su país de origen. Si no son nacionales de la Unión Europea habrá que presentar la Tarjeta de identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta donde se quiera recibir la ayuda. Es importante que el solicitante sea el titular.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
- Es posible que le pidan entregar un justificante de rentas. También es necesario presentar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por el Instituto de Mayores o Servicios Sociales (IMSERSO), con la resolución del Ministerio de Haciendo o Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o por el organismo competente de la comunidad autónoma si tiene como carga hijos mayores de 26 años con discapacidad.
Además, si es trabajador o trabajadora emigrante retornada deberá aportar también:
- Si regresa de un país miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, el formulario U1 o E-301.
- Si regresa de Suiza, el certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
- Si retorna de Australia, el formulario de enlace.
- Si regresa de un país no miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, o con el que no exista convenio sobre protección por el desempleo, deberá traer una certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
Si es una víctima de violencia de género o de violencia doméstica deberá acreditar dicha condición aportando una sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública que corresponda (bien sea autonómica o local) o la casa de acogida.
Si es una persona desempleada de larga duración o con discapacidad deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina tres acciones de búsqueda activa de empleo.
Si por algún motivo, la entidad gestora solicita un justificante de rentas, estará obligado a aportarlo.
¿Dónde debo presentar la solicitud?
Se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Motivos que causan baja en la renta activa de inserción
Las personas que se incorporen a algún trabajo en las que ocurra al mismo tiempo algunos de estos hechos, causarán una baja definitiva:
1. Trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un periodo igual o superior a seis meses.
2. Obtener pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que excedan los límites en su cuantía para poder recibir la RAI, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
3. Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por periodo superior a seis meses.
4. Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
5. Trasladarse al extranjero, excepto si es para buscar trabajo o trabajar, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un tiempo superior a seis meses.
6. El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la de trabajar, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario cuando la privación de libertad lo sea por tiempo inferior a seis meses.
Todas aquellas personas trabajadoras con baja definitiva en el programa no podrán volver a incorporarse, pero podrán obtener otro derecho de admisión cuando vuelvan a cumplir con los requisitos exigidos. El interesado puede volver a solicitar la reincorporación al programa en un plazo de 15 días como regla general.
También pueden causar una baja temporal por motivos similares:
- Trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un inferior a seis meses.
- Superar el límite de rentas durante un tiempo inferior a seis meses.
- Trasladarse al extranjero, excepto si es para buscar trabajo o trabajar, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un tiempo inferior a seis meses.
- Estar en el extranjero, pero habiéndolo comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo haya autorizado durante 90 días máximo dentro de cada año natural. Si el tiempo fuera igual o inferior a quince días naturales no supondría la baja temporal del programa.
- El ingreso en prisión cuando la privación de libertad sea inferior a seis meses, siempre que la situación sea incompatible con la realización de un trabajo o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario.
Es importante destacar que NO renovar la demanda de la RAI en las fechas indicadas puede ser motivo de suspensión de la ayuda.
¿Qué puedo hacer cuando se agota la renta activa de inserción?
Una vez finaliza dicha renta se puede solicitar otras ayudas:
✅ Si es mayor de 52 años, como ya hemos dicho anteriormente, puede solicitar la prestación de +52, que la podemos percibir hasta la edad de jubilación.
✅ Si tenemos cargas familiares, podemos solicitar el subsidio por desempleo.
✅ Si tenemos más de 45 años también podemos encontrar varias ayudas.
✅ Si no nos encontramos en ninguno de los casos anteriores, podemos solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo, que duran como máximo seis meses.
Compatibilidades con la Renta activa de inserción
Hay diferentes compatibilidades con la RAI:
En el caso del subsidio de mayores de 52 años. Tras el Real Decreto Ley 8/2019, la edad para poder ser beneficiario del subsidio por desempleo queda rebajada a los 52 años, de tal manera que las personas que ya son beneficiarias de RAI puedan también serlo del nuevo subsidio.
¿Cómo hacerlo? La persona interesada debe acudir a su oficina SEPE y debe solicitar la extinción de la ayuda RAI y que le aprueben el subsidio +52 sin esperar a agotar el programa RAI que se encuentre cobrando, que quedaría suspendido.
Por otra parte están las altas en la Seguridad Social. La renta activa de inserción es compatible con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, pero no es compatible con un alta por cuenta propia (autónomos) o con un alta por cuenta ajena a tiempo completo.
Otras ayudas extras de la RAI
Si es víctima de violencia de género o doméstica y ha tenido que cambiar de residencia en los últimos doce meses a la solicitad de admisión al programa o durante su permanencia, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de RAI, en un pago único, sin que se reduzca la duración de la renta. Se podrá recibir una única vez por cada derecho de admisión.
Si comienza a ser autónomo o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI, pero tiene derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía durante 180 días máximo.
Si trabaja a tiempo parcial, se deducirá el importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir, siempre que se mantenga la compatibilidad.