Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): Requisitos, documentación, duración y cuánto se cobra

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda que sustituye al anterior Plan Prepara y que apareció en abril del 2018. Permite recibir una prestación durante un determinado tiempo por cumplir una serie de requisitos. En esta guía para solicitar el SED te facilitamos todo y explicamos las claves necesarias que debes conocer.

El Plan Prepara era una ayuda que entró en vigor en 2011 y que se le ofrecía a las personas desempleadas de larga duración o con responsabilidades familiares. En la actualidad, ya no se puede solicitar esta ayuda porque perdió su vigencia el 30 de abril de 2018. A partir de entonces, ya no se aceptaron nuevas solicitudes y entró en vigor como sustituto a esta ayuda el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

¿Qué es el Subsidio Extraordinario por Desempleo?

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 431€ mensuales durante seis meses.

Al igual que el Plan Prepara, este tampoco puede prorrogarse más tiempo, es decir, que solo durará esos seis meses como máximo y únicamente podrá solicitarse una única vez. El ingreso de la ayuda, por lo general, se hace entre los días diez y quince de cada mes.

El único inconveniente que surge es que hay muchas personas que antes podían solicitar el Plan Prepara y que ahora no puede solicitar el SED porque no tienen responsabilidades familiares. Desde septiembre de 2018 se está negociando con las Comunidades Autónomas una nueva ayuda por desempleo para dar cobertura a este grupo de personas.

Duración y cuánto se cobra

Se cobra aproximadamente 431€ durante 180 días (hasta 6 meses).

Condiciones para solicitar el SED

Es necesario cumplir, al menos una de las siguientes dos condiciones (y sus requisitos):

 1ª Condición. Haber agotado un subsidio por desempleo ordinario  (como, por ejemplo, el subsidio por cotización insuficiente o la ayuda familiar) a partir del 1 de marzo de 2018.

Si esta es tu condición deberás cumplir unos requisitos específicos:

  • Haber estado inscrito como mínimo un mes de espera desde que se agotado el subsidio anterior. Esto conlleva no haber rechazado ninguna oferta de empleo ni haberse negado a participar, a no ser que se pueda justificar, en acciones de promoción, formación o reconversión. Además, es necesario acreditar que durante ese plazo sí que se realizaron acciones de búsqueda de empleo de manera activa.
  • Hay tres tipos de personas que no pueden solicitar este subsidio a través de esta condición: las personas que hayan finalizado el subsidio para trabajadores mayores de 55 porque ya han llegado a la edad que les permiten solicitar la pensión contributiva de jubilación, aquellas que se les haya agotado el subsidio por desempleo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social o la Renta Agraria, y tampoco podrán hacerlo quienes hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), PRODI o PREPARA. Estas personas pueden acceder cumpliendo los requisitos de la segunda condición.

 2ª Condición. Ser un parado de larga duración   (360 días en los dieciocho meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio).

Esto conlleva estar inscrito como demandante de empleo a partir del 1 de mayo de 2018. El requisito de la fecha se dará por cumplido en los casos en que el trabajador no estuviera inscrito como demandante de empleo a causa de tener la inscripción interrumpida porque este trabajando por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato sea por tiempo inferior a 90 días.

Si esta es tu condición deberás cumplir con unos requisitos específicos:

  • Haber agotado las siguientes prestaciones: prestación contributiva (el paro) o los subsidios ordinarios por desempleo, el Plan Prepara, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el antiguo PRODI.
  • Estar en el paro por pérdida del empleo anterior de manera involuntaria.
  • Ser desempleado de larga duración. Esto implica estar apuntado en el paro durante 360 días como mínimo en los últimos dieciocho meses anteriores al momento en que se hace la solicitud de este subsidio.
  • Estar apuntado en el paro desde el 1 de mayo de 2018. El requisito de la fecha se dará por cumplido en los casos en que el trabajador no estuviera inscrito como demandante de empleo a causa de tener la inscripción interrumpida porque este trabajando por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato sea por tiempo inferior a 90 días.
  • Demostrar que, al menos durante el mes anterior a la fecha en que se realiza la solicitud, se han realizado acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

¿Cuándo considera El SEPE que se ha realizado una búsqueda activa de empleo (BAE)?

El trabajo por cuenta propia o ajena, inscripción en una agencia de colocación (como mínimo), envío o presentación de currículums en tres empresas distintas (como mínimo), al menos realizar una entrevista de trabajo, que el solicitante se inscriba en dos portales de empleo (bien sean públicos o privados).

También contará como búsqueda BAE, presentar una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación y asistir a ofertas formativas o acciones de información dirigidas al autoempleo y emprendimiento que ofertan los Servicios Públicos de Empleo

Requisitos generales

Los requisitos generales que deben cumplir todos los que quieras solicitar el Subsidio extraordinario por desempleo:

  • No tener derecho a recibir otras ayudas, como la protección por desempleo de nivel contributivo (prestación contributiva) o asistencial (subsidios ordinarios).
  • Tener carencia de rentas. Los ingresos tantos del solicitante como de la media de su familia no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge o a hijos (biológicos o adoptivos) menores de 26 años sin ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, hay que aplicar el requisito anterior: que la suma total de ingresos de la familia tampoco supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • No haber recibido la ayuda antes del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • Tampoco haber recibido antes este subsidio, el SED, ya que, como hemos dicho, solo se puede recibir una única vez.
  • Haber perdido el último trabajo de manera involuntaria.
  • No tener la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, bien sea contributiva o no.
  • Cuando se realice la solicitud, no es posible estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido un contrato de trabajo.
  • Es necesario que antes de solicitar este subsidio en el SEPE, conviene acudir al Servicio Autonómico de Empleo (que también está en el SEPE) para conseguir una acreditación como que el solicitante ha estado realizando las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE). Esta acreditación es indispensable para solicitar la ayuda.

Documentación e Impresos necesarios

Antes de ver la documentación necesaria os dejamos los enlaces a cada documento que necesitaréis:

1. Presentar una acreditación como que se han realizado las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) ante el Servicio Autonómico de Empleo.

2. El impreso totalmente rellenado de la solicitud del subsidio SED . Hay que marcar la opción de «subsidio extraordinario».

3. Identificar al solicitante y a los hijos que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud. Bastará con mostrar los documentos.

Si los solicitantes son españoles, es suficiente con el DNI o el pasaporte. Si los solicitantes son extranjeros pero que residen en España y, además, pertenecen a la Unión Europea, tendrán que aportar el certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea donde aparecerá el NIE, el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si no son nacionales de la Unión Europea, tendrán que aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte.

4. Un documento bancario de cualquier tipo en el que aparezca el número de cuenta. El solicitante tiene que ser el titular de este número de cuenta. Ahí será donde se ingresará la ayuda.

5. El Libro de Familia (en el caso de los españoles) o un documento equivalente (en caso de tratarse de personas extranjeras).

6. Si tiene hijos mayores de 26 años discapacitados, será necesario presentar un certificado de discapacidad y del grado de discapacidad reconocido que haya expedido el INSS, el IMSERSO o el organismo competente de la comunidad autónoma.

7. En principio no es del todo necesario, pero si el SEPE lo solicita, deberá presentar el justificante de rentas.

Plazos de solicitud

Si cumple con la primera condición (mencionada arriba), el plazo es de quince días a partir de que se cumpla un mes de espera desde que termino con un subsidio anterior. Sin embargo, si el subsidio se agotó entre el 1 de marzo de 2018 y el 5 de julio de 2018, el plazo será de dos meses.

Si cumple con la segunda condición (mencionada arriba), no hay un plazo máximo de solicitud.

¿Es compatible el SED con un trabajo a tiempo parcial?

Un dato muy interesante sobre esta ayuda es que no te la concederán si eres un trabajador activo con un contrato a tiempo parcial, porque para solicitarla tienes que encontrarte en una situación de desempleo total.

No obstante, si una vez que te la han concedido, aceptas un contrato a tiempo parcial, la ayuda no se suspenderá, sino que se reducirá la cantidad que estaba cobrando de manera proporcional. Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos:

  • El trabajo tiene que ser con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena. Por lo contrario, no es compatible con un contrato a jornada completa ni con un trabajo a tiempo parcial por cuenta propia.
  • Los ingresos de este trabajo no pueden superar el tope de las rentas de la persona que se beneficia de la ayuda ni de su unidad familiar.
  • Es necesario informar en la oficina de empleo de que va a comenzar a trabajar a tiempo parcial, para que modifique la cantidad que se cobrará. De la misma manera, también habrá que comunicarlo si termina el contrato de trabajo a tiempo parcial y todavía le quedan meses de subsidio por cobrar. De esa manera podrá cobrar el total de la ayuda el resto de días que le queden. Todo esto se puede comunicar con el SEPE pidiendo cita previa, telemáticamente o por el teléfono de información.
  • Hay otra opción, si no quiere cobrar la ayuda mientras recibe dinero del trabajo parcial: puede pedir en la oficina de empleo que se suspenda el pago del SED mientras dura el contrato de trabajo, para después reactivarlo una vez termine. Realmente, la normativa del SED no regula esta cuestión, y lo remite a la normativa general aplicable al resto de subsidios ordinarios. Si escoge esta opción, también tendrá que comunicarlo en la oficina de empleo.
Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.