Cuando una persona se desprende de sus bienes con el objetivo de eludir el pago de alguna deuda, está cometiendo un delito de alzamiento de bienes. Pero este es un tipo penal que puede materializarse con conductas diferentes, y que en cada caso acarreará una determinada pena. A continuación vamos a darte toda la información relativa al alzamiento de bienes.
Relacionado: Delito de malversación
¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes es un delito que comete aquella persona que oculta o hace desaparecer todos sus bienes o parte de ellos para evitar que sus acreedores cobren sus deudas.
Antes se conocía como alzamiento de bienes el actual delito de frustración de la ejecución, que se regula en el en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal. Este delito cambió de nombre a raíz de la reforma del Código Penal realizada a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
¿Qué bien jurídico se protege?
El alzamiento de bienes se tipifica para proteger el derecho de los acreedores a ejecutar sus créditos y hacerlos efectivos.
Requisitos para considerar que existe un alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de condiciones para poder determinar que una conducta es constitutiva de un delito de alzamiento de bienes. Veamos de cuáles se trata:
- Debe existir un derecho de crédito previo a favor de la persona acreedora, sea física o jurídica, o pública o privada.
- Tiene que haber una obligación dineraria por parte del deudor y que sea anterior al momento en que se comete el delito. Es indiferente que dicha obligación sea pública o privada.
- Se tiene que haber producido una destrucción u ocultación de bienes patrimoniales realizada por el deudor, con el fin de impedir que el crédito se realice.
- El deudor debe estar en situación de insolvencia, con independencia de que sea total o parcial, o bien real o ficticia. Dicha insolvencia tiene que deberse a la destrucción de bienes que aquel ha realizado, y que puede obstar al cobro de la deuda correspondiente.
- La intención del deudor debe ser perjudicar a su acreedor. No es necesario que el daño llegue a materializarse, sino tan solo que se pretenda que así sea.
¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes?
Los delitos de alzamiento de bienes prescriben:
- En el caso del tipo básico (en el que la pena es de 1 a 4 años): a los 5 años.
- Cuando se trata de un tipo agravado: a los 10 años.
Tanto en uno como en otro caso, el plazo de prescripción empieza a contar en el momento en el que se comete el hecho delictivo
¿Qué establece el Tribunal Supremo para considerar un delito como alzamiento de bienes?
El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse varias veces de unos años a esta parte sobre el delito de alzamiento de bienes, dictando sentencias que han creado jurisprudencia. Vamos a ver cuáles han sido las más importantes.
En primer lugar tenemos que destacar las sentencias 925/2013, de 4 de diciembre, y 228/2013, de 22 de marzo, en las que el Tribunal Supremo establece que el alzamiento de bienes es un delito de simple tendencia.
¿Qué significa esto? Que para considerar que se ha cometido el delito no es necesario que haya habido un perjuicio contra el derecho del acreedor. Tan solo se requiere que se hayan realizado actos encaminados a conseguir ese resultado, aunque este no se diera realmente.
También debemos hacer especial referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 16 de febrero de 2017 en relación a este delito:
El caso trataba de una empresa que llevaba algún tiempo aludiendo que era insolvente, y encargó unas mercancías que pagó a través de pagarés, sabiendo que terminarían sin pagarse ya que no tenía bienes de ningún tipo con los que siquiera afrontar un embargo.
Se dedujo también que el negocio había cesado en su actividad y había empezado un concurso de acreedores, creando otra sociedad a la cual se desviaron los clientes y proveedores de la otra empresa, y su actividad de forma general. De este modo se perjudicaba claramente a todas aquellas personas con las que tenían algún tipo de deuda.
Pues bien, a raíz de esta sentencia se califican como alzamiento de bienes los casos en los que se realizan acciones con el fin de desviar y separar del patrimonio original de una empresa todos o parte de sus bienes personales y materiales, a fin de no afrontar las deudas a través de la ejecución del patrimonio de la misma.
Tipos de alzamiento de bienes y sus penas
El delito de alzamiento de bienes se puede cometer de distintas formas, dando lugar a diferentes tipos penales:
Tipo básico
Se refiere al alzamiento de bienes genérico, que es el que se realiza cuando alguien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y se regula en el artículo 257.1.1º del Código Penal.
Es decir, se trata de realizar una serie de actos para convertirse en insolvente, ocultando los bienes patrimoniales de los que se dispone para no hacer frente a la responsabilidad a la que habría que hacer frente con ellos. En este caso se impone una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.
Tipo específico
Hay a su vez dos tipos específicos, ambos castigados igualmente con penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses:
Impedir o dificultar un procedimiento ejecutivo o de apremio. Se castigan los actos de disposición patrimonial o generación de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, sea judicial, extrajudicial o administrativo, que ya haya comenzado o previsiblemente se iniciará. Se regula en el artículo 257.1.2º del Código Penal.
Eludir el pago de una responsabilidad civil derivada de delito. Este tipo se refiere a realizar actos de disposición o contraer obligaciones que aminoren el patrimonio, u ocultar a través de cualquier medio elementos del patrimonio sobre los que puede hacerse efectiva una ejecución, para eludir el pago de una responsabilidad civil derivada de un delito que se haya cometido o del que se tenga que responder. Está regulado en el artículo 257.2 del Código Penal.
Tipo agravado
El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes se produce cuando la deuda a la que se refiere es una deuda u obligación de Derecho Público, o cuando el acreedor es una persona jurídica pública (la Agencia Tributaria o la Seguridad Social).
Se establece en el artículo 257.3 del Código Penal, y en estos casos se impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de 12 a 24 meses.
Tipo atenuado
El tipo atenuado se da cuando en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, se presenta una lista de bienes o patrimonio que no está completa o es falsa, y de esta forma se dilate o dificulte el pago, pero antes de que se descubra en el juzgado el carácter incompleto de la declaración se presenta otra veraz y completa.
Lo recoge el artículo 258 del Código Penal, y se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Alzamiento de bienes embargados
Se castiga de forma específica aquellos comportamientos en los que se utilizan unos bienes embargados para cometer un delito de alzamiento de bienes, con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, salvo que ya se hubiera sido castigado con otra pena más grave en otro precepto del Código Penal. El alzamiento de bienes embargados se encuentra regulado en el artículo 258 del Código Penal.
¿Son responsables las personas jurídicas del delito de alzamiento de bienes?
Si nos fijamos en lo que establece el artículo 31 bis de nuestro Código Penal, las personas jurídicas sí pueden ser responsables de un delito de alzamiento de bienes. Las penas que deberían cumplir son las que recoge el artículo 258 ter del Código Penal:
- Si el delito contempla una pena de prisión de más de 5 años para las personas físicas, las personas jurídicas serán castigadas con pena de multa de 2 a 5 años.
- Cuando las personas físicas deban cumplir penas de prisión de más de 2 años no incluidas en el inciso anterior, las personas jurídicas harán frente a una pena de multa de 1 a 3 años.
- En los demás casos deberán cumplir una multa de 6 meses a 2 años.
Además se podrán imponer las penas que recogen las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal, teniendo en cuenta las reglas que se establecen en el artículo 66 bis del mismo.
¿Cuándo se podría desmantelar un delito de alzamiento de bienes?
Según el artículo 257.3 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo se puede aplicar con independencia de la naturaleza u origen de la deuda que se trata de eludir, incluyéndose los derechos económicos de los trabajadores, y al margen de que el acreedor sea particular, persona jurídica, pública o privada.