Delito de desobediencia y denegación de auxilio

El delito de desobediencia y el delito de denegación de auxilio están recogidos como delitos especiales en el capítulo 3 del título 19 del código penal.

¿Y por qué son delitos especiales? Pues principalmente porque para la realización de los mismos se requiere que sean autoridades o funcionarios públicos los responsables.

Delito de desobediencia

Se puede clasificar el delito de desobediencia en un tipo básico y otro agravado.

Tipo básico de la desobediencia (art. 410)

La desobediencia se considera como delito cuando las autoridades o funcionarios se nieguen abiertamente a cumplir las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que se dicten por la autoridad superior.

Se requiere que estén dictadas dentro del ámbito de sus competencias y funciones, y que tengan consideración de legales. Por lo tanto, no está penalizado no cumplir una orden, decisión o resolución que tenga carácter ilegal.

Se castiga a los responsables con una pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial del empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

El código penal establece expresamente en el artículo 410.2 (como hemos mencionado antes), que no se considerará un delito de desobediencia no dar el cumplimiento a un mandato claro y terminante que infrinja una ley.

Tipo agravado de la desobediencia (art. 411)

Tendrá la consideración de delito de desobediencia grave, repetir la no realización de un mandato, resolución u orden de la autoridad superior, después de que estos hubieran desaprobado la no realización del mandato.

Es decir, volver a desobedecer el mandato que dicte la autoridad superior. Conllevará una penan de multa más grave de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Delito de denegación de auxilio

Dentro del delito de denegación de auxilio existen varios apartados, dependiendo de los responsables y de quien venga el requerimiento.

Negativa al requerimiento de una autoridad competente

En los casos en que fuera la autoridad competente quien requiera ayuda:

– Denegación de auxilio por un funcionario público

Comienza el art. 412.1 con el delito de denegación de auxilio básico, cuando un funcionario público fuera requerido por una autoridad competente, no preste el auxilio que se le requiera para asuntos de la Administración de Justicia u otro servicio público (de forma genérica).

Se castiga con una multa de de 3 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

– Denegación de auxilio por agente de la autoridad

Aunque el título hace referencia a los agentes de la autoridad realmente el apartado (art. 412.2) engloba a todos aquellos requeridos que sean autoridades, jefes o responsables de una fuerza pública o agente de la autoridad. Cuando sea alguno de estos responsables los que denegaren el auxilio a la Administración de justicia o servicio público se castigará con pena de multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo o cargo público de 2 a 3 años.

Se puede comprobar que las penas son más graves en este apartado.

Negativa al requerimiento de un particular

La denegación de auxilio de un particular (art. 412.3) se divide en:

– Denegación de auxilio de un delito contra la vida

El delito de denegación de auxilio a un particular, se cumplirá cuando el requerimiento sea por un particular para prestar algún auxilio, y la autoridad que venga obligado a realizar por razón de su cargo se abstuviera de prestar el auxilio, sin evitar un delito contra la vida de las personas.

Se castiga con una pena de multa de 18 a 24 meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años.

– Denegación de auxilio de un delito contra la libertad, la libertad sexual o salud.

En el caso de que la denegación de auxilio a un particular se hiciera para no evitar un delito contra la integridad, indemnidad sexual, libertad sexual o la salud y libertad de las personas, se castigará con una pena más atenuada que la anterior, con pena de multa de 12 a 18 meses y la suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

– Denegación de auxilio de cualquier otro delito

Cuando la se niegue el auxilio para evitar cualquier otro delito se castigará con una pena aun más atenuada. Pena de multa de 3 a 12 meses y suspensión del empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

 

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Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.