Delito de estafa: qué es, cuándo se castiga y cómo denunciarlo

La estafa siempre ha sido uno de los tipos de delito más mediáticos y problemáticos que la sociedad ha sufrido. Con el incremento de las nuevas tecnologías e Internet el número de estafas ha ido aumentando, muchas personas buscan información a diario para resolver las dudas relacionadas con este delito y, aunque son complicados de demostrar, se pueden denunciar y castigar a todo responsable de estafa. En caso de ser víctima o simplemente por informarte te recomendamos seguir leyendo.

¿Qué es un delito de estafa?

Un delito de estafa implica una acción en la que un sujeto pretende engañar a otro para que este cometa un error que le lleve a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre se lleva a cabo con ánimo de lucro.

Encontraremos el delito de estafa recogido en los artículos 248-251 del Código Penal, dentro del Capítulo VI «De las defraudaciones Sección 1ª de las estafas».

Penas: ¿Cómo se castiga la estafa?

Aquel que se declara culpable será castigado con:

  • El delito leve de estafa por cuantía inferior a 400€ está regulado en el artículo 249.2 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años, según el importe de lo que se haya defraudado. Si la cuantía que se defraudó no superó los 400€, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
  • El delito de estafa básico está recogido en el artículo 250 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años, si se superan los 400€ la cantidad de dinero defraudada.
  • El delito de estafa agravado está recogido en el artículo 250 del Código Penal. Se da cuando se abusa de la firma de otro, cuando el delito recae sobre bienes considerados patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, si superan los 50 000€, si afecta a muchas personas, se abusa de las relaciones personales, se comete estafa procesal o si se condena al culpable por, al menos, tres consecuencias de los mencionados anteriormente. Ante cualquiera de las circunstancias mencionadas anteriormente, se pueden castigar con prisión de uno a seis años y pena de multa de seis a doce meses.

Estafas telemáticas e informáticas

En las últimas modificaciones del Código Penal, las estafas y fraudes por internet se consideran delitos informáticos, es decir, aquellos que se cometen con el uso de las nuevas tecnologías como Internet y sus herramientas de similares características. Finalmente, se añadió el artículo 248.2 que trata este tema y se divide en dos partes:

  1. En Derecho Penal, la estafa informática o telemática es la acción con ánimo de lucro que utiliza manipulaciones informáticas o semejantes y consiguen realizar una transferencia de cualquier bien patrimonial sin consentimiento y en perjuicio de un sujeto determinado.
  2. También se considera estafa informática la acción de introducir, fabricar, poseer y compartir o vender programas informáticos destinados a la comisión de una estafa.

Tribunal Supremo: ¿cuándo se castiga la estafa?

Para que la estafa se considere un delito, lo más importante es que tiene que haber engaño, sin engaño no hay delito de estafa. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los diferentes elementos que configuran el delito de estafa:

  • Engaño concurrente. El engaño que da lugar a la estafa tiene que ser concurrente y procedente. Esto quiere decir que ha tenido que producirse antes y durante la comisión del crimen.
  • Engaño suficiente y bastante. Es decir, el engaño con el que uno trate de inducir a otro a cometer una determinada acción tiene que ser proporcional con la consecución del fin que se ha propuesto. Para ello, hay que tener en cuenta la idoneidad de la estrategia para el traspaso matrimonial en función de las condiciones personales del afectado, de las circunstancias del momento y de las de la sociedad. Dicho de otra manera, el engaño se ha tenido que revestir con la suficiente carga de seriedad y realidad para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
  • Producir error en la otra parte. Es necesario que la persona que engaña haya producido un error en el sujeto pasivo como consecuencia de su desconocimiento sobre la situación o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Esto hará que actúe bajo una falsa presuposición y que emita una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado desde un principio. En ese momento es cuando se produce el traspaso patrimonial.
  • El acto de disposición patrimonial de la víctima. Es el momento en que la víctima entrega el bien patrimonial como consecuencia del engaño.
  • Ánimo de lucro. Para considerarlo estafa, es indispensable que la persona que engaña manifieste el ánimo de lucro como elemento motivacional.
  • El nexo causal. Es un elemento indispensable para la imputación de un delito. Se trata de la relación de causalidad que hay entre el engaño y el perjuicio ocasionado por el engaño. Dicho de otra manera, es la correlación necesaria entre ambos que demuestre la dinámica defraudadora.

¿Cómo debe ser el engaño en la estafa?

Con engaño, entendemos cualquier comportamiento suficiente y adecuado para producir el error en la parte afectada. Puede llevarse a cabo a través del lenguaje escrito (al presentar un documento falso, por ejemplo) o hablado, simplemente a través de una acción determinada (provocar un accidente para cobrar una indemnización de un seguro) o con tan solo un gesto.

Por otra parte, también está el engaño por omisión, que plantea unas dificultades porque cuesta distinguirlo del dolo. A pesar de que es complicado que se dé y que cuesta bastante de demostrar, la verdad es que es un supuesto que está recogido en el Código Penal.

¿Cómo denunciar una estafa?

Antes de denunciar, deberíamos asegurarnos de que no podemos solucionarlo dialogando con la empresa. También podemos acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) si la estafa ha sido causada en la compra de productos o contratación de servicios.

La OMIC, además de informar, ayudar y orientar a los consumidores, también se encargará de la tramitación de las reclamaciones que los consumidores les hacen llegar de diferentes problemas en compras de productos o la contratación de servicios.

Si en ninguna de las dos opciones anteriores encontráramos una solución, el siguiente paso sería presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), y para ello, deberíamos acudir a:

  • Cualquier comisaría de policía, quienes cuentan con la Brigada de Investigación Tecnológica de la Unidad de Investigación Tecnológica.
  • Cualquier puesto de la Guardia Civil, que cuenta con el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT).

Para denunciar, mejor si presentamos pruebas. Por eso, tendremos que guardar toda la información relacionada con el fraude, bien sea en formato digital, capturas de pantalla, documentos en papel, etc. También guardar las páginas web, direcciones de correo electrónico, SMS, mensajes de WhatsApp, justificantes de pago, etc., porque pueden ser elementos clave para la investigación de algún delito.

Además, tendremos que notificar a los responsables para que eliminen el anuncio, realicen las alegaciones que correspondan y que puedan colaborar con las fuerzas de seguridad en la investigación de la estafa.

¡Recuerda! A causa de una estafa, algunos de nuestros datos personales  pueden encontrarse en peligro o ser de fácil acceso. Por todo ello, si tenemos la más mínima creencia de que es así, sería importante cambiar todas nuestras claves de acceso e incluso avisar en nuestra entidad bancaria para que bloqueen nuestras tarjetas de crédito. Tendremos que estar al tanto de nuestros movimientos bancarios, por si acaso.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.