El delito de malversación es un delito recogido en el código penal que castiga todo hecho ilícito que tenga que ver con sustracción o uso indebido de un patrimonio o caudales de propiedad ajena y de carácter público.
Principalmente el autor del hecho tiene a su cargo la custodia de un patrimonio público ajeno, por razones de su cargo y funciones (puesto de trabajo, responsabilidad, etc). Cruza la ilegalidad en el momento que hace un uso indebido de ellos.
El delito de malversación es uno de los delitos contra la administración pública, realizado por funcionarios o autoridades públicas, regulado en el capítulo 7 del título 19 del código penal español.
Malversación por funcionarios públicos
El capítulo de la malversación comienza por el artículo 432.1.
El tipo básico de malversación también conocido como «malversación propia«, castiga a las autoridades o funcionarios públicos que ejecuten el delito de apropiación desleal del que habla el artículo 252 pero sobre el patrimonio público.
El artículo 252 mencionado anteriormente habla del delito de apropiación desleal, castigando a aquellos que tengan facultades para administrar un patrimonio ajeno, y dicha facultad haya sido emanada de la ley, encomendada de una autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, y se excedan en su administración creando un perjuicio en el patrimonio administrado.
Las penas aplicables son, prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio de un cargo público y el sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.
Apropiación indebida sobre el patrimonio público
El artículo 432.2 castiga a aquel que se apropie indebidamente de unos fondos públicos creando un perjuicio. Exactamente este delito se aplica cuando se ejecuta lo establecido en el artículo 253, pero sobre el patrimonio de carácter público.
El artículo 253 habla de la apropiación indebida de los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de cualquier cosa mueble, dinero, efectos, valores… que se hubieran recibido en forma de depósito, comisión o custodia, y de los cuales tuvieran una responsabilidad con obligación de entregarlos o devolverlos. También se castiga el negar haberlos recibido.
Las penas que se aplican son las mismas que las del 253, que a su vez son, dependiendo del caso, las del delito de estafa del artículo 249 y 250.
Malversación agravada
El delito de malversación agravada se aplicará a los apartados anteriores cuando concurra alguno de los siguientes casos:
- Causar un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
- Si el valor del daño causado o bienes apropiados excediera de 50.000 euros.
Aumenta la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años.
Si el valor del perjuicio causado excediera de los 250.000 euros se aplicarán las penas en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
Malversación atenuada
El delito de malversación atenuada tiene su regulación en el artículo 433, castigando todos los hechos mencionados anteriormente con pena más baja. Se aplicará en el siguiente caso:
- Cuando el valor del perjuicio causado o los bienes apoderados fueran inferiores a 4000 euros.
Las penas atenuadas son las siguientes: prisión de 1 a 2 años, y multa de 3 meses y 1 día a 12 meses, y en todo caso la inhabilitación especial para cargo público y derecho a sufragio pasivo de 1 a 5 años.
Falsificación y revelación de información
Dentro del capítulo de la malversación aparece el artículo 433.bis.1 que castiga a los funcionarios o autoridades que, de forma idónea causen un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependan, y que fuera de los casos previstos en el art. 390, falseen su contabilidad, los documentos que reflejen su situación económica o la información contenida en ellos.
La pena es de multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para ejercer cargo público por tiempo de 1 a 10 años.
El art. 433.bis.2 castiga con las mismas penas si se facilita a terceros información falsa sobre la situación económica o cualquier otra información, de la entidad pública de la que dependen, creando un perjuicio.
En el caso de que hubiera un perjuicio económico, se impondrán las penas de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para cargo público de 3 a 10 años.
Disposiciones adicionales sobre la malversación
Finalizando el capítulo nos encontramos con 2 artículos más que completan el delito de malversación.
Reparación del perjuicio causado
El artículo 434 establece que, si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en el capítulo de malversación, hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio púbico, o hubiera colaborado con los agentes y autoridades para obtener pruebas de identificación, captura de otros responsables implicados o en todo caso el esclarecimiento de los hechos delictivos, se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados.
Otros responsables de malversación
Otros responsables de malversación, conocida como malversación impropia son los siguientes:
- Los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
- A los particulares designados legalmente como depositarios de caudales o efectos públicos.
- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por una autoridad, aunque estos pertenezcan a particulares.
- A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o a los intereses de los acreedores. Generalmente se consideran afectados los intereses de los acreedores cuando exista dolo, alterando el orden de los pagos de los créditos que se establezcan por ley.