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Delito de tráfico de influencias: qué es, penas y ejemplos

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Penal, delitos y denuncias

Usar tu puesto o tu relación con un funcionario público para conseguirle a alguien un favor a cambio de dinero puede costar hasta 2 años de prisión y hasta 9 años de inhabilitación. Es el delito de tráfico de influencias, y no hace falta que el favor llegue a concederse: basta con haberlo intentado. Te contamos qué requisitos exige el Código Penal, qué penas conlleva y en qué se diferencia de otros delitos parecidos, como el cohecho.

¿Qué es el tráfico de influencias?

El tráfico de influencias es un delito regulado entre los artículos 428 y 431 del Código Penal, dentro de los delitos contra la administración pública.

Lo comete el funcionario público o autoridad que influye en otro que también lo es, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario, para obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico, directo o indirecto, para sí o para un tercero.

El sujeto activo también puede ser un particular, que influye para conseguir una resolución beneficiosa prevaliéndose de alguna circunstancia derivada de su relación personal con el funcionario público o la autoridad, o con otro funcionario público o autoridad. También comete el delito quien se ofrece a realizar esta influencia a cambio de dádivas, presentes o cualquier otro tipo de remuneración.

Los tres requisitos que exige el delito

No basta con conocer a un funcionario y pedirle un favor. Para que exista tráfico de influencias tienen que darse a la vez tres elementos.

  • El prevalimiento: usar una posición de superioridad real (jerárquica, profesional o de simple amistad y confianza) para condicionar la voluntad de quien decide. No es lo mismo pedir un favor que alguien puede rechazar sin coste que presionar desde una posición que hace difícil decir que no.
  • La influencia sobre un funcionario o autoridad, sea de forma directa (hablando con él) o indirecta (a través de otro funcionario).
  • El objetivo de un beneficio económico, propio o de un tercero, derivado de una resolución administrativa. Sin ese componente económico, la conducta puede ser reprobable pero no encaja en este delito concreto.

Es un delito de mera actividad. Se consuma en el momento en que se ejerce la influencia con esa intención, aunque el funcionario se niegue y la resolución favorable nunca llegue a dictarse. Si el beneficio sí se consigue, la pena se impone en su mitad superior.

De qué formas se puede cometer

El delito de tráfico de influencias se realiza a través de dos conductas distintas.

  • Influir sobre un funcionario o autoridad para conseguir una resolución favorecedora. Es el delito recogido en los artículos 428 y 429, y consiste en ejercer una influencia directa.
  • Ofrecerse a influir sobre un funcionario o autoridad para obtener una resolución favorecedora. En este caso no se influye directamente, sino que se solicita o acepta un beneficio a cambio de hacerlo.

Multas y penas del delito de tráfico de influencias

Las penas cambian según quién comete el delito y cuál de las dos conductas realiza.

Por influir sobre otro funcionario público o autoridad (artículo 428)

  • Prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio conseguido o buscado.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo, entre 5 y 9 años.

Para los particulares que influyan sobre funcionario público o autoridad (artículo 429)

  • Prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio que se busque o se haya conseguido.
  • Prohibición del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, entre 6 y 10 años.

Por ofrecerse a influir sobre funcionario público o autoridad (artículo 430)

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Si el sujeto activo es autoridad o funcionario público, se impone además inhabilitación especial para cargo o empleo público y para ejercer el derecho de sufragio activo, entre 1 y 4 años.

Diferencia entre cohecho y tráfico de influencias

El tráfico de influencias consiste en influir u ofrecerse a influir sobre un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que suponga un beneficio económico, propio o para un tercero.

El delito de cohecho es distinto: lo comete el funcionario que recibe o pide un regalo, favor o pago, o acepta un ofrecimiento, a cambio de actuar de forma contraria a la legalidad en el ejercicio de su cargo, por acción o por omisión. También se castiga al particular que hace el soborno.

La diferencia clave: en el cohecho, el funcionario actúa en contra de la legalidad. En el tráfico de influencias, el funcionario al que se influye puede dictar una resolución perfectamente legal, y aun así el delito existe porque se llegó a ella prevaliéndose de una posición de influencia, no por sus méritos.

¿Responden las personas jurídicas por tráfico de influencias?

Sí, desde 2010. El artículo 430 del Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con estas penas:

  • Multa de 6 meses a 2 años.
  • Las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7: disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un máximo de 5 años, clausura de establecimientos y locales por hasta 5 años, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito (definitiva o hasta 15 años), inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público de hasta 15 años, e intervención judicial de hasta 5 años.

Ejemplos de tráfico de influencias

Dos casos concretos que ilustran cómo se comete este delito en la práctica.

  • Un juez que se ofrece a influir en otro por la amistad que ambos tienen, para que dicte una sentencia que establece una indemnización para un conocido, a cambio de dinero.
  • Un particular que trata de influir en un funcionario de la Agencia Tributaria por la relación de parentesco que les une, para que dicte una resolución por la que se le devuelva una cantidad de dinero.
  • Un concejal que presiona a un técnico municipal, prevaliéndose de su cargo, para que agilice la licencia de un familiar saltándose el orden de tramitación habitual.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el delito de tráfico de influencias.

¿Hace falta que el funcionario acepte el favor para que exista delito?

No. El tráfico de influencias es un delito de mera actividad: se consuma con el hecho de influir o de ofrecerse a hacerlo, aunque el funcionario se niegue y la resolución favorable nunca llegue a dictarse.

¿Puede cometer este delito un particular sin cargo público?

Sí. El artículo 429 castiga también al particular que influye en un funcionario o autoridad prevaliéndose de su relación personal con él, no hace falta ser funcionario para cometer el delito.

¿Cuál es la diferencia entre tráfico de influencias y cohecho?

En el cohecho, el funcionario actúa en contra de la legalidad a cambio de un pago. En el tráfico de influencias, la resolución conseguida puede ser legal, pero el delito existe porque se logró prevaliéndose de una posición de influencia y no por los méritos del caso.

¿Qué es el prevalimiento en este delito?

Es el uso de una posición de superioridad real (jerárquica, profesional o de confianza personal) para condicionar la voluntad de quien tiene que decidir. Sin prevalimiento no hay tráfico de influencias, aunque exista una petición de favor.

¿Puede ser condenada una empresa por tráfico de influencias?

Sí, desde 2010 el artículo 430 del Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con multas y otras penas como la disolución o la prohibición de contratar con el sector público.

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