¿Cuándo es delito insultar a otra persona y cómo lo castiga el código penal?

No hay ninguna duda de que los insultos son acciones reprochables desde el punto de vista moral. La pregunta es, ¿pueden llegar a constituir un delito? Para resolver esta duda, a continuación te explicaremos en qué casos los insultos son delito, y cuáles son las penas previstas para estas conductas.

¿Cuándo se castigan los insultos entre personas?

En primer lugar debemos saber que un insulto es toda aquella acción o comentario que busque humillar u ofender a una persona. Dicho esto, en el Código Penal existen dos delitos que castigan los insultos, que son las injurias y las calumnias.

Las injurias están definidas en el artículo 208 del Código Penal, y se consideran como tales las acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Según este artículo, solo serán constitutivos de delitos aquellas injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias se puedan considerar como graves. Ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 173.4 del Código Penal, que castiga las injurias y vejaciones injustas leves contra determinadas personas recogidas en el artículo 173.2 (el cónyuge o la pareja con la que no se haya convivido, entre otras).

También especifica el artículo 208 del Código Penal que cuando las injurias consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se realicen sabiendo de su falsedad, o con temerario desprecio hacia la verdad (es decir, sin tener certeza de que los hechos son ciertos).

Por su parte calumnia se describe en el artículo 205 del Código Penal, y consiste en imputar un delito a una persona sabiendo que es falso, o con un temerario desprecio hacia la verdad.

Es decir, la diferencia entre las injurias y las calumnias es que en estas últimas se acusa a una persona de haber cometido un delito, aun sabiendo que no es cierto, o sin tener la seguridad de que lo sea. En el caso de la injuria, sin embargo, se puede hacer un comentario ofensivo o imputar unos hechos que lo sean, pero que en todo caso no son delito.

Sanción penal por insultar a otra persona

El artículo 209 castiga con la pena de multa de 6 a 14 meses las injurias graves hechas con publicidad, y con pena de multa de 3 a 7 meses en caso contrario.

Por otro lado, el artículo 206 del Código Penal castiga la calumnia con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propaga con publicidad. En caso contrario, se sanciona con multa de 6 a 12 meses.

Cómo se pueden demostrar los insultos

Como cualquier otro delito, también las injurias y las calumnias se deben demostrar, para lo que hay que aportar pruebas. Por mucho que una persona te injurie o calumnie, si no tienes forma de acreditarlo, no se podrán condenar los hechos.

Pues bien, en el caso de que las injurias y las calumnias se hayan hecho por programas de mensajería instantánea, correos electrónicos o redes sociales, en principio habrá que aportar una captura de pantalla de las mismas. No obstante, es fundamental no borrar estos comentarios, ya que en el juzgado cotejarán esos pantallazos viéndolos directamente en el dispositivo, para comprobar su autenticidad.

Si tienes algún tipo de grabación que recoja las injurias o las calumnias, también es importante que la conserves y la aportes en el procedimiento. Los testimonios de los testigos también pueden servir de prueba, si bien en este caso se les dará mayor o menor veracidad dependiendo de las circunstancias del caso.

¿Cómo se denuncian los insultos?

Algo muy importante que hay que tener en cuenta en el caso de las injurias y las calumnias es que se trata de delitos privados. Esto quiere decir que tan solo se pueden denunciar a través de una querella presentada en el Juzgado de Instrucción, o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (por ejemplo, en una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía).

Que sean delitos privados también supone que solo puede denunciarlos o bien la víctima, o en todo caso sus representantes legales, y que hay que presentar la querella con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

Otra particularidad de estos delitos es que antes de presentar la querella, se requiere haber celebrado o intentado celebrar un acto de conciliación con la otra parte. Y además, si el acusado pide perdón y la víctima perdona, el proceso penal finaliza y no hay lugar a condena alguna. Esto es algo que solo puede ocurrir con este tipo de delitos.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.