Prescripción de delitos del Código Penal en España

La mayor parte de los delitos no se pueden perseguir de forma indefinida, sino que existen unos tiempos para iniciar la acción penal. Es por ello que el Código Penal contiene una serie de plazos de prescripción, siendo este uno de los aspectos a los que afectó la reforma que experimentó esta ley en el año 2015.

Para más información, en este artículo vamos a explicarte en qué consiste la prescripción de los delitos.

¿Qué significa que un delito prescribe?

Que un delito prescriba quiere decir que ya no es perseguible por la jurisdicción penal. Es decir, que ya nadie puede denunciar los hechos o querellarse por los mismos, ni se puede actuar de oficio. Una vez que un delito ha prescrito, no es posible que su autor responda penalmente por su comisión.

Plazos de prescripción de los delitos

Los plazos de prescripción de los delitos vienen recogidos en el Título VII del Libro I del Código Penal, en su capítulo I «De las causas que extinguen la responsabilidad criminal». El artículo 131.1 establece que los delitos prescriben:

  • A los 20 años cuando la pena de prisión sea de 15 años o más.
  • A los 15 años cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por una duración superior a los 10 años, o prisión por más de 10 años pero menos de 15.
  • A los 10 años cuando la pena máxima sea inhabilitación o pena de prisión por más de 5 años y menos de 10.
  • A los 5 años el resto de delitos.
  • Y en 1 año los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

Según lo establecido en el artículo 132.1 del Código Penal, los plazos  de prescripción que se establecen se computan desde el mismo día que se comete la infracción. En los casos de delito continuado, delito permanente y todos aquellos que sean habituales en el tiempo, se empezará a computar desde el último día que se realizó la infracción, o desde que cesa la conducta del responsable.

¿En qué delitos se aplica un cómputo del plazo prescripción diferente?

El artículo 132.1 establece dos formas especiales de cómputo del plazo de prescripción para ciertos delitos:

  • Si la víctima es menor de edad, los plazos empiezan a computar cuando esta cumpla la mayoría de edad, y si fallece antes, a partir de la fecha de su nacimiento, en los siguientes delitos: delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluyendo los delitos que vamos a ver en la regla siguiente.
  • Cuando la víctima sea menor de edad, los plazos empiezan a computar cuando esta alcance los 35 años de edad, y si fallece antes, a partir de la fecha de nacimiento, en el caso de los siguientes delitos: delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, delito de maltrato habitual del artículo 173.2, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos.

Prescripción en las penas compuestas y en el concurso de delitos

En algunas ocasiones la pena puede estar compuesta, aplicándose lo tipificado en el artículo 131.2. El artículo establece que si la pena es compuestala prescripción se aplica a la pena con mayor tiempo. Y en el caso de que se diera un concurso de delitos, se aplicará el plazo de prescripción al delito más grave.

¿Se puede interrumpir la prescripción de un delito?

Sí, el artículo 132.2 del Código Penal contempla la interrupción del plazo de prescripción de los delitos cuando se dirija el procedimiento con la persona que indiciariamente es responsable del delito. El plazo comienza a correr de nuevo cuando el procedimiento se paraliza o finaliza sin condena.

El procedimiento se entiende dirigido contra alguien en particular cuando desde que se le atribuye formalmente en la causa su presunta participación en los hechos de los que puede resultar un delito.

“La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo”.

Artículo 132.2 Código Penal.

¿Qué delitos no prescriben nunca?

Conforme al artículo 131.3 del Código Penal, nunca prescriben los siguientes delitos:

  • Los delitos de lesa humanidad y de genocidio.
  • Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los sancionados en el artículo 614.
  • Los delitos de terrorismo, si ha habido alguna víctima mortal.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de delitos

Algunas dudas frecuentes que aparecen sobre este tema:

¿Es lo mismo la prescripción de un delito que la prescripción de una pena?

No, no es lo mismo. La prescripción del delito es el tiempo que tiene que transcurrir para que no se pueda perseguir el delito. En cambio, la prescripción de la pena hace referencia al plazo que debe pasar para que la pena que se interpuso por un delito no se pueda ejecutar.

¿Cuándo prescribe la denuncia?

En realidad, las denuncias no prescriben. Lo que prescriben son los delitos, tal como ya sabemos, porque llega un momento en que ya no pueden perseguirse penalmente.

¿Cuándo un delito ha prescrito?

Que un delito prescriba quiere decir que ya no es perseguible por la jurisdicción penal. Es decir, que ya nadie puede denunciar los hechos o querellarse por los mismos, ni se puede actuar de oficio. Una vez que un delito ha prescrito, no es posible que su autor responda penalmente por su comisión.

¿Cómo se cuentan los 5 años de prescripción?

El cómputo empieza a contar desde el mismo día que se comete la infracción. Tal y como establece el artículo 132.1 del Código Penal.

¿Qué delitos prescriben a los 5 años?

A los 5 años prescribirán todos los delitos, con la excepción de las injurias, calumnias y demás delitos leves, que es en 1 año. A los 10 años prescribirán los asociados a penas de prisión o inhabilitación por entre 5 y 10 años. A los 15 años prescribirán los asociados a penas de prisión o inhabilitación por entre 10 y 15 años. Y a los 20 años cuando la pena de prisión sea de 15 años o más.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.