En el variado panorama laboral actual, se conjugan una serie de figuras y estatus que pueden crear cierta confusión. Tal es el caso de los agricultores y la figura del autónomo. Aunque para muchos la idea de ser agricultor implica automáticamente volverse autónomo, eso no siempre es así. En la realidad, existen múltiples caminos que se pueden seguir en función de las necesidades y expectativas de cada profesional.
El sector agrícola es uno de los más importantes en España, con un gran número de trabajadores cuyas labores pueden encuadrarse dentro de distintas categorías legales. Comprender bien cuáles son las diferencias entre estos estatus puede ser fundamental a la hora de elegir la mejor opción para desarrollar nuestra actividad agrícola.
El agricultor en el régimen de Seguridad Social
Los agricultores pueden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), dependiendo de su situación laboral y su volumen de trabajo. No obstante, también existe otra opción: el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (RETA), un marco legal diseñado especialmente para los profesionales del campo.
El RETA: ventajas e inconvenientes
En el RETA, el agricultor tiene que pagar una cuota mensual, que varía en función de los ingresos y la base de cotización que elija. La principal ventaja de este sistema es la flexibilidad: puedes adaptar tus contribuciones a tu nivel de ingresos.
Sin embargo, hay un inconveniente importante: el RETA es un régimen que considera al agricultor como un autónomo, lo que implica una serie de obligaciones fiscales y laborales. Estos incluyen la necesidad de presentar declaraciones de IVA y de IRPF, así como la obligación de cotizar por contingencias profesionales.
El RETA: una alternativa para los trabajadores agrícolas
En contraposición al RETA, el RETA se presenta como una alternativa más adaptada a las particularidades de los trabajadores agrícolas. Este régimen reconoce la eventualidad y estacionalidad de muchos de los trabajos agrícolas, permitiendo cotizar sólo por los días trabajados.
Excepciones en la ley para agricultores
A pesar de la existencia de estos dos regímenes, la normativa permite ciertas excepciones que pueden permitir a los agricultores trabajar sin ser autónomos. Las actividades agrícolas realizadas a tiempo parcial o las desarrolladas en el marco de una actividad propia y personal sin ánimo de lucro, como puede ser el autoconsumo, no requieren darse de alta en la Seguridad Social.
Actividad agrícola a tiempo parcial
Aquellos agricultores que desarrollen su actividad a tiempo parcial (menos del 50% de su tiempo) y cuenten con otra fuente principal de ingresos pueden estar exentos de darse de alta como autónomos.
Agricultura por autoconsumo
Por su parte, quienes cultiven para su propio consumo, sin realizar ventas ni obtener beneficios, tampoco necesitan darse de alta como autónomos. El autoconsumo está excluido de la obligación de cotizar.
Preguntas frecuentes
Algunas dudas y preguntas frecuentes resueltas:
¿Tengo que estar dado de alta en el RETA para vender mis productos agrícolas?
Sí, cualquier actividad que implique la venta de productos agrícolas requiere estar dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
¿Cuál es la diferencia entre el RETA y el RETA?
El RETA considera al agricultor como un autónomo, con las obligaciones fiscales que esto conlleva. Por su parte, el RETA se adapta a la eventualidad del trabajo agrícola, permitiendo cotizar sólo por los días trabajados.
Si tengo tierras pero no las trabajo personalmente, ¿tengo que darme de alta como autónomo?
No necesariamente. Si no realizas personalmente las tareas agrícolas y recibes ingresos mediante arrendamiento o aparcería, no necesitas darte de alta como autónomo. Sin embargo, debes declarar estos ingresos en tu IRPF.