¿Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?

La economía es una ciencia compleja, y cuando se trata de problemas financieros, aún más. Situaciones tan difíciles como un embargo de nóminas pueden poner a prueba no sólo nuestra capacidad económica, sino también nuestra fortaleza emocional. Muchas personas que atraviesan por un momento así, se preguntan si, además de los ingresos percibidos a través de su nómina, podrían enfrentarse a la incautación de algún otro bien o activo. Ante esa incertidumbre buscamos ofrecer respuestas claras y fundamentadas, despejando todas las dudas que pudieran surgir en este escenario tan complejo.

El embargo de la nómina, es una situación que suele darse en el contexto del impago de deudas, ya sea hacia entidades financieras, particulares o incluso hacia organismos estatales. Los acreedores cuentan con la potestad de exigir el pago de la deuda y, si no se atiende a esta petición, pueden solicitar un embargo del salario. Pero, ¿pueden embargarte algo más si tu nómina ya está embargada? Vamos a adentrarnos en este tema para brindarte toda la información necesaria.

Embargo de nómina: ¿cómo funciona?

Lo primero que hay que entender es cómo opera el embargo de nómina. Cuando se produce un endeudamiento y el deudor no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de crédito, el acreedor puede solicitar un embargo de nómina mediante un procedimiento judicial.

En dicho procedimiento, un juez emitirá una sentencia que ordenará el embargo de una nómina para cubrir la deuda pendiente. Es importante destacar que este embargo no puede ser total, sino que existe un mínimo inembargable estipulado por la ley, que garantiza al deudor una cantidad mínima para subsistir.

Otros embargos posibles: bienes y cuentas bancarias

Pero, ¿qué ocurre si la deuda es mayor al total de lo percibido en la nómina? En estos casos, los acreedores pueden reclamar a través de la vía judicial el embargo de otros bienes o cuentas bancarias del deudor. Esta medida se toma cuando la nómina del individuo no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Un aspecto muy relevante a tener en cuenta es que no todos los bienes son embargables. Al igual que existe un mínimo inembargable en el caso de las nóminas, también hay determinados bienes que están exentos de ser embargados, como puede ser la vivienda habitual, siempre y cuando su valor no sea desproporcionado respecto al salario percibido.

¿Puede un acreedor embargar varias nóminas y bienes a la vez?

Ante la cuestión de si se puede llegar a embargar más de una nómina y otros bienes a la vez, la respuesta es sí. Esto se debe a que el embargo de la nómina y de otros bienes se consideran procedimientos independientes. Si el deudor posee más de una nómina y la suma de ambas es insuficiente para cubrir la deuda, ambos sueldos podrían ser embargados.

Preguntas frecuentes

Algunas dudas y preguntas frecuentes resueltas:

¿Es posible evitar un embargo de nómina?

Si bien es difícil evitar un embargo una vez iniciado el procedimiento judicial, existen algunas alternativas que podrían ayudar a prevenir esta situación. Entre estas encontramos la refinanciación de la deuda, la negociación con el acreedor o incluso la declaración de insolvencia personal.

¿Puedo ser despedido si mi nómina ha sido embargada?

No, la ley protege al empleado en este sentido y prohíbe explícitamente el despido por tener la nómina embargada.

¿Se puede embargar la totalidad de la nómina?

No, siempre queda una cantidad mínima inembargable, con el fin de garantizar la supervivencia del deudor.

¿Qué se considera un bien inembargable?

Por regla general, aquellos bienes que son imprescindibles para que la persona pueda llevar una vida digna, como su vivienda habitual o los enseres domésticos básicos, no pueden ser embargados.

¿Cómo se calcula la cantidad a embargar de la nómina?

Se establece en función de la cuantía total de la nómina y de ciertos parámetros legales, que garantizan que la persona disponga siempre de un mínimo para subsistir.