Tramitación simplificada: qué es y cuáles son los requisitos para aplicarla

Entre las principales novedades de la LPACAP, encontramos la tramitación simplificada de cualquier tipo de procedimiento administrativo, según lo establecido en el artículo 96 de la misma.

De este modo, se ha pasado de ser solo posible la tramitación abreviada en materia de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad sancionadora, a poderse en principio aplicar este procedimiento simplificado a cualquier procedimiento administrativo, independientemente del ámbito sobre el que verse el mismo.

¿En qué procedimientos se puede aplicar la tramitación simplificada?

Existen dos procedimientos donde se aplica el proceso simplificado (abreviado):

Procedimiento simplificado en materia sancionadora

Cuando se trate de procedimientos sancionadores, podrá adoptarse la tramitación simplificada del procedimiento siempre que el órgano competente para dar inicio al procedimiento convenga que, según lo previsto en su normativa de regulación, hay suficientes elementos de juicio para que la infracción sea calificada como leve.

En estos casos no cabe la oposición expresa por parte del interesado, que se prevé en el apartado 2 del artículo 96 de la LPACAP.

Procedimiento simplificado en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

En lo relativo a estos asuntos, si tras haber comenzado el procedimiento administrativo, el órgano que tiene la competencia para tramitarlo considera que la relación de causalidad entre la acción del servicio público y la lesión resulta inequívoca, del mismo modo que la valoración del daño el cálculo de la indemnización que corresponda, podrá acordarse de oficio la suspensión del procedimiento general y el comienzo del procedimiento simplificado, de acuerdo al artículo 96 de la LPACAP.

Requisitos, plazos y trámites

No obstante, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el procedimiento administrativo simplificado, se deben cumplir unos ciertos requisitos.

1. En primer lugar, un procedimiento administrativo se podrá tramitar de forma simplificada cuando así se aconseje por razones de interés público o por la falta de complejidad del procedimiento, al amparo del artículo 96.1 de la LPACAP.

2. Por otra parte, el procedimiento administrativo tiene que ser resuelto en este caso en un plazo de treinta días no prorrogables.

Y además, el procedimiento administrativo simplificado tan solo puede contar con un conjunto de trámites limitado, que son los siguientes:

  • Inicio del procedimiento, que puede ser a instancia del interesado o de oficio.
  • Subsanación de la solicitud presentada, si procede.
  • Alegaciones realizadas al comenzar el procedimiento, por un plazo de cinco días.
  • Trámite de audiencia, tan solo en caso de que la posterior resolución sea desfavorable para el interesado.
  • Informe del servicio jurídico, en su caso.
  • Informe del Consejo General del Poder Judicial, si procediera.
  • Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente, si corresponde.

Es decir, en este tipo de procedimiento no se pueden realizar algunos trámites propios del procedimiento ordinario como la proposición o práctica de pruebas, ni informes que no resulten preceptivos.

Finalización de la tramitación simplificada

Finalmente, cabe destacar que del artículo 96 LPACAP se desprenden las tres incidencias que dan por finalizada la tramitación simplificada, y la continuación ordinaria del procedimiento administrativo, que serían las siguientes:

  • La oposición de algunos de los interesados en los procedimientos comenzados de oficio (a excepción de los procedimientos sancionadores, en los que no es posible esta oposición).
  • Si el procedimiento exige algún trámite que no está previsto en el caso de la tramitación simplificada.
  • En caso de así determinarlo el órgano competente para su tramitación, antes de la resolución.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.